Bahía Blanca | Martes, 08 de julio

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Los argentinos deberán llevar el doble apellido

BUENOS AIRES (NA) -- Los argentinos deberán llevar obligatoriamente el apellido paterno y el materno si prospera un proyecto de ley que el Gobierno elevará la semana próxima al Congreso nacional, y que tiene como finalidad modificar una norma que "hace 40 años que no se actualizaba". Así lo anunció hoy el ministro del Interior, Aníbal Fernández, quien de este modo justificó la intención de modificar la ley que regula el registro de nacimientos, y que comenzaría a regir para los niños nacidos luego de la sanción de la norma.




 BUENOS AIRES (NA) -- Los argentinos deberán llevar obligatoriamente el apellido paterno y el materno si prospera un proyecto de ley que el Gobierno elevará la semana próxima al Congreso nacional, y que tiene como finalidad modificar una norma que "hace 40 años que no se actualizaba".


 Así lo anunció hoy el ministro del Interior, Aníbal Fernández, quien de este modo justificó la intención de modificar la ley que regula el registro de nacimientos, y que comenzaría a regir para los niños nacidos luego de la sanción de la norma.


 Otra de las principales modificaciones a la ley, establece que a partir de su sanción no sólo las mujeres podrán llevar el apellido de sus maridos, sino que los hombres también podrán adoptar el apellido de sus esposas.


 La iniciativa gubernamental establece que los niños que al nacer son reconocidos por ambos padres deberán llevar obligatoriamente los apellidos paterno y materno, en ese orden.


 En cambio, los chicos sólo reconocidos por su madre deberán portar el doble apellido materno --en caso de existir-- o, en su defecto, el único apellido materno pero repetido.


 En el caso de que el padre reconozca tardíamente a su hijo, éste seguirá llevando el apellido materno en primer lugar, y se le agregará el paterno en segundo término, sustituyendo la repetición del de la mamá.


 Una particularidad se daría con dos hermanos nacidos uno antes y otro después de la sanción de la nueva legislación: en este caso se permitiría modificar el apellido del mayor, para que se le incorpore el de la madre.


 Una tercera modificación de relevancia en la legislación indica que se podrá bautizar a los niños con nombres de origen extranjero, "salvo cuando sea de difícil fonética o pronunciación".


 El ministro Fernández explicó que el proyecto de ley en los próximos días ingresará al Congreso y servirá para aclarar cómo se regula jurídicamente la inscripción de una persona.


 Además, puso de relieve que otra de las modificaciones que se introducirán tiene que ver con la ley del nombre, ya que antes, la ley reconocía el nombre como atributo de la persona.


 "Nosotros incorporamos un concepto más moderno, que es la individualización", agregó Fernández y explicó que hubo también cambios en los nombres de pila.


 En ese sentido, remarcó que "salvo que sea muy difícil la fonética o grafía, se puede poner el nombre, siempre y cuando no ponga en ridículo al nacido vivo", observó el funcionario nacional.


Derecho de todos.





 "El nombre es la individualización y la identificación de la persona, un derecho humano fenomenal, y corregimos otras cosas que antes no estaban claras", sostuvo el funcionario al ratificar la iniciativa que llegará al Congreso la semana próxima.


 Argentina es el único país de Latinoamérica en el que los hijos no llevan los apellidos del padre y de la madre.


 Según el proyecto, en las futuras inscripciones se respetará que primero vaya el del padre y luego el de madre, a diferencia de Brasil, donde se consignan los apellidos en forma inversa.