En libertad condicional, cometió grooming y abusó de menores en Patagones: 30 años de cárcel
Por los aberrantes delitos condenaron a Osvaldo Chico y le fijaron una medida cautelar inédita: la prohibición de usar en la cárcel celulares con acceso a internet y redes sociales.
La jueza María Mercedes Rico, del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de nuestra ciudad, condenó a Osvaldo Chico a la pena de 30 años de prisión, tras considerarlo autor penalmente responsable de múltiples delitos de violencia sexual e informática contra tres menores de edad.
En el fallo se dispuso además su declaración de reincidencia y se ordenó una medida cautelar inédita: la prohibición de disponer de teléfonos celulares con acceso a internet y redes sociales.
La resolución dio por acreditada una trama de ciberacoso y abuso que se inició cuando Chico aún se encontraba privado de la libertad, cumpliendo una condena previa por delitos contra la integridad sexual, y que continuó en las etapas en que fue beneficiado con salidas transitorias y libertad condicional por parte de la Justicia de Ejecución Penal.
Según surgió de la investigación -realizada por la UFIJ N° 3, a cargo de la fiscal Agustina Olguín- y del debate oral, el imputado utilizaba teléfonos celulares para crear múltiples perfiles falsos en redes sociales como Tik Tok, Instagram, Facebook y WhatsApp, mediante los cuales engañaba y abordaba a niñas de entre 12 y 14 años.
A través de identidades falsas y amenazas coactivas -en las que afirmaba que mataría o dañaría a sus familiares si no accedían a sus pretensiones-, Chico lograba que las menores le enviaran imágenes y videos íntimos, además de obligarlas a realizar prácticas sexuales coercitivas y degradantes.
En uno de los hechos juzgados, la investigación constató que Chico citó y sometió sexualmente con acceso carnal en al menos cuatro oportunidades a una menor de 13 años en su domicilio de Carmen de Patagones, e incluso ingresó a la vivienda de la víctima para consumar los abusos.
Creyó que era su hija
Respecto de otra de las víctimas, de 12 años, el acusado actuó creyendo que se trataba de su propia hija biológica, exigiéndole material pornográfico e instándola a autolesionarse y someterse a prácticas vejatorias. La posterior pericia de ADN descartó la paternidad biológica, aunque se valoró su convicción como un indicador de alto desprecio por la integridad de la menor.
El caso se comenzó a desentrañar luego de que una prima de una de las víctimas descubriera los chats en un teléfono celular, lo que motivó la intervención familiar y la posterior denuncia en la comisaría de la Mujer de Carmen de Patagones.
Los allanamientos posteriores y los peritajes informáticos sobre los dispositivos incautados por personal especialista en Cibercrimen permitieron vincular las líneas telefónicas, los perfiles falsos y las cuentas de usuario con el teléfono Samsung del imputado, donde se hallaron también representaciones de menores dedicados a actividades sexuales explícitas.
Al fijar el monto de la pena, la jueza sopesó un abanico de circunstancias agravantes, entre las que destacó el contexto de violencia de género, la asimetría y gran diferencia de edad entre el acusado y las niñas, la planificación pormenorizada mediante identidades múltiples, el daño psicológico severo provocado en las víctimas y el hecho de que Chico desplegara y continuara este accionar delictivo desde el ámbito carcelario y durante el goce de beneficios del régimen de la libertad.
En su veredicto, el tribunal impuso formalmente a Chico la pena de 30 años de prisión y dispuso, con carácter cautelar, la prohibición estricta de utilizar teléfonos móviles con conectividad a internet o acceso a redes sociales en su lugar de alojamiento en la Unidad Penal Nº 4, medida que fue notificada a las autoridades penitenciarias y al Juzgado de Ejecución Penal.