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Por el costo de contratar guardavidas, numerosos edificios de Bahía cerrarían sus piletas este verano

La exigencia de contar con personal habilitado en los natatorios de uso común, establecida por la Ley Provincial 14.798, llevó a varios consorcios a evaluar la clausura de sus instalaciones.

Fotos: archivo-La Nueva.

La próxima temporada de verano podría encontrar a numerosos edificios de Bahía Blanca con sus piletas cerradas. La razón no está relacionada con cuestiones de mantenimiento ni con la falta de usuarios, sino con una exigencia de la normativa provincial que obliga a contar con guardavidas habilitados en todos los natatorios de uso común, incluidos los que funcionan en edificios de propiedad horizontal, countries y barrios cerrados.

La aplicación de la Ley Provincial 14.798 comenzó a generar preocupación entre los administradores de consorcios, que advierten sobre las dificultades económicas y operativas para cumplir con la disposición. Frente a los costos que implica incorporar personal de rescate, muchos edificios ya estarían resolviendo no habilitar sus piletas durante el próximo verano.

En diálogo con Noticias en Compañía, que se emite por LU2, el administrador de edificios Luis Florín explicó que contratar un guardavidas representa actualmente un gasto de entre 2 y 3 millones de pesos, al que deben sumarse los elementos de seguridad necesarios para el funcionamiento del natatorio.

"Se trata de un costo que, trasladado a las expensas, podría resultar difícil de afrontar para numerosos consorcios", subrayó.

Florin reveló que edificios conocidos se inclinan por cerrar las instalaciones durante esta temporada, al menos hasta que haya novedades sobre la aplicación de la normativa.

"La decisión es contratar guardavidas o cerrar el espacio, no hay otra", sostuvo.

La Ley Provincial 14.798 regula la formación y el ejercicio de la profesión de guardavidas y establece las condiciones básicas que deben cumplirse en los ambientes acuáticos de la provincia de Buenos Aires.

Su alcance comprende playas, natatorios, piletas, instalaciones recreativas y deportivas, tanto públicas como privadas, independientemente de que tengan o no fines de lucro. En ese marco, la obligación también alcanza a las piletas de uso común de edificios y barrios privados. Quedan exceptuadas las residencias particulares destinadas exclusivamente al uso familiar.

Entre las exigencias señaladas para estos espacios se encuentra la presencia de personal de rescate habilitado, sin distinción por el tamaño o la profundidad de la pileta. Además, se establece un mínimo de dos guardavidas cada 100 personas.

Para los consorcios, el problema aparece al momento de organizar y financiar ese servicio. Según explicó Cabarcos, las condiciones de contratación contemplan un período mínimo de cinco meses y jornadas de seis horas diarias, aun cuando el uso de las piletas de muchos edificios se concentra principalmente en enero y febrero.

"Los guardavidas se contratan por cinco meses mínimo, por lo cual, para tenerla abierta, necesitarías dos guardavidas, más un parquero", apuntó

El administrador recordó experiencias anteriores en las que debieron mantener personal contratado durante períodos en los que prácticamente no había usuarios. "Tenías dos meses, dos meses y medio de guardavidas sentado, tomando mates, que no había nadie en la pileta", relató.

Uno de los principales interrogantes para los propietarios es cuánto podría aumentar el costo mensual de mantenimiento de los edificios si deciden conservar habilitadas sus piletas.

Según se que el gasto adicional puede generar conflictos entre propietarios e inquilinos, especialmente en aquellos departamentos que se alquilan y cuyos valores deben competir con otras opciones del mercado inmobiliario.

También existe la preocupación de propietarios que alquilan sus unidades y temen que el incremento de los gastos comunes vuelva menos atractiva la propiedad. En algunos casos se llegó a plantear que las expensas podrían alcanzar los 400.000 pesos.

Al costo económico se suma otro inconveniente, como es la disponibilidad de personal habilitado para cubrir la demanda que podría generar la aplicación generalizada de la medida.

En tal sentido, actualmente no habría suficientes guardavidas bonaerenses para atender las necesidades de todos los edificios, countries y barrios privados que cuentan con natatorios.

Además las dificultades para conseguir personal ya se presentan en algunos countries y barrios privados durante la temporada de verano.

De esta manera, los consorcios se encuentran ante una decisión que combina cuestiones económicas, disponibilidad de trabajadores y responsabilidad legal: afrontar los gastos de contratación para mantener habilitada la pileta o clausurarla hasta encontrar una alternativa.

El temor a las responsabilidades legales

Otro aspecto que genera inquietud entre los administradores es qué puede suceder si un consorcio decide mantener abierta su pileta sin cumplir con la exigencia.

Según las consultas realizadas, la falta de cumplimiento podría generar complicaciones ante un eventual accidente, tanto en materia de cobertura de seguros como de responsabilidades civiles y penales para el consorcio y los propietarios.

Por ese motivo, cerrar las instalaciones aparece como la alternativa que muchos edificios encuentran para evitar exponerse a ese escenario.

Aunque no pudo precisar la cantidad exacta de edificios de Bahía Blanca que cuentan con piletas alcanzadas por la disposición, estimó que podrían superar los 50.

La problemática también se extiende a otras localidades lindantes, aunque por el momento en Bahía el escenario que se describe es el de numerosos consorcios que prefieren cerrar sus natatorios antes que afrontar los costos de contratación.

Así, una medida orientada a reforzar la seguridad en los espacios acuáticos comienza a tener un efecto concreto en la vida cotidiana de los consorcios: la posibilidad de que este verano muchos vecinos deban resignar el uso de las piletas de sus propios edificios.

Qué establece la Lay Provincial 14.798

La Ley Provincial 14.798 tiene como objetivo regular la formación y el ejercicio de la profesión de guardavidas en todo el territorio bonaerense, además de establecer las condiciones básicas de seguridad que deben cumplirse en los ambientes acuáticos.

En su artículo 1°, la normativa reconoce al guardavidas habilitado como personal capacitado para proteger y resguardar la vida humana en el agua, y determina sus funciones y responsabilidades durante el desempeño de sus tareas.

Además, establece obligaciones tanto para los organismos públicos como para los titulares de las instalaciones acuáticas y los empleadores. Entre ellas, contempla la provisión de equipamiento y las condiciones necesarias para reducir los riesgos laborales y garantizar una respuesta efectiva ante situaciones de emergencia.

El alcance de la ley es amplio: comprende playas marítimas y fluviales, lagos, lagunas, arroyos, canales, natatorios, piletas, muelles y espigones utilizados para actividades deportivas o recreativas. La disposición incluye instalaciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, pertenecientes a organismos estatales, municipales o particulares.

De esta manera, el marco legal no se limita a los espacios recreativos de acceso público, sino que también alcanza a instalaciones privadas de uso común, como las piletas de edificios, countries y barrios cerrados.

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