Rechazan la libertad de Cuchán aunque en dos meses tendrá que salir
La Justicia de Ejecución Penal desestimó el pedido del defensor del homicida de Luciana Moretti, al considerar que el condenado no tiene “pronóstico favorable para su reinserción social”.
Cuando restan 69 días para que cumpla su condena a 17 años de prisión por el homicidio de Luciana Jimena Moretti, cometido en 2004 en Ingeniero White, la Justicia de Ejecución bahiense le negó a Pablo Víctor Cuchán la libertad asistida por agotamiento de pena, al considerar que su reinserción social aún no es conveniente, según un informe del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El rechazo a la medida pedida el 19 de mayo por Maximiliano de Mira, abogado del condenado, se basó en la evaluación hecha por psicólogos de la cárcel de Saavedra -donde está preso-, que se pronunció sobre la “inviabilidad” de incluir a Cuchán en dicho régimen.
Los profesionales concluyeron que el penado “adopta una actitud exculpatoria, minimizando y justificando su responsabilidad en el desenlace salvaje de lo sucedido”, en referencia al asesinato, descuartizamiento e incineración de la adolescente de 15 años, tal como se manifestó en evaluaciones previas.
Respecto de su “impulsividad y agresividad, no emerge un proceso de reflexión ni autocrítica que propicien una rectificación subjetiva”.
En abril de 2016 la Justicia otorgó la excarcelación de Cuchán, pero 3 años después la revocó porque fue acusado de intentar ahorcar a una chica y chocar su auto, que manejaba borracho.
“Al indagar por las causas de la pérdida de su libertad, no logra implicarse en los hechos motivo de esta nueva detención, minimizando nuevamente su responsabilidad”, concluyeron los especialistas.
“Emergen de su discurso rasgos de omnipotencia y narcisismo que lo han conducido a protagonizar situaciones conflictivas y respuestas desreguladas, primando en las mismas un funcionamiento psíquico ligado a la acción”, agregaron.
“De su relato se desprenden marcadas dificultades en la posibilidad de sostener una relación pacífica con el otro sexo, lo cual, en consideración a que la víctima del homicidio era una mujer, se sugiere evaluarlo y, en caso afirmativo, incorporarlo a un tratamiento psicológico en el que pueda elaborar ese vínculo amoroso que se le torna conflictivo y respecto del cual, quien nos ocupa, comenzó a cuestionar a lo largo de la entrevista”, continúa el informe.
Además sugirieron que Cuchán prosiga con las “actividades laborales y educacionales que realiza en pos de adquirir conocimientos y herramientas válidas, que le serán de utilidad para desenvolverse en el medio social ampliado”.
En su dictamen, el juez de Ejecución Penal Nº 2 interino, Eduardo d'Empaire, aclaró que si bien el interno está dentro del “plazo legal exigido” para recibir el beneficio, no cuenta con el “pronóstico favorable de su reinserción social” por parte de las autoridades de la Unidad Penitenciaria Nº 19 saavedrense.
De esta manera el magistrado coincidió con la postura del fiscal Marcelo Romero Jardín, quien se había opuesto a la liberación anticipada.
El juez no hizo lugar a la petición de la defensa, al fundamentar que el condenado, cuya pena vencerá el próximo 24 de octubre, “no cumple con la totalidad de condiciones” fijadas por la ley 12.256 para conceder este instituto.
Sin "recompensa"
D'Empaire también le denegó a Cuchán la reducción de su pena por tareas efectuadas en las cárceles de Bahía y Saavedra, enmarcada en el sistema de “recompensa prevista por el artículo 41 bis” de dicha norma.
El doctor De Mira había requerido en junio a la Justicia de Ejecución Penal una rebaja de 70 días en la condena a su cliente, en virtud de las labores desarrolladas por Cuchán en las UP 4 y 19.
El artículo 41 bis de la 12.256 establece que “los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, serán estimulados mediante un sistema de recompensas”.
“(...) El juez de Ejecución o juez competente podrá recompensar al condenado que tuviera conducta ejemplar con una rebaja en la pena, a razón de 10 días por año de prisión o reclusión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado”.
El fiscal Romero Jardín alegó que no hay “nuevos informes penitenciarios más que los gráficos de conducta entre 2012 y 2020”, los cuales, independientemente de mostrar una “mejora” en su comportamiento, el recluso “registra graves incumplimientos de las reglas de conducta durante los períodos en los que obtuvo morigeraciones a la prisión”.
“Cuchán debe ser evaluado en forma integral y no aislada. Se trata de un sujeto con personalidad psicopática que sabe muy bien cómo manejarse para lograr sus objetivos, pero que no presenta culpa alguna por sus acciones disvaliosas”, expresó el acusador.
“Además violó las condiciones de su libertad anticipada, lo que originó que le sea revocado el beneficio. Por lo tanto su comportamiento en libertad difiere de su conducta extramuros, donde representa un verdadero peligro para la sociedad en su conjunto”, añadió.
Por esta cuestión, el abogado de Cuchán presentó un habeas corpus ante la Cámara Penal, aunque fue rechazado por una cuestión técnica. De todas maneras, le queda la opción de plantearlo mediante una apelación convencional.
"No se demostró el progreso"
En su resolución por el tema de la reducción de pena, el juez d'Empaire argumentó que “no se demostró el progreso y éxito en el tratamiento de la readaptación del causante, por lo que sería un contrasentido reducir los plazos como se peticiona, siendo contrario a la finalidad del instituto de la recompensa”.
“Máxime cuando no se alegó que Cuchán hubiera desempeñado nuevamente tareas laborales intramuros, haciendo (De Mira) alusión a labores de antigua data que considero ya valoradas”.
“Finalmente -dijo- no puede soslayarse la mención de la Fiscalía en cuanto se 'lamenta' que para el tiempo de los hechos no estuviera vigente el tipo penal de femicidio.
“No para hacer referencia al artículo 100 de la ley 12.256 que limita la posibilidad de otorgar la recompensa a los homicidios agravados, ya que no se puede regresar sobre esa cuestión jurídica, sino para aludir a que el homicidio por el que Cuchán fue condenado se trató de un acto de violencia contra la mujer, respecto de los cuales nuestro país asumió compromisos internacionales”, concluyó el juez.