Bahía Blanca | Sabado, 05 de julio

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Villa Loreto: reclama a ABSA por un desborde cloacal dentro de su casa

Un vecino del barrio tiene inundada su casa con agua de cloaca desde hace un mes.

"Nadie nos ayuda ni nos da respuesta". Desde el pasado 19 de septiembre, un vecino del barrio Villa Loreto convive con agua de cloaca dentro de su casa, sobre su domicilio ubicado en Cramer al 400.

Diego contó que le resulta muy dificil el día a día ya que el agua que le ingresa a su casa es sucia y el olor es nauseabante. "Tuvimos que realizar una apertura hacia el patio parapoder alivianar el ingreso de agua a la casa".

Además, el hombre mostró al menos tres documentos que presentó desde que comenzó la situación en la empresa encargada del agua y en la municipalidad, pero que le dijeron que el problema era de la cañería de su propiedad.

"Nos dicen que es un problema nuestro pero sabemos que no. Es un problema de un caño troncal que está desbordado, y por eso explota en nuestro domicilio. Es la conexion entre el caño de agua de la calle Rivadavia, que conecta con Cramer", afirmó. 

En la última carta que el afectado le envió a ABSA, escribió: "Me dirijo a Ustedes a efectos de manifestar mi reclamo por el incumplimiento de su parte a la prestación de Servicios haciendo valer mis derechos como usuario de acuerdo con normativa vigente la cual contempla que “Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: …b) Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios e Incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones…” (Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto N° 2231/03 y reglamentado por Decreto N° 3289/04);

"Ya que ABSA está incumpliendo de manera sistemática a los a los artículos 24 y 32 inciso d) del mencionado Decreto; que establecen: “Artículo 24: Condiciones de la prestación. El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”, agregó.

“Artículo 32: Niveles Apropiados del servicio: El servicio público sanitario a cargo de la Entidad Prestadora debe cumplir las siguientes condiciones de calidad…d) Pérdidas de las redes: las Entidades Prestadoras deberán instrumentar todos los medios necesarios para mantener las redes, a fin de minimizar las pérdidas en todas las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios de agua potable y desagüe cloacal”, concluyó.