Doce años de prisión le impusieron al homicida de Alejandro Dietrich
A doce años de prisión condenó ayer el Tribunal Criminal Nº 3 de nuestra ciudad al autor del asesinato del supuesto prestamista y vendedor de drogas Alejandro Dietrich (46), tras reunir "innumerables" probanzas y reconocer que la relación entre la víctima y el imputado transitaba "la senda de lo prohibido".
El doctor Guillermo Mércuri, secretario del cuerpo judicial, leyó en horas de la mañana la parte resolutiva de la sentencia, dictada por los jueces Daniela Fabiana Castaño, Pablo Hernán Soumoulou y Raúl Guillermo López Camelo, quienes votaron en ese orden, y de manera unánime, las cuestiones planteadas.
Antes de abordar la responsabilidad de Suárez en el delito, los magistrados hallaron acreditado el hecho de sangre, consumado con posterioridad a las 3 del 3 de junio de 2003, en Cambaceres al 700, detrás del cementerio municipal, donde Dietrich fue virtualmente ejecutado de cuatro disparos en la cabeza.
El mismo autor del ataque le sustrajo un teléfono celular, una billetera, una pulsera de oro, un aro plateado, un reloj de agujas marca Rólex plateado, un manojo de llaves y el automotor Fiat Vivace en que se conducía.
Un día después, alrededor de las 19, en la casa del imputado, Rivadavia 2315, la policía arrestó al sospechoso y secuestró parte de los efectos sustraídos a la víctima.
"Las innumerables probanzas con las que hoy cuento para dictar el presente pronunciamiento, si bien todas ellas presunciones, han fulminado la suerte de Suárez", argumentó la doctora Castaño, con la adhesión de sus colegas.
Al analizar la prueba reunida contra el procesado, citó en primer término el testimonio de Marta La Bollita, empleada de la confitería de la estación de servicio de la avenida Colón y 9 de Julio, quien confirmó que la noche del hecho arribó al lugar Dietrich, a quien conocía por ser cliente de siempre, junto con el imputado.
Sostuvo que el joven se dirigió al baño en repetidas ocasiones y que, sobre las 3.15 o 3.20, se retiraron juntos, llegando la mujer a escuchar que la víctima le manifestó a su acompañante "Dale, que yo te alcanzo".
La Bollita no dudó en sindicar a Suárez como quien estaba aquella noche con la víctima.
"Más aún, manifestó haber reconocido la campera negra que aquella noche vestía el imputado, la que como detalle identificatorio poseía la inscripción de la marca John L. Cook en la parte posterior de la espalda. De hecho al exhibírsele en la sala de debate, afirmó que era la misma", dijeron los jueces.
También destacaron los dichos de Claudio Herrera, quien aquella madrugada, cuando se dirigía a pie hacia su trabajo, en la Cooperativa Obrera del Shopping, observó el coche de la víctima en Cambaceres al 700 y a dos personas con linternas en sus manos que supuestamente buscaban algo en el piso.
Durante la investigación se pudo establecer que Suárez le indicó a Dietrich que en ese lugar había ocultado el dinero que pretendía emplear para abonarle una deuda.
Herrera, en rueda de personas, reconoció a Suárez sólo por un movimiento gestual con los hombros.
"No pongo ni mínimamente en tela de juicio la verosimilitud del relato de Herrera, lo cierto es que tal cual él lo expresara, no pudo observar el rostro de ninguno de los sujetos, sino simplemente una postura física, lo que desde ya me impide tenerlo por reconocido", se aclaró en el fallo.
Llamada "fundamental". Ya sin margen de dudas, para el tribunal "resulta fundamental elemento de cargo la circunstancia de haber efectuado el encartado una comunicación telefónica a la casa de su hermano a través del teléfono móvil, propiedad de Dietrich".
Laura Robles, cuñada de Suárez, dijo que el joven llamó a su domicilio con el fin de saber cómo se encontraba el grupo familiar.
"Tal comunicación resultó ser la punta del ovillo en el presente caso, desde que, determinándose el lugar de origen de la llamada, pudo arribarse a la conclusión de que provenía del domicilio de un familiar directo de Suárez, todo lo cual generó diversos allanamientos, con el resultado que hoy tenemos a la vista", se argumentó.
También se mencionó el allanamiento a la casa de Suárez, donde, un día después del hecho, se secuestraron efectos que Dietrich llevaba consigo antes de toparse con la muerte.
Entre otros, el reloj, la pulsera de oro, la billetera, el aro, dos armas y una cadena de oro entrelazada, que Suárez guardaba debajo de la plantilla de sus zapatillas.
Además, como dato de interés, se secuestró un recorte de la sección Policiales del diario "La Nueva Provincia", en donde se daba cuenta de la muerte del presunto prestamista.
Reforzó el cuadro probatorio la compatibilidad de los proyectiles extraídos del cadáver con el revólver calibre 38 hallado en poder del acusado, atento las coincidencias morfológicas cuantitativas y cualitativas entre los rayados estriales de los proyectiles, confrontados con los de disparos experimentales efectuados con el arma en cuestión.
A los "innumerables indicios cargosos" agregaron la peritación de las prendas de Suárez, que registraban manchas de sangre del grupo "O", concordante con el del occiso.
"Desgraciado suceso". "Los elementos incriminantes conforman un plexo probatorio indiscutible, el cual, analizado a la luz de la sana crítica, me llevan a concluir sin hesitación alguna que autor de este suceso criminoso es el encartado Suárez", sostuvo Castaño.
Posteriormente calificó el caso como "un desgraciado suceso".
"Y así tildo a este hecho, puesto que resulta de evidencia que este fue el finiquito de una relación de los protagonistas que transitaba la senda de lo prohibido", dijo.
En ese sentido, aclaró que "se ha acreditado una fuerte adicción a las drogas por parte del imputado desde hace doce años a esta parte y la posesión de armas de fuego, como asimismo una actividad de la víctima enlazada con lo ilegal, como ha quedado probado con el secuestro de estupefacientes y balanzas de medición en el domicilio de Dietrich".
Incluso el testigo Alejandro Williams, amigo de la víctima, reconoció en el juicio que su allegado le había confesado ser comerciante de narcóticos.
"En este marco de conflictiva relación se sucedieron los hechos", afirmó la jueza.
Antes de la sentencia, marcó como atenuantes la carencia de antecedentes penales, la admitida adicción a los estupefacientes, circunstancia que ha tornado a Suárez vulnerable a la comisión de delitos y su juventud, circunstancia que se juzga a los fines de su potencial recuperación para la sociedad.
En cuanto a los agravantes, anotó la pluralidad de decisiones delictuales, la peligrosidad demostrada en orden a la cantidad de disparos efectuados, la nocturnidad y la desolación del lugar, circunstancias que facilitaron la indefensión de la víctima y la actuación sobre seguro.
También destacó en este aspecto la inexistencia de lesiones de lucha, lo que sumado, a lo expresado en el informe autopsial, evidencian que en el caso el occiso fue sorprendido al momento del hecho.
El caso fue calificado como homicidio, hurto y tenencia de arma de guerra en concurso real de delitos y se le impuso al presunto homicida la pena de doce años de cárcel.
Absolución. Ramón Suárez, por otro lado, fue absuelto de la portación de un arma de fuego sin autorización, por un hecho ocurrido dos días antes del crimen. Se determinó la inexistencia del tipo legal enrostrado, ya que el tribunal entendió que en la causa no se realizó una pericia sobre la aptitud de vulnerabilidad de la pistola hallada en su poder, medida que debería haberse tomado atento a que se trata de un delito de resultado abstracto.
"Hubiera preferido mucho más"
Adriana Cerquetti Filips, prima de la víctima, se mostró disconforme con la pena impuesta a Ramón Suárez, según declaró a poco de conocerse la sentencia.
"Hubiera preferido mucho más, por la violencia que ejerció, por la indefensión de mi primo, porque fue casi con alevosía la forma en que lo mató", dijo.
Admitió que el imputado se confesó drogadependiente.
"Por eso pidió que lo trataran, por su adicción. Yo no lo conocía y no sabía realmente que (mi primo) tenía esa clase de amigos", agregó.
Preguntada sobre la comercialización de estupefacientes como supuesta actividad de Alejandro Dietrich, la mujer respondió que "no se trató ese tema; el mismo doctor (Pedro) Munguía dijo que ese tema se debía tratar en la Justicia Federal, que no tenía nada que ver".
"Realmente no sé si era prestamista, lo que sé es que comercializaba tubos de gas para autos, de GNC", concluyó.
"Se ajusta a derecho"
Si bien el tribunal le aplicó al procesado seis años menos de lo que él había pedido, el fiscal Pedro Munguía aseguró que la resolución "se ajusta a derecho".
"Evidentemente es una sentencia ajustada a derecho, que a diferido, en cuanto al monto de la pena, porque yo solicité 18 años. El tribunal ha ponderado, seguramente como un condicionante importante, las circunstancias atenuantes, hablaron de la juventud, que yo había señalado, pero, además, de su adicción a las drogas, lo que lo torna frágil de alguna manera y proclive a transitar el camino del delito", explicó.
Munguía sostuvo que "estas circunstancias han pesado en la adecuación de la pena y, por otra parte, no han perdido de vista la actividad poco clara que tenía la víctima respecto de la comercialización de la droga".
"De todas maneras, han dado una pena que es superior a la mitad de la que yo solicité, lo que me veda la posibilidad de recurrir y, aún, teniendo la posibilidad de recurrir, tendría que estudiar la causa, porque se ha arribado a una resolución jurídica que tengo que tomar como justa, atento a que tres jueces han pensado que la dosificación de la pena es la correcta", sentenció.