Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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Jubilados: todo sobre el fallo Blanco en sólo ocho respuestas

Aunque quienes cobraron la Reparación Histórica no podrían acceder, la puerta no estaría cerrada definitivamente, según aclaró un especialista. 

Fotos: Pablo Presti-La Nueva.

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

“Badaro” “Betancur” y, ahora, “Blanco”, son nombres con los que se bautizaron a fallos fundamentales que reconocen derechos a un colectivo social histórica e injustamente olvidado, el de los jubilados. 
Seguramente, su falta de poder de looby frente a grupos de interés como grandes corporaciones, cámaras empresarias o algunos sindicatos, los convierten en los eternos postergados  de todos los gobiernos, hallando en la Justicia la única posibilidad para que se reconozcan sus derechos. 
Precisamente, el fallo Blanco, decidido esta semana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, era una de las noticias que mayor grado de expectación generó en los medios masivos. 
Para comprender sus alcances, La Nueva. dialogó con el abogado previsionalista Alfredo Bernabei, director jurídico de Alfredo A. Bernabei Abogados. Los tramos salientes, a continuación. 
1) ¿Qué estipula el fallo Blanco? 
--El fallo de esta semana se refiere al reajuste de haberes. Antes que nada, me parece conveniente aclarar de que se trata, precisamente, el reajuste de haberes, que involucra dos circunstancias: por un lado, el recálculo del haber inicial y, por el otro, la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
“Específicamente, el fallo Blanco está referido pura y exclusivamente a la primer situación, es decir, el recalculo del haber inicial del demandante, el señor Lucio Blanco, quien se jubiló en 2003”. 
2) ¿Para quiénes es extensible? 
--Primero que nada, debe haber un reclamo judicial de por medio. Superada esta instancia, aplica para todo aquel jubilado que se haya convertido en tal antes de febrero de 2009 y que, en principio, no haya optado por la Reparación Histórica. 
“Se habla de unos 11.500 jubilados que están en proceso – misma instancia que Blanco- pero el numero exacto sería mayor”. 
3) ¿Y qué está en el centro de la discusión? 
--El cálculo del haber jubilatorio inicial surge de una fórmula que toma como base el promedio de las últimas 120 remuneraciones del trabajador, actualizadas al momento de acogerse al beneficio jubilatorio. 
“Allá por el año 1994, la Anses eligió para actualizar dichas remuneraciones un índice: el  Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). 
“Pero por aquél año, estaba vigente la ley de Convertibilidad, bajo la cual, los créditos no podían ser indexados. 
“Por lo tanto, se limitó así el uso del ISBIC, de modo que sólo se pudo proceder de esta forma hasta marzo de 1995, invocando, como antes le mencioné, a la ley de Convertibilidad”. 
“Volvamos al ejemplo de Lucio Blanco: el demandante solicito su beneficio jubilatorio en 2003, por ende, su haber inicial contenía sus remuneraciones de los últimos diez años de actividad, es decir, desde 1993 a 2003, pero solo fueron actualizadas las remuneraciones percibidas por él en los años 1993, 1994 y marzo de 1995.
“Resultado: cuando Blanco al fin cobro su jubilación, se encontró con que su haber inicial determinado representaba menos del 50 % de su ingreso en actividad, y ello se debió a la no actualización de 7 de los 10 años considerados para el calculo. 
“Ahora, con el fallo Blanco, la Corte dice que todos aquellos pasivos que se hayan jubilado antes de febrero de 2009 tienen derecho a que su haber inicial se calcule en base al ISBIC, que no es otra cosa que el índice elegido por Anses en 1994”. 
4) ¿Por qué aplica sólo para los jubilados anteriores a febrero de 2009? 
--Porque allí comenzó a regir la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, sancionada durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en la que se estipuló un nuevo procedimiento para actualizar el haber inicial, a través del cual, se tomó como base, en un 50%, un nuevo índice (N de R: la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, el RIPTE), y el 50% remanente siguiendo a la evolución de la recaudación tributaria. 
“Así, al estar vigente ese mecanismo de actualización, no era necesario aplicar el otro. Sin embargo, el reclamo de Blanco seguía vigente y restaba el pronunciamiento de la Justicia”. 
5) Quienes hayan suscripto la ley de Reparación Histórica y que, por ende, desistieron de iniciar acciones legales por reactualización de haberes ¿quedan fuera? 
--Como antes le contesté, en principio, si. Pero sólo en principio, porque las actualizaciones de haberes de la Reparación Histórica se hicieron por RIPTE y no por ISBIC.
“Y aquí es donde emerge el gran problema, porque si se hubiese utilizado ISBIC, el índice que la propia Anses había seleccionado, las diferencias entre seguir el juicio o firmar la Reparación, en lo que hace a haberes jubilatorios, es abismal”.
“Le doy ejemplos: un peso de julio de 1994 actualizado por ISBIC es igual a $ 5,52 a febrero de 2009, mientras que, en igual lapso, por RIPTE equivale a $ 2,94. Un peso de enero de 2000 por ISBIC a febrero de 2009 es igual a $ 5,35, y, en idéntico período, por RIPTE, es igual 2,90. Claramente, cambia muchísimo el nivel y la calidad de vida de un jubilado si  el cálculo se hace con uno u otro índice. 
“Y aquí es crucial tomar lo que claramente expresa la sentencia que firmaron los ministros de la Corte, donde se dice que  los derechos de la Seguridad Social son prioridad para la legislación y para las políticas de Estado de los países.  
“Por eso, no me extrañaría que los convenios de la Reparación Histórica sean revisados. 
“A modo de antecedente, cuando en la Argentina estaba el sistema de capitalización privada (las AFJP`s) allá por los 90, se decidió que los nacidos después de 1966 eran sujetos obligados de este régimen, por lo tanto, si la persona fallecía, la esposa cobraba un porcentual únicamente por sobre lo aportado al sistema, que, en muchos casos, arrojaba pensiones por debajo del haber mínimo. 
“En rigor, la situación era un acuerdo entre un particular y un privado (trabajador y AFJP), pero sin embargo, la jurisprudencia de la Corte le dio la razón a quienes iniciaron juicio y reclamaron mejorar su pensión, ya que no puede haber beneficios inferiores al mínimo. 
“Por lo tanto, entiendo de que también debería existir una consideración sobre quienes aceptaron la Reparación Histórica, ya que al jubilado no le permitieron conocer las diferencias entre el cobro por esta alternativa y el juicio”. 


6) Entonces ¿qué aconsejaría a quién ya optó por la Reparación?
--Que se asesore y haga las cuentas, porque si la diferencia entre lo que se cobra con Reparación y lo que ganaría por juicio es superior al 10%, entonces hay posibilidad de obtener una mejora vía reclamo judicial. La cifra del 10% no es caprichosa: el fallo Pellegrini de la Corte, de 2006,  otorga derecho a reclamar al jubilado aún con diferencias mínimas. 
“Además, siempre hay que considerar que si bien el jubilado todavía no tiene derecho a cobrar un porcentual del haber en actividad (el famoso 82% móvil) el fallo Betancur de Cámara estipula que debe tener un estatus de vida similar al que mantenía en actividad”. 
7) ¿Y cuándo se puede empezar a cobrar el haber recalculado? 
--Atento a los tiempos de la Justicia, quienes ya tienen su juicio iniciado, no deberían empezar a cobrar antes de 2020. Esto da por tierra con los argumentos del Gobierno de que el fallo le origina un problema fiscal, sencillamente, porque probablemente, tenga que afrontarlo otra administración. 
8) El hecho de que el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne anunciara esta semana el envío de un nuevo proyecto al Congreso para actualizar el haber ¿modifica la situación?
--De acuerdo con la Corte, hasta que el Legislativo no decida un nuevo índice, el fallo Blanco, bajo las condiciones mencionadas antes, sigue firme. El tema es que volvemos a la cuestión inicial: si el nuevo índice es muy inferior al ISBIC, se sigue abriendo la puerta al reclamo. Los jubilados no pueden ver afectada su dignidad humana, eso es más que claro”.