Imponen una fuerte condena a un hombre que violó a su hijastra durante 6 años en Villarino
El Tribunal Criminal 3 de Bahía Blanca dictó el fallo por unanimidad contra el acusado. Los jueces sostuvieron que el relato de la menor víctima, junto con los testimonios y las pericias, alcanzó para probar los hechos.
Una alta pena de 24 años de prisión recibió el imputado de abusar sexualmente de su hijastra durante varios años en Pedro Luro, después de realizarse el juicio oral en el que la fiscalía había pedido una condena de 30 años de cárcel.
El Tribunal en lo Criminal Nº 3 bahiense dictó ayer el fallo condenatorio contra el acusado G.F.J., al considerarlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, agravados por la convivencia con una menor de 18 años y por el vínculo.
Además los jueces Julián Saldías, Daniela Castaño y Eduardo d’Empaire rechazaron el planteo formulado por la defensa de anular la acusación y absolver al procesado.
Según los hechos que el tribunal dio por probados, los abusos ocurrieron entre 2011 y 2017, cuando la víctima tenía entre 8 y 14 años.
Las violaciones y otras agresiones sexuales contra la menor se cometieron en una casa en Pedro Luro, en el establecimiento rural La legua (donde el condenado trabajaba), y en el balneario de Fortín Mercedes, todos ubicados en el partido de Villarino.
La investigación se inició en 2020, cuando la joven afectada, ya adolescente, contó lo que vivía.
Autoridades del servicio de minoridad de Luro radicaron la denuncia penal, por pedido de una psicóloga a la que la madre de la víctima había consultado.
La sentencia remarca que la causa comenzó a tramitarse “a instancias del equipo interdisciplinario del Servicio Local”, lo que descarta “cualquier tipo de animosidad de la víctima hacia el imputado”.
Nulidad y absolución
El defensor oficial Pablo Radivoy requirió la nulidad de la imputación contra su defendido y, subsidiariamente, su absolución.
La defensa afirmó que no había pruebas objetivas y que todo se limitaba a los dichos de la joven contra los del acusado.
El imputado, por su parte, negó los hechos que se le atribuyen.
Los magistrados del Criminal 3 desestimaron ambos planteos defensistas y, sobre la nulidad, Saldías fue tajante: “Sin rodeos concluyo que de ninguna manera se ha violentado la congruencia que el letrado de la defensa denuncia”.
Acerca de la prueba, el voto al que adhirieron sus colegas sostuvo que “la tesis de la defensa se desmorona ante el pétreo y robusto plexo probatorio reunido por la acusación”.
“Es la coherencia, solidez y persistencia durante todo el proceso de una declaración, junto con la consistencia que brindan los testigos a quienes la víctima pudo contarles lo sucedido y las pericias pertinentes, las que conforman un concierto para dar por verosímil el relato”, señala la sentencia.
Saldías valoró el testimonio de la chica en el debate.
“No deja margen de duda que la joven no pudo inventar o diagramar la escena de los hechos sin que fuera una situación plenamente vivida”.
"Entre cuatro paredes”
La decisión judicial explica también por qué la versión de la damnificada tiene un peso central en este tipo de delitos contra la integridad sexual.
“En estos casos la declaración de la niña -hoy joven- se vuelve un medio de convicción de singular importancia, en particular en esta clase de delitos que ocurren dentro del seno familiar, entre las ‘cuatro paredes’”, agrega el fallo, que no está firme.
Según el tribunal, ese relato se vio respaldado por las personas más cercanas a la joven, a quienes ella se lo contó; por la pericia psicológica oficial, que no advirtió “la presencia de presiones externas” ni fabulación; y por la documentación incorporada durante el juicio.
Violencia de género
Uno de los ejes del fallo unánime es la consideración del contexto de violencia de género como agravante de la pena, postura que la defensa había cuestionado desde lo procesal.
El juez Saldías explicó que el Código Penal no lo contempla de forma expresa en este tipo penal, pero que puede valorarse según los artículos 40 y 41.
“Resulta indudable la asimetría del género y el contexto de violencia de género propio de una agresión sexual del imputado hacia (la víctima), ya que se valió de esa asimetría estructural, de la cosificación de la víctima y de la posición de dominio que detentaba, para imponer unilateralmente actos de contenido sexual no consentidos”, indica el fallo.
En este sentido, el representante del Poder Judicial bonaerense acotó que esta situación “revela un plus de culpabilidad autónomo y un mayor contenido de injusto”.
La imputación fue sostenida por la fiscal de delitos sexuales bahiense, Agustina Olguín, quien había solicitado 30 años de prisión para el acusado.