Bahía Blanca | Lunes, 07 de julio

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El blanqueo, la última oportunidad antes de que te “enganche” la AFIP

El nuevo régimen de exteriorización de capitales permite ingresar y retirar hasta 100.000 dólares sin pagar nada. Aseguran que ocultarlos será cada vez más complejo para el contribuyente. 

El “blanqueo” de capitales es la última oportunidad para que los argentinos con capitales no declarados reingresen a la formalidad, ya que los acuerdos de intercambio de información que el organismo fiscal firmó con varios países --EE.UU. es uno de estos-- hará que sea cada vez más complicado mantenerlos ocultos.

A diferencia de otras iniciativas similares, el actual régimen de exteriorización de activos (popularmente, conocido como blanqueo) ofrece amplios beneficios para quienes decidan adherir al mismo.

“AFIP firmó acuerdos de intercambio de información con más de 100 países, entre los que se cuentan el acuerdo con Estados Unidos de diciembre de 2022, que será una realidad en pocas semanas. Por eso, detectar los activos ocultos va a ser más fácil para nosotros, de forma que es una gran oportunidad para que los contribuyentes pueden regularizar su situación, incluso, a costo cero”, mencionan fuentes de la Administración a este diario.

Aseguran que el objetivo no es recaudatorio, sino que se busca el ingreso de bienes no regularizados al sistema para dinamizar la economía. Aunque desde AFIP declinaron otorgar cifras de avance, los depósitos en dólares de los bancos treparon hasta los 24.561 millones de dólares, su nivel más alto en cinco años, lo que es producto de la exteriorización.

Podrán adherir al mismo personas humanas, empresas y sucesiones indivisas residentes en el país (es decir, quienes tienen su centro de atención económica acá) y no residentes que fueron residentes hasta el 23 de diciembre de 2023.

Se trata de la última oportunidad para regularizar esos fondos ocultos al fisco, ya que quienes adhieran al blanqueo, no van a poder inscribirse en regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2030.

Aclaran las fuentes que los activos que se exterioricen no incidirán en absoluto en las recategorizaciones semestrales que deben realizar los monotributistas para determinar el impuesto que deberían pagar.

El ABC del blanqueo

Pueden ingresar al blanqueo activos como dinero en efectivo, bonos, participaciones de empresas, inmuebles y criptomonedas radicados tanto en el país como en el exterior al 31 de diciembre de 2023.

En la medida que la valuación de esos activos no supere los 100.000 dólares no se pagará impuesto alguno. La cifra funciona como una franquicia.

Si los fondos a regularizar superan esa franquicia, pero permanecen hasta el 31 de diciembre de 2025 en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) no se pagará impuesto alguno, pudiendo permanecer invertidos dentro del circuito formal a costo cero para el contribuyente (Ver más abajo Costo cero ¿cómo funcionan las CERA?).

Además, si los activos blanqueados se afectan a inversiones contempladas en la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía (ver Inversiones), tampoco se pagará nada.

¿Cuáles son los plazos?

La fecha límite para la etapa más generosa del blanqueo es el próximo lunes 30 de septiembre, ya que quienes blanqueen hasta U$S 100.000 pueden retirar los fondos en octubre sin pagar nada.

“Si el importe a exteriorizar no supera los U$S 100.000 los fondos podrán retirarse desde el martes 1 de octubre, sin quedar sujetos a ninguna retención. Se trata de un enorme incentivo, dado que no solo se pone a la vista el dinero sin declarar sin pagar costo alguno, sino que la disponibilidad es casi inmediata, algo pocas veces visto en una convocatoria al blanqueo de fondos”, aseguran fuentes de AFIP.

Si en cambio el monto a exteriorizar supera los U$S 100.000, el blanqueo sigue significando costo cero, pero para ello el dinero deberá mantenerse depositado en una CERA hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, la ley habilita a utilizar los fondos antes de esa fecha, si los mismos son destinados a los fines que están autorizados dentro de la norma, como por ejemplo títulos públicos, certificados de participación en fideicomisos de inversión productiva, proyectos inmobiliarios, de infraestructura, cuotas partes de fondos comunes de inversión, entre otros.

Hasta el 30 de septiembre del corriente año el blanqueo se encuentra transitando su primera etapa. Así, quienes tengan activos por más de 100.000 dólares y quieran retirarlo antes del 31/12/2024 deberán pagar un 5% de impuesto especial. En las etapas subsiguientes (2 y 3), el impuesto especial sube hasta el 10 y el 15%.

Se aclara que se debe manifestar la adhesión al régimen y realizar un pago adelantado del impuesto especial por el 75% del mismo hasta el 30 de septiembre de 2024 (recuérdese que es ese el día en que termina la etapa 1 del blanqueo). Dos meses más tarde (30 de noviembre de 2024), se deberá completar el 25% remanente.

A modo de ejemplo, si un contribuyente tiene activos valuados en 200.000 dólares que ingresó a su patrimonio en el año 2019, no pagaría el 5% del impuesto si los depositara en una CERA pero si quisiera retirarlos, debería abonar el tributo especial por el exceso de la franquicia, es decir, por U$S 100.000 (U$S 200.000 a exteriorizar menos 100.000 de franquicia).

Así, deberá abonar un adelanto de $ 3.750.000 (recuérdese que es por el 75% de $ 5.000.000, es decir, la totalidad del impuesto especial del 5% estipulado para esta primera etapa) hasta el 30 de septiembre. El remanente ($ 1.250.000) deberá abonarlo hasta el 30 de noviembre de 2024, fecha donde también se deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) con la que se liquida el impuesto especial.

Según cálculos estimativos del organismo que conduce Florencia Misrahi, si el contribuyente se negara a ingresar al blanqueo, cuando la AFIP detecte esos activos valuados en U$S 200.000, deberá pagar $ 56.000.000 en concepto de impuestos no pagados a saber: Ganancias y Bienes Personales y los intereses por falta de pago de ambos tributos.

“¿Qué pasa si AFIP detectara bienes no declarados post-blanqueo?”; se preguntó. “El blanqueo no se cae”, señalaron las fuentes.

Costo cero: ¿cómo funcionan las CERA?

Como arriba se indica, los fondos que permanezcan en las CERA no tributarán el impuesto especial del blanqueo. Tampoco lo harán si se aplican a inversiones permitidas (ver listado en Inversiones).

A modo de ejemplo, asumamos que un contribuyente regulariza U$S 300.000 y los deposita en una CERA antes del 30 de septiembre de este año. El 15 de noviembre de 2024 compra U$S 100.000 en bonos del Estado Nacional, los que mantiene depositados en su CERA, para venderlos el 15 de mayo de 2025 obteniendo, así, una ganancia de U$S 500.

El contribuyente en cuestión tendrá, entonces, un total de U$S 300.500 (se suma la ganancia por la venta de los bonos adquiridos), y, con ese monto, compra cuotas parte de un Fondo Común de Inversión (FCI), que mantiene en su CERA hasta el 1 de enero de 2026.

Suponiendo que FCI significó una ganancia de U$S 5.200 para el contribuyente, tendrá, a esa fecha y en su CERA, U$S 305.700 que, como se ve, habrán circulado por el sistema financiero sin abonar impuesto alguno.

Inversiones permitidas

Entre las inversiones permitidas por el blanqueo se encuentran:

• Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

• Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

• Inversiones en proyectos inmobiliarios quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento, el que deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia.