Jurados: rechazaron un pedido para volver a juzgar un caso de abuso sexual
La fiscalía y el particular damnificado habían reclamado la nulidad tras la denuncia de una supuesta irregularidad.
El juez del Tribunal en lo Criminal N° 1, Hugo Adrián De Rosa, rechazó esta tarde un planteo de nulidad presentado por la acusación tras el veredicto de no culpabilidad resuelto por un jurado respecto de un sujeto acusado de abusar sexualmente de sus hijas.
El pedido del fiscal Marcelo Romero Jardín y del abogado Facundo Rojo, representante de las víctimas, fue realizado luego de que uno de los ciudadanos elegidos para resolver el caso se presentara ante el Ministerio Público y denunciara que uno de los integrantes -había mencionado durante la audiencia de selección que conocía al imputado- presuntamente influenció al resto para arribar a la resolución final.
Previo a la decisión del magistrado, los abogados Bárbara Sager y Leonardo Gómez Talamoni, defensores del imputado, se opusieron al reclamo.
De Rosa indicó en su fallo que no se verificó "inobservancias" de las disposiciones establecidas para estos procedimientos y que "la pretendida causal alegada -la imparcialidad que tendría un jurado que había manifestado conocer a las partes- fue informada por el propio postulante y puesta en conocimiento y tratada por las partes en la audiencia de selección".
"Mal puede permitirse que una circunstancia que fue puesta de relieve por el propio candidato a jurado, y que fue comunicada a las partes intervinientes, sea utilizada ex post para revertir los actos producidos y el veredicto dictado", agregó.
Señaló también que las partes tuvieron la posibilidad de interrogar al candidato y que incluso la fiscalía le realizó preguntas.
En el mismo sentido, destacó que "las partes no efectuaron recusación con causa y tampoco recusación sin causa al respecto, sin perjuicio de que aún no habían agotado dicha posibilidad, atento las recusaciones adicionales que poseían en razón de pluralidad de actores ".
El juez sostuvo que "se rechaza el planteo de nulidad, pues las partes han aceptado la intervención del jurado en cuestión -con conocimiento previo de la circunstancia alegada- y contando con las herramientas legales para -a todo evento- efectuar recusaciones al respecto en el momento oportuno, por lo que la pretendida nulidad carece de fundamentos".
No obstante, aclaró que la presentación "se sustenta en las deliberaciones del jurado, que son secretas y que a su vez están exentas de cualquier tipo de evaluación o juzgamiento".
Al respecto, mencionó que "luego de divulgado indebidamente el secreto de las deliberaciones", el pedido se basa en los dichos de un jurado acerca de las manifestaciones de otro miembro y "en las interpretaciones que efectúa respecto de la parcialidad o imparcialidad del otro y en presunciones de cómo habría afectado en el resto".
De Rosa describió finalmente que "las restrictivas posibilidades para atacar un veredicto de no culpabilidad dictado en un juicio por jurados -si bien no se encuentran reguladas específicamente en el Código Procesal Penal Bonaerense- deberían sustentarse en incidencias y supuestos realmente extremos, que involucren conductas delictivas en la formación de la decisión exculpatoria del jurado -soborno, cohecho, coacción, intimidación secuestro extorsivo-. Se advierte -claramente- que ello no fue lo denunciado en autos".
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