Bahía Blanca | Sabado, 05 de julio

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Exención impositiva para viviendas familiares y comerciantes afectados por el temporal

El Municipio de Bahía Blanca presentó la instrumentación de las exenciones impositivas a viviendas familiares y comerciantes afectados por el temporal del 16 de diciembre.

Las viviendas familiares con valuación fiscal menor a los 4 millones de pesos, están eximidas del pago de ALC, la Tasa de Salud y del Impuesto Inmobiliario con vencimiento de enero, febrero y marzo.

En tanto, las que registran valuación fiscal superior a 4 millones de pesos podrán acceder únicamente a la eximición del Impuesto Inmobiliario, también con vencimiento en esos meses.

En ambos casos el trámite debe realizarse en la web eximicionemergencia.bahia.gob.ar.

No es necesario que la persona que realice el trámite sea titular, pero se deberá completar el formulario, acreditando el uso de la vivienda familiar de manera permanente, la valuación fiscal conforme Catastro Municipal y adjuntando copia del DNI, de un servicio público a su nombre, y fotos y/o documentos que certifiquen los daños sufridos.

Esta medida cubre casi el 80% de las partidas inmobiliarias y representa un esfuerzo para el Municipio de casi 800 millones de pesos mensuales, aseguraron desde el Municipio.

Cabe destacar que la información registrada por la web se remitirá a ARBA a fin de que registre el beneficio para el Impuesto Inmobiliario concretamente.

Comercios:

Los comercios que quieran acceder al beneficio de eximición y/o prórroga de vencimientos de la Tasa de Seguridad o Higiene deberán ingresar a través del portal de Gestión Tributaria (www.bahia.gob.ar/gestiontributaria/) con su clave de acceso generada (es el mismo portal donde se presentan las declaraciones juradas mensuales y anuales).

Para la eximición durante los períodos cuyos vencimientos operan en enero, febrero y marzo de 2024 se deberá presentar certificado de habilitación o permiso de funcionamiento, importe de ingresos en la DDJJ 2023/12 inferiores a $5.000.000, al tiempo que no deberán registrar deuda a noviembre de 2023, deben estar presentadas la totalidad de las DDJJ vencidas al momento de la presentación y se debe acreditar mediante fotos y/o documentos, los daños y/o pérdida de mercadería con refrigeración.

En tanto, para acceder a la prórroga de los vencimientos por 180 días para los períodos que operen en los meses de enero a junio de 2024, los comerciantes deberán presentar importe de ingresos en la DDJJ 2023/12 que superen los 5 millones de pesos y sean inferiores a 20 millones de pesos, además, no deberán registrar deuda a noviembre de 2023, deberán tener presentadas la totalidad de las DDJJ al momento de la presentación y también acreditar mediante fotos y/o documentos los daños y/o pérdidas de mercadería que necesiten refrigeración.