Bahía Blanca | Domingo, 13 de julio

Bahía Blanca | Domingo, 13 de julio

Bahía Blanca | Domingo, 13 de julio

Una piedra cuenta como arma para agravar la pena de un robo

Casación rechazó la apelación de Héctor Carranza y confirmó su condena, a 5 años y medio de prisión, por un delito cometido durante 2022 en nuestra ciudad.

Es recurrente la discusión jurídica sobre las armas, su poder vulnerante y la calificación legal.

¿Es lo mismo que un ladrón use un cuchillo o una piedra para intimidar a su víctima y cometer un robo?  Según el artículo 166 del Código Penal, sí.

Esa normativa solo agrava la pena para quienes emplean un arma de fuego en delito.

El debate abarca lo que se denomina armas "propias" (instrumentos que fueron diseñados para ser armas, como una pistola o un revólver) e "impropias" (no siendo creadas como armas se usan como tal, ya sea un palo o un hierro).

Y en una causa local, el Tribunal de Casación Penal bonaerense acaba de confirmar una condena por robo agravado por el uso de arma (y no robo simple) a un acusado que reconoció haber usado una piedra para intimidar a la víctima.

Se trata de la sanción, a 5 años y 6 meses de prisión, que le había impuesto el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía a Héctor Máximo Agustín Carranza.

Los hechos sucedieron el 22 de noviembre de 2022, sobre las 20, en Tierra del Fuego y 25 de Mayo, cuando dos personas -entre ellas Carranza- redujeron a un joven y lo despojaron de su celular, tras amenazarlo y golpearlo con "algo" en la cabeza.

"Dame tu teléfono y tirate al piso", fue la advertencia de uno de ellos, al tiempo que le preguntó a su cómplice: "...le pegó un tiro, amigo?"

Los jueces Víctor Violini y Ricardo Maidana, de la Sala V de Casación, rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa de Carranza y mantuvieron el fallo inalterable.

La defensa insistió con la absolución, consideró arbitraria la valoración de la prueba y dijo que no se probó la materialidad del delito ni la intervención de su asistido.

Y entre otros argumentos, pidió que, de ser condenado, a Carranza se le impute robo simple, porque no se acreditó el uso de un arma de modo impropio y que ni la víctima pudo confirmar con qué elemento lo atacaron.

Casación entendió que el recurso apelatorio se limita a "reeditar discrepancias manifestadas en el juicio" y que los testimonios de la víctima, dos vecinos y tres policías que intervinieron alertados por el 911 confirman la secuencia.

Y después ratificó la calificación de robo agravado por el uso de arma, con conceptos interesantes para analizar.

Poder ofensivo

Los acusados aseguraron haber usado una piedra para atacar a la víctima y el informe médico confirmó la herida contusa en el cuero cabelludo del denunciante, con un elemento rígido compatible con un palo, un fierro o la culata de un arma.

"Si bien es que (la víctima) refirió no haber visto con qué elemento fue agredido, sí mencionó haber sentido un gran golpe en su cabeza, sumado a que las lesiones sufridas requirieron sutura, lo cual despeja toda duda al respecto. Si fuera una piedra, como pretende hacer valer la defensa, ella fue utilizada como arma y en ese sentido no incide la solución a la cual han arribado los magistrados con la calificación del hecho", dijeron.

"La piedra, por las características que tiene, no podría dejar de considerarse como un arma impropia, en el sentido jurídico expresado en el artículo 166 del Código Penal", ampliaron.

Y en esa línea sostuvieron que una piedra, "aún cuando no haya sido creada con el fin de ser utilizada como arma, representa un elemento que aumenta el poder ofensivo de quien lo usa. Y en este caso, no puede reputarse que no ha quedado acreditada la ofensividad de ese elemento, ya que incluso con él le ocasionaron lesiones".

Casación insistió con el concepto. 

"Cometer el robo 'con armas' no significa tan solo apuntar o disparar con ellas, sino también utilizarlas de modo tal que la eventual resistencia de la víctima, la facilitación del hecho o la obtención de su impunidad se pretenda obtener a través del ejercicio de una modalidad especial del rubro "violencia" que califica al hurto como robo", sostuvieron Violini y Maidana.  

La Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho que "la calificación de 'robo calificado por el uso de arma' es aplicable cuando se utiliza un objeto que, aunque no sea un arma en sentido estricto, cumple con la función de aumentar el poder ofensivo del sujeto activo, generando un peligro real para la víctima, en tanto ha entendido históricamente que ambas armas -la propia y la impropia- resultan incluidas en la definición de 'arma' que esta Corte viene formulando permanentemente".

Quiere decir que, según la jurisprudencia de la Corte, el uso de un objeto como arma impropia, al incrementar el poder ofensivo del agresor, justifica aplicar la agravante del uso de arma", remarcaron.

Qué dice el Código Penal

Robo simple. El artículo 164 del Código Penal reprime con prisión de un mes a seis años a quien "se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas", ya sea antes, durante o después del delito.

Robo agravado. El inciso 1 del artículo 166 prevé penas de 5 a 15 años si producto del robo la víctima sufriera lesiones. 

Armas.  El inciso 2 del citado artículo estipula la misma pena "si el robo se cometiere con armas o en despoblado y en banda.

Con arma de fuego. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y su máximo (podría llegar a 20 años).