Dos ex policías fueron condenados por torturas
En una resolución inédita para el Departamento Judicial Bahía Blanca y, posiblemente, con pocos antecedentes en todo el territorio bonaerense, dos ex policías bonaerenses fueron condenados por el delito de torturas.
El ex subteniente Santiago Miguel Ceferino Walter (41) y el ex oficial Walter Miguel Carabajal (36), deberán purgar, una vez que el fallo quede firme, ocho años y seis meses de prisión, por haber sometido a malos tratos a los cazadores Maximiliano Daniel, Claudio Adolfo y Juan José Rodríguez y Luciano Soto, en la zona rural de Coronel Dorrego.
Por mayoría de opiniones (los jueces Enrique José Montironi y Hugo Adrián De Rosa votaron en un sentido y su colega Mario Lindor Burgos, en otro), el Tribunal en lo Criminal Nº 1, resolvió que ambos continúen bajo arresto domiciliario.
También fue dividida la votación respecto de la calificación legal y la pena, ya que para los jueces Burgos y De Rosa se trató de torturas, mientras que Montironi planteó un encuadramiento más benigno, de vejaciones, con una sanción de tres años de cárcel.
De esta manera, el tribunal coincidió con la posición fijada por el fiscal Sebastián Foglia (de la UFIJ Nº 9) y desestimó los reclamos de absolución formulados por los abogados Sebastián Martínez (defensor de Carabajal) y Nicolás Vitalini (por Walter).
Por esta misma causa, en un juicio desarrollado en septiembre pasado, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 había absuelto a los policías Damián Alejandro Sandobal y Raúl Osvaldo Orellano, por falta de pruebas incriminatorias en su contra.
Los hechos se registraron a partir de la 1.15 del 18 de mayo 2007, en un camino vecinal dorreguense, cuando los policías hicieron descender de la camioneta que ocupaban, mediante gritos y apuntándoles con armas de fuego, a los hermanos Rodríguez y a Soto.
Se estableció, según los jueces, que luego de haberlos hecho tirar al piso, boca abajo, con las manos en la nuca y, mientras les gritaban, les apoyaron las armas en las cabezas y después dispararon al lado de sus oídos en repetidas ocasiones, para intimidarlos, produciéndole a Soto una herida en una mano.
Se consideró demostrado, por otra parte, que en la comisaría de Coronel Dorrego se falsificó el acta de procedimiento, dejándose constancia de un supuesto enfrentamiento armado con los cazadores furtivos que, en la realidad, nunca existió.
Por ese motivo, también se los responsabilizó del delito de falsedad ideológica de instrumento público.
Sufrimiento psíquico
"Vejar significa molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona", y estos hechos "lejos estuvieron de ser molestias, persecución, malos tratos o padecimientos", expresó el doctor Burgos, a cuyo voto adhirió el doctor De Rosa.
Afirmó que la figura de tortura (artículo 144 del Código Penal), "resulta el desconocimiento de la otra persona como tal, en cuanto a la dignidad del hombre, presentándose situaciones extremas donde el margen de libertad y de elección real, es inexistente".
Marcó el juez una diferencia con los apremios ilegales, al sostener que "por tortura se entenderán no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente".
En este sentido, Burgos mencionó que los mecanismos empleados resultaron "idóneos" para "conseguir el máximo sufrimiento de las víctimas", tal como refirieron algunos de los damnificados, quienes llegaron a pensar "que los mataban".
Esa estimación se corroboró con los dichos del cazador José Victorino Rodríguez, ajeno al episodio y que no tuvo contacto con las víctimas, quien, al escuchar las detonaciones y ver los bultos en el suelo, pensó que los habían asesinado.
El doctor Montironi discrepó con sus colegas, al entender que la conducta típica debía ser definida como vejaciones y no torturas, apoyándose en el planteo subsidiario del representante de los particulares damnificados, el abogado Eduardo Duca.
"No se ha probado, ni aún mínimamente, la aplicación por parte de los encartados de 'cualquier clase de torturas', ni tampoco se ha demostrado que los presuntos tormentos físicos hayan implicado también un sufrimiento psíquico", afirmó.
La diferencia --expresó-- está dada por la "intensidad".
"Un ejemplo del caso típico de tormento es cuando se hace uso de los conocidos instrumentos de tortura, como ser 'la picana eléctrica'; por eso, como bien enseñara el maestro Fontán Balestra, 'los jueces deberán proceder con prudencial arbitrio al calificarse estas conductas'", sostuvo Montironi.
No obstante, por la posición mayoritaria, el tribunal dispuso que Carabajal y Walter fueron condenados por torturas y falsedad ideológica de instrumento público, a ocho años y medio de prisión.
"Razonable y proporcional"
Al momento de analizar si los ex policías, que actualmente mantienen arresto domiciliario, debían ir a la cárcel, las posiciones de los jueces también fueron discrepantes.
Los doctores Hugo De Rosa y Enrique Montironi opinaron que correspondía mantener la morigeración de la prisión preventiva --arresto domiciliario--, mientras que Burgos consideró que debían ser encarcelados.
"La medida morigerada, aplicada en su momento por la señora jueza de Garantías, resulta razonable y proporcional a los efectos de evitar el peligro aludido (de fuga)", señaló De Rosa.
Montironi también estimó que correspondía mantener el arresto domiciliario.
Burgos --si bien reconoció que los imputados "se presentaron en la totalidad de las veces que se lo requiriera durante el proceso"--, entendió que "la pena mensurada no resulta menor", con lo cual se debía revocar el beneficio.
De todas maneras, prevaleció la postura mayoritaria y los ex policías, al menos por el momento, seguirán detenidos en sus propias casas.