Sobreseimiento: la desilusión de una víctima de abuso sexual
La Justicia local decretó la prescripción de la acción penal en favor de una profesora de tenis denunciada por delitos cometidos hace años en un pueblo de nuestra región y contra una alumna menor.
La Justicia de Garantías bahiense sobreseyó a una profesora de tenis denunciada por abuso sexual agravado contra su alumna menor de edad en una localidad de esta zona, al considerar que la acción penal está prescripta.
El plazo máximo de prescripción para delitos contra la integridad sexual es 12 años, pero la víctima denunció los ultrajes dos décadas después.
De esta manera la jueza de Garantías Nº 1 subrogante, Natalia Giombi, hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento de la acusada que había presentado su abogado defensor, Daniel Morado Veres.
Esta semana el fiscal del caso (difundido hace algunas semanas por La Nueva.), Diego Torres, recurrió la resolución judicial ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esta ciudad.
La Sala II del organismo de segunda instancia confirmará o rechazará el decisorio de la doctora Giombi.
Entre los fundamentos del recurso interpuesto, el titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 citó un dictamen del Procurador General bonaerense, Julio Conte Grand, que establece la "imprescriptibilidad de la acción penal" en estos casos puntuales.
El acusador también aportó como jurisprudencia el voto de uno de los tres magistrados de la Sala I del mencionado tribunal revisor, a favor de la continuidad de las investigaciones de esta naturaleza.
La víctima manifestó descontento a raíz de la medida en beneficio de la presunta victimaria, quien habría abusado de ella reiteradamente, entre 2003 y 2007, en una localidad cercana a Pigüé y siempre en el ámbito deportivo.
“No me sorprende”
Los ataques sexuales se iniciaron como hostigamiento verbal y después se transformaron en manoseos, hasta ser sometida a vejaciones más graves.
"Si bien es algo que no me sorprende, porque mi abogado me había comunicado que podía ocurrir, siempre hay una cuota de esperanza para que se haga justicia", resaltó la denunciante.
"Pero cuando me enteré de la resolución me dio bronca e impotencia por no sentir respaldo de la Justicia, porque además el argumento es la cantidad de años que transcurrieron. Me da tristeza que con todos los casos de abuso sexual que tenemos día a día, no contemos con un sostén por parte del Poder Judicial", agregó.
Sobre las situaciones abusivas que padeció entre los 11 y los 15/16 años, la entrevistada sostuvo que debió transitar un "proceso" prolongado hasta poder "identificarlas, aceptarlas, hablar acerca de ellas y buscar ayuda para sanar", mediante por ejemplo tratamiento psicológico.
"No todas las personas cuentan con esas herramientas de apoyo, por eso deseo que la justicia concrete avances para que se obtengan mejores resultados en este tipo de causas y los imputados reciban condena", finalizó la fuente consultada.
Hoy sí avanzaría
Hasta 2011, la prescripción comenzaba a correr al momento en que se había cometido el hecho, con lo cual muchos casos quedaban impunes porque las víctimas no podían confesar, lo hacían tarde o estaban bajo amenazas de sus victimarios.
Desde esa fecha, con la llamada Ley Piazza, se tomaba como punto de inicio cuando la persona afectada cumpliera los 18 años.
En 2015 la normativa se volvió a modificar y se dispuso que el plazo de prescripción comience a correr cuando el menor perjudicado por un delito sexual denuncie, independientemente de su edad.
Según los juristas, la ley penal no puede aplicarse retroactivamente cuando sea más gravosa para el acusado.
Sin embargo, en el caso de delitos sexuales existen dos corrientes judiciales: una que abona esa teoría y otra, creciente, que considera que sí hay que aplicar retroactividad e investigar hechos viejos.
Para los adherentes a la segunda postura, no corresponde hacer prescribir lo que una víctima no puede recordar, como muchas veces sucede por bloqueos emocionales.
Tribunales provinciales emitieron fallos que dieron retroactividad aplicando la Convención de Derechos del Niño, pero en determinados casos.
A la luz de ambas opiniones, es fundamental que la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina si las reformas legales en materia de delitos sexuales se aplican sólo para las causas posteriores a 2015 o pueden ser retroactivas.
Sigue dando clases
Alerta. Está confirmado que la supuesta depravada sigue dando clases de tenis a niñas y niños al menos en Carhué, donde se alertó a directivos de clubes sobre la denuncia contra la mujer.
Discusión. El fiscal Torres se refirió a una “discusión doctrinaria” sobre qué postura adoptar en estos casos.
Sin sentencia. "En muchos departamentos judiciales se avanzó con el 'juicio por la verdad'. Si bien no se dicta sentencia condenatoria, se hace el juicio para determinar la veracidad de los hechos y si ocurrieron como relató la víctima", indicó Torres.
Interés. Siempre se tiene en cuenta -enfatizó- si la víctima está interesada en avanzar o no con el proceso judicial.
Aclaración. "Además se la instruye en cuanto a que ese posible avance se concretaría mediante un 'juicio por la verdad', y no por medio de una sanción penal contra el o la denunciada”, concluyó el titular de la UFIJ Nº 4.