Bahía Blanca | Sabado, 18 de mayo

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Lo condenaron a 8 años de cárcel por matar al padre

A la pena de ocho años de cárcel fue condenado ayer Luciano Nicolás Díaz, hallado culpable de matar de una puñalada en el abdomen a su padre Hugo Daniel Díaz Gallardo (40), a principios de 2006, en Villa Rosario. Pese a esto, por mayoría, los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 3 decidieron no disponer la detención del procesado, quien no se presentó a la lectura del fallo, hasta tanto la resolución quede firme.

 A la pena de ocho años de cárcel fue condenado ayer Luciano Nicolás Díaz, hallado culpable de matar de una puñalada en el abdomen a su padre Hugo Daniel Díaz Gallardo (40), a principios de 2006, en Villa Rosario.


 Pese a esto, por mayoría, los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 3 decidieron no disponer la detención del procesado, quien no se presentó a la lectura del fallo, hasta tanto la resolución quede firme.


 Los magistrados Claudia Cecilia Fortunatti, Enrique José Montironi y Daniela Fabiana Castaño, consideraron que Díaz fue autor responsable de homicidio agravado por el vínculo, con circunstancias extraordinarias de atenuación, en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal.


 De este modo se cerró el segundo juicio oral contra Díaz, ya que el Tribunal de Casación Penal bonaerense había anulado el fallo dictado el 13 de septiembre de 2007, por los jueces titulares del mismo tribunal, en el que había sido sentenciado a sólo dos años de prisión en suspenso por homicidio culposo.


 El fiscal Eduardo Zaratiegui había pedido la pena de prisión perpetua para el encausado, mientras que su defensor, Juan Ignacio Vitalini, planteó la eximente de legítima defensa.


 En el veredicto, se consideró acreditado que el 22 de enero de 2006, aproximadamente a las 20, durante una pelea en Cabo Farina al 200, Luciano Díaz atacó con una cuchilla a su padre y le provocó una herida punzocortante en la región abdominal, que provocó su deceso.


 Entre los testimonios tenidos en cuenta para fundamentar el fallo condenatorio, se mencionó el de César Gabriel Schiaffino, quien aludió a un incidente ocurrido mientras se festejaba el cumpleaños de uno de sus hijos.


 En esa ocasión, el imputado --según manifestó el testigo-- se peleó con Julio Quesada, porque había bromeado respecto de la novia del joven.


 Luego Díaz y la chica se fueron del lugar, mientras los restantes invitados les arrojaban piedras.


 Pero agregó que luego vio al imputado regresar con dos cuchillas y que en la vía pública se produjo una pelea entre varias personas, de las cuales reconoció al procesado, a su hermano, a la madre del mismo y a la víctima.


 Afirmó Schiaffino que todos le pegaban a Luciano y que su padre le hacía frente como para golpearlo, e inclusive le habría lanzado algún elemento contundente.


 Por su parte, Rodrigo Fabián Díaz, hermano del imputado, dijo haber peleado con éste para desarmarlo, utilizando un trozo de caño que le alcanzaron.


 Explicó que su padre le tiró un ladrillo que le impactó en la cara y que su hermano cayó al propinarle un puntapié entre las piernas.


 Sostuvo que la víctima le arrojó una remera en la cara al acusado, y que éste habría herido a su padre al querer levantarse del suelo.

No hubo imprudencia




 La doctora Fortunatti, a cuyos fundamentos adhirieron los restantes jueces, descartó que el encartado haya actuado sin dolo, como lo afirmó su defensor.


 "No se ha acreditado que el imputado haya actuado en la ocasión con imprudencia o negligencia, tampoco se ha argumentado la violación del deber de cuidado que tenía a su cargo", expresó.


 "Si bien el procesado en su declaración afirmó que el cuchillo lo agarró del piso, que lo levantó y que cuando le gritaron `guarda', se dio vuelta y se lo clavó sin querer a su padre --continuó--, ello no guarda relación con la extensión de la lesión causada a la víctima que surge del informe autopsial".


 Consideró la jueza probado que el imputado intentó regresar al lugar de la reyerta provisto de dos cuchillas y arremetió contra quienes se interpusieron en su camino.


 Al respecto indicó que si sólo hubiera tenido la intención de buscar a su primo para pelear, hubiera desistido de su accionar al ser interceptado por su hermano y padre, quienes trataron de hacerlo entrar en razón, aunque sin éxito.


 También se rechazó la figura de la legítima defensa o el exceso en la misma, que fueran invocadas por el defensor.


 "No surge de las prueba producida en el presente debate, que se haya acreditado ninguno de lo presupuestos de la justificante alegada. No ha existido agresión ilegítima alguna, ni tampoco necesidad racional del medio utilizado para impedirla o repelerla, y menos una falta de provocación por parte del que se defiende".


 Por ello se entendió como acreditada la autoría del imputado.

La calificación




 Al momento de resolver la calificación legal del hecho, los jueces entendieron que existían circunstancias extraordinarias de atenuación en favor del imputado.


 La doctora Fortunatti explicó que esa figura fue introducida en el Código Penal ante la necesidad de una escala penal alternativa para el caso de homicidios entre familiares, dado que la práctica judicial evidenciaba muchas veces la inconveniencia de establecer una pena fija, como es la de prisión o reclusión perpetua.


 En este sentido, recordó que durante el debate los testigos señalaron que lo sucedido los hizo unir como familia, que apoyan al imputado y que éste nunca tuvo intenciones de lastimar a su padre.


 Explicó que Díaz fue objeto de las bromas de mal gusto respecto de su novia, quien además fue agredida por las hermanas del acusado.


 A ello se sumó que, una vez fuera de la casa, sus propios familiares comenzaron a arrojarles piedras.


 Así, según manifestó la jueza, el joven fue a su casa y regresó en busca de su primo, siendo interceptado por su padre y hermano, recibiendo un golpe con un ladrillo y con un hierro en diferentes partes del cuerpo.


 "Este cúmulo de cosas sucedidas, evidentemente han colocado al agente en una situación en la que los vínculos tenidos en cuenta para agravar el delito, de hecho perdieron vigencia en cuanto a la particular consideración que debían suponer para esa persona determinada que estaba atacando, su padre", aseguró.


 "Las circunstancias objetivas detalladas en los párrafos precedentes --manifestó-- incidieron claramente sobre la subjetividad del autor, quien se ve defraudado por su hermano y su padre. En su ira generada por los insultos a su novia, su deseo de vengarse de ello, los ataques de su familia, los golpes y agresiones recibidos, le impidieron al sujeto activo determinarse con el afecto, el respeto y la consideración que naturalmente exigía el vínculo con la víctima".


 Por tal motivo, con esos fundamentos, se decidió condenar a Díaz a ocho años de prisión por homicidio calificado, con circunstancias extraordinarias de atenuación.

No a la detención. Ante el reclamo de la fiscalía para que se detuviera al encausado inmediatamente después de terminado el debate, las juezas Fortunatti y Castaño se opusieron, indicando que ello sólo corresponde una vez que la condena quede firme. En disidencia, el doctor Enrique Montironi dijo que la medida debía ejecutarse en el acto, atento al monto de la pena en expectativa y consiguiente peligro de fuga. Sin embargo, prevaleció la opinión de la mayoría, por lo que Díaz permanecerá en libertad hasta que finalicen las instancias de apelación.