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Esperó 33 años para conocer su filiación y ahora su padre deberá pagarle 100 millones de pesos

Una historia de novela que sucedió a 200 kilómetros de Bahía. Un hombre tendrá que afrontar una indemnización por vulnerar el derecho a la identidad de su hijo.
 

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Audionota: Danilo Belloni

Durante más de 30 años, "Martín" llevó adelante su vida sin que su padre biológico lo reconociera. 

Su madre, "Andrea", había iniciado una demanda de filiación cuando él tenía 15, pero recién en 2022 una sentencia determinó que "Roberto" era su padre.

Ahora, la Justicia consideró que esa falta de reconocimiento le provocó a "Martín" un daño profundo que afectó su derecho a la identidad y dejó huellas en su historia personal. 

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca acaba de confirmar una indemnización a su favor.

"Martín", "Andrea" y "Roberto" son nombres ficticios pero la novelesca historia es cruelmente real y sucedió en Indio Rico, una localidad de poco más de mil habitantes ubicada a menos de 200 kilómetros de nuestra ciudad.

"Martín" nació el 3 de julio de 1989 en ese pueblo cercano a Coronel Pringles y durante años llevó la vida de un hijo cuyo progenitor no figuraba como tal en su identidad legal.

No se trató, según quedó acreditado, de una paternidad desconocida. Su madre le señaló desde siempre quién era su padre. En 2004, con

"Martín" adolescente, "Andrea" reclamó un acto de filiación de su expareja, reconocido productor rural de Indio Rico. 

El proceso se prolongó durante décadas. "Martín" alcanzó la mayoría de edad y continuó personalmente con la acción judicial.

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Finalmente, el 6 de abril de 2022, cuando ya tenía 33 años, una sentencia le confirmó -con un estudio de ADN y otras pruebas- un secreto a voces en el pueblo: quién era su padre.

Pero para él la reparación del pasado no terminó allí. Avanzó con una demanda por daños y perjuicios, por las consecuencias que le provocó durante su crecimiento la falta de reconocimiento paterno.

La sentencia de primera instancia, del juez en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tres Arroyos, Fernando Elizalde, hizo lugar al reclamo. 

El "padre" recurrió, pero la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial bahiense ratificó la decisión.

Más que un apellido

Para la Justicia, el caso no debe analizarse como una simple discusión económica entre padre e hijo.

El foco apunta a un escenario más profundo: el derecho a la identidad.

La sentencia de primera instancia remarcó que reconocer a un hijo no es una decisión que queda librada exclusivamente a la voluntad del progenitor. Aunque el reconocimiento sea un acto voluntario desde el punto de vista formal, sus consecuencias alcanzan derechos fundamentales.

Entre ellos, el derecho a conocer el propio origen, tener una filiación determinada, llevar un apellido y ocupar en una familia el lugar que biológica y jurídicamente le corresponde a la persona.

La Cámara bahiense -votos de Marcelo Restivo, Fernando Kalemkerian y Patricio Lombardi- coincidió con ese razonamiento. Y utilizó una frase significativa para explicar el conflicto: el reconocimiento del hijo extramatrimonial "no es discrecional".

Es decir, frente a la posibilidad de ser padre, la incertidumbre no habilita simplemente a permanecer pasivo. Si existen motivos objetivos para considerar posible la paternidad, corresponde actuar para esclarecerla.

En este caso, los jueces entendieron que "Roberto" tenía elementos suficientes para entender que era padre. 

Conocidos en el pueblo

Uno de los elementos centrales para determinar la responsabilidad parental fue la historia de la relación de sentimental.

En el expediente de filiación declaró al menos un testigo allegado a "Andrea" y "Roberto" en Indio Rico. Relató que concurrían juntos al club social y a los bailes del pueblo, que eran vistos como novios y que la relación era conocida.

También declaró que para todos el embarazo de la mujer era atribuido a "Roberto" y que, por entonces, no se la había visto con otra pareja.

El dato adquirió importancia porque el propio hombre utilizó en el juicio el pequeño tamaño de Indio Rico como argumento.

Según sostuvo, se trataba de una localidad tan chica que una relación de esas características difícilmente podía ocultarse.

Para la Cámara, ese dato  jugó en su contra: si la relación era difícil de ocultar, más complejo era no representarse la posibilidad de ser el padre.
Infancia "privada".

Uno de los aspectos más fuertes del expediente está en la historia de vida de "Martín", que quedó acreditada durante el juicio.

Fue criado por su madre y sus abuelos maternos. Su abuelo fue quien sostuvo económicamente a la familia durante buena parte de su infancia.

Los testimonios incorporados describieron una vida humilde y con numerosas privaciones.

Vivió durante años en una pequeña casa dentro de una planta de silos, junto a su madre, sus abuelos y otros familiares.

Su madre trabajaba en limpieza de viviendas y él, de adolescente, debió desempeñarse como peón de albañil para ayudar con la economía familiar.

La apremiante situación también malogró uno de sus sueños personales: estudiar veterinaria.

La Justicia, sin embargo, fue cuidadosa en este punto: no consideró probado que la falta de reconocimiento paterno hubiera frustrado concretamente una carrera universitaria, por lo que rechazó la indemnización específica por "pérdida de chance".

Tratamiento psicológico

Pero sí entendió probado el conjunto de privaciones y circunstancias que atravesaron su vida.

Y también ordenó cubrir gastos de la atención psicológica por el trauma que afectó el desarrollo emocional y social de "Martín".

El informe señaló posibles efectos sobre la autoestima, la sensación de inferioridad y el aislamiento.

Una perito recomendó un tratamiento de al menos dos años, con una sesión semanal, y estimó una incapacidad psicológica del orden del 10%.

La Justicia consideró que la evaluación estaba correctamente fundada y que coincidía con el resto de la prueba reunida.

Por eso, además de la indemnización por el daño moral, ordenó que "Roberto" afrontara el costo del tratamiento psicológico de su hijo.

Uno de los aspectos más contundentes del reclamo de "Martín" fue la descripción del impacto que tuvo al crecer sin el reconocimiento de su padre.

En la demanda explicó que durante años convivió con sentimientos de desvalorización, inseguridad y despojo de su identidad.

La falta de reconocimiento lo hizo sentirse "no valorado, descartado, desconocido y despojado del apellido que le pertenece".

Para el juez de primera instancia, esas consecuencias no eran una mera molestia o un sufrimiento pasajero.

La vulneración del derecho a la identidad había atravesado distintas etapas de su vida: la infancia, la adolescencia, la juventud y la adultez.

Y la Cámara Civil coincidió con ese razonamiento.

Deberá pagarle el valor de una casa

La Justicia, como dato saliente,  fijó como indemnización por el daño moral el valor de una vivienda.

La falta de identidad no tiene precio, pero el razonamiento es otro: frente a un daño irreversible había que buscar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, en cierta medida, del sufrimiento provocado.

Una perito tasó en 65.000 dólares un inmueble con las características planteadas como parámetro: de dos dormitorios, living, cocina, baño, cochera y patio, dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de Tres Arroyos.

"Martín" nunca tuvo casa propia y hoy vive con su pareja y dos hijos en una vivienda de sus suegros.

Y su padre es dueño -o titular en condominio- de al menos dos campos, valuados en más de 730.000 dólares, en los cuales desarrolla actividades agropecuarias y ganaderas, con una situación más holgada.

Sin embargo, la riqueza del hombre no determinó el monto de la indemnización sino la gravedad de la lesión causada al hijo. 

Para "Martín", los años de la infancia y la adolescencia sin reconocimiento paterno son irrecuperables, pero al menos recibirá un resarcimiento económico a modo de reparación.

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