Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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En marco legal discutido, liberan a un preso que causó “ruido” en la pandemia

Miguel "Oreja" Barragán, condenado por venta de drogas, recibió la condicional. Un juez consideró inconstitucional un inciso del Código Penal que quita beneficios por determinados delitos graves.
 

   Miguel Ángel "Oreja" Barragán, un preso que en 2020, durante el pico de la crisis sanitaria y la cuarentena, generó revuelo al recibir el arresto domiciliario en nuestra ciudad desde la cárcel de Devoto, siendo positivo de COVID-19, fue beneficiado ahora con la libertad condicional.

   Barragán, de 64 años, purga una condena a 4 años y 5 meses de prisión, por tenencia de drogas para la venta, que se vence el 8 de julio del año que viene.

   Si bien cumplió el término temporal, no es reincidente, tiene una pareja estable como referente de contención (desde hace 17 años) y un informe social positivo, no alcanzaba el requisito del artículo 14, inciso 10, del Código Penal, que desde 2017 (reformado por la ley 27.375) impide salidas anticipadas por delitos graves, entre ellos el narcotráfico.

   Sin embargo, un juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca le quitó el arresto domiciliario (que cumplía en un domicilio del barrio Noroeste) y le concedió la libertad condicional, al calificar de inconstitucional aquella normativa.

   La decisión que tomó el doctor Sebastián Foglia es la misma que adoptaron varios colegas suyos y tribunales en casos análogos.

   No hay una doctrina dominante al respecto, porque otros magistrados y cuerpos colegiados sí la declararon constitucional y la Corte Suprema todavía no se expidió en este punto.

En contra de pactos

   Según Foglia, el artículo 14 del Código Penal, al excluir la libertad condicional de Barragán en razón del tipo de delito por el cual se lo condenó, "controvierte preceptos básicos establecidos en los pactos internacionales" incluidos en la Constitución y es contrario a "la progresividad del régimen penitenciario aplicable para alcanzar la reinserción social".

   En sus argumentos, el juez explicó que no hay razones fundadas sobre el criterio del legislador para seleccionar los delitos que consideraron "graves" y "aberrantes", porque dejó afuera otros como los de genocidio y lesa humanidad, desaparición forzada de personas o tortura, que prevén penas de prisión de hasta 25 años.

   Otros ejemplos que no se incluyen en ese inciso son la privación de la libertad coactiva, el secuestro extorsivo y el envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales seguido de muerte (10 a 25 años de cárcel).

   Por otro lado, mencionó que en el delito por el cual fue condenado tuvo un rol menos prioritario que su hijo (Juan Pablo Barragán Fulle, quien sigue prófugo) y que durante el allanamiento a su casa se secuestraron 122 envoltorios de papel glasé con sustancia polvorienta amarillenta –símil pasta base– pero que resultó ser azúcar (elemento de corte).

   "No existió hallazgo de drogas, solo vestigios de cocaína no cuantificables", aclaró Foglia.

Aguas divididas

   Foglia remarcó que no existe de momento una doctrina mayoritaria sobre el punto y que en otras cuestiones, como en la constitucionalidad de la reincidencia, la doctrina sentada por la Corte constituye un "holding" para los tribunales inferiores.

   "En este caso, respecto de la norma que venimos analizando, aún no existe una doctrina ni de la Corte ni de los tribunales de Casación", dijo.

   De hecho, en Casación las posturas están divididas.

   En su criterio, consideró apropiado declarar inconstitucional el artículo 14, inciso 10, del Código Penal y le concedió la libertad condicional a Barragán, con diversas reglas de conducta que deberá cumplir hasta que se venza la pena dentro de un año.

   Por caso, tendrá que fijar residencia, abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, no cometer nuevos delitos, someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y tendrá prohibido salir del país.

Traslado convulsionado

Mayo de 2020. Cuando la lucha contra el COVID-19 recién se iniciaba y había más incertidumbre que certeza, en mayo de 2020 la Justicia le otorgó a Barragán el arresto domiciliario en Bahía, desde la cárcel de Devoto, por presentar riesgos por patologías de base (hipertensión arterial, problemas coronarios y Epoc).

Enfermo. El problema fue que se detectó con su llegada que era positivo de coronavirus y debió montarse un operativo para trasladarlo al Penna.
Reclamo. La situación motivó reclamos desde distintos sectores e incluso la Municipalidad de Bahía Blanca hizo saber su malestar por la medida, que ponía en riesgo a varios.

Custodia. Luego hubo que reforzar la custodia porque algunas fuentes sanitarias aseguraron para ese entonces que Barragán deambulaba por los pasillos del sanatorio, situación que tenía prohibida por su condición de detenido y por portar el virus.

Rápido y Furioso. La causa contra Barragán es desprendimiento de un caso iniciado en 2017, conocido como "Rápido y Furioso", una investigación que abarcaba el robo de autos de alta gama en el conurbano para luego, supuestamente, adulterarlos y venderlos en Bahía y la región (Barragán siempre estuvo ligado a la compra y venta de vehículos). Las escuchas determinaron la existencia del transporte de drogas.