Bahía Blanca | Lunes, 29 de abril

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Condena y absolución por un homicidio en ocasión de robo

Sólo uno de los dos procesados que llegó a juicio por el homicidio en ocasión de robo de Santos Pilquinao Nahuelpán (76), fue condenado ayer por la justicia local. El Tribunal en lo Criminal Nº 3, le aplicó 18 años de prisión a Nelson Fernando Arévalo (22) por su autoría en ese hecho y en un robo calificado, mientras que absolvió libremente de culpa y cargo al coimputado, Luis Alfredo Hueche (28), quien recuperó la libertad desde la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra.
Condena y absolución por un homicidio en ocasión de robo. Punta Alta. La Nueva. Bahía Blanca


 Sólo uno de los dos procesados que llegó a juicio por el homicidio en ocasión de robo de Santos Pilquinao Nahuelpán (76), fue condenado ayer por la justicia local.


 El Tribunal en lo Criminal Nº 3, le aplicó 18 años de prisión a Nelson Fernando Arévalo (22) por su autoría en ese hecho y en un robo calificado, mientras que absolvió libremente de culpa y cargo al coimputado, Luis Alfredo Hueche (28), quien recuperó la libertad desde la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra.


 El fallo, de votación unánime, estuvo a cargo de los doctores Pablo Hernán Soumoulou, Daniela Fabiana Castaño y Raúl Guillermo López Camelo.


 Para los magistrados, se acreditó que el 16 de febrero de 2004, en las primeras horas de la madrugada, con el concurso de tres sujetos y previo violentar la puerta ubicada en la parte posterior de la vivienda de Pacífico 2342, se sometió al jubilado que vivía en el lugar a una feroz paliza que le provocó la muerte.


 Los autores sustrajeron del lugar un reloj pulsera digital, de color gris; una capa impermeable con capucha negra y una cámara fotográfica Canon.


 En el caso de Arévalo, quedó claro que tomó intervención directa en el homicidio, pese a que dijo que fue a robar y que, cuando sus compañeros comenzaron a golpear a Pilquinao, él se retiró.


 "Es evidente que entre los coautores hubo un claro reparto de funciones, tal cuando dice el encartado "...en un momento dijimos vamos y arrancamos para lo del hombre...los otros muchachos se dirigieron a la parte de atrás de la vivienda, yo me quedé adelante...luego me abrieron la puerta de adelante, forzándola de adentro hacia afuera".

Versión "acomodada"




 Para los jueces, su versión fue "acomodada para lograr un mejor posicionamiento frente a la imputación que se le cursa".


 En ese sentido, el relato de los testigos Pablo Miles y Susana Alarcón, lo incriminan.


 Ambos dijeron que la noche previa al homicidio "habían estado junto a Arévalo y a otros sujetos, recordando tan sólo el nombre de dos de ellos (Tillería y Javier Canale), bebiendo en un pool y que en esa oportunidad Arévalo comentó que sabía de un "viejito" que tenía dinero en su vivienda y que en una ocasión anterior, ya le habían sacado plata".


 La palabra de Arévalo, a criterio del tribunal, fue "inverosímil" y "mendaz", "pues no hay ningún otro elemento que no sean los dichos del encartado los que permitan sostener lo afirmado por él".


 "Resulta por demás increíble pensar que, quien fuera el mentor de la idea del robo (Arévalo aporta el dato acerca de la víctima), quien convenciera a los demás sujetos que intervinieron en la acción criminal para llevar adelante la conducta ilícita, desistiera de la idea de robar, porque su o sus compinches maltrataban a la víctima, máxime cuando éste le partió, literalmente hablando, el rifle de aire comprimido en la cabeza en el interior de la habitación donde se encontraba", explicaron los magistrados.


 "Olvidó decir Arévalo que la puerta de la habitación en donde seguramente se encerró Pilquinao para tratar de no ser alcanzado por los atracantes, estaba literalmente arrancada, tal como se dejara constancia en el acta de procedimiento", agregaron.


 "Quién sino él, fue el que sacó la puerta de sus bisagras, ya que según sus propios términos, el se dirigió primero al cuarto y redujo a la víctima", sostuvieron Soumoulou, Castaño y López Camelo.

Sólo un indicio




 Acerca de Hueche, quien había sido sindicado como autor del delito por el coprocesado, sólo existe un indicio de oportunidad que surge de su declaración, en cuanto a que reconoció haber estado en horas de la madrugada del hecho junto a Arévalo, aunque a ese dato se debe contraponer el resultado negativo de un estudio de ADN y los dichos de tres testigos que expresaron que aquella noche "no vieron en ningún momento juntos a ambos imputados".


 Es por ese motivo que se genera una duda razonable que, por mandato del artículo 1 del Código Procesal Penal, debe resolverse en favor del imputado, dictándose su absolución.


 Arévalo, además de ser coautor del crimen, fue condenado por la sustracción del ciclomotor Kymco, dominio CID 692, de color gris, propiedad de Luisa Alejandra Arias, que se encontraba en Drago y O'Higgins, el mismo día del grave suceso.


 Antes de dictar sentencia, los jueces marcaron como agravantes "la nocturnidad, desde que la misma fue aprovechada para tratar de lograr la impunidad, facilitando la realización del mismo; los antecedentes condenatorios informados; la pluralidad de intervinientes y la peligrosidad puesta de manifiesto por el encartado al momento de cometer el hecho, evidenciada en la feroz golpiza sufrida por la víctima".


 Por lo expuesto, lo señalaron como autor de los delitos de homicidio en ocasión de robo y robo calificado y le impusieron 18 años de prisión.