Bahía Blanca | Domingo, 05 de mayo

Bahía Blanca | Domingo, 05 de mayo

Bahía Blanca | Domingo, 05 de mayo

Quince años de prisión por abusar de sus tres hijastros

Un joven que ultrajó repetidamente a los tres hijos menores de edad de su ex concubina y también abusó sexualmente de una niña vecina, en la zona del barrio San Roque, fue condenado a quince años de prisión por la justicia local. Se trata de Cristian Fernando Talmón, de 21 años, quien fue sentenciado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, que aceptó en un todo el pedido del fiscal de juicio, doctor Pedro Munguía, y rechazó la postura del defensor oficial adjunto, doctor Pablo Radivoy.


 Un joven que ultrajó repetidamente a los tres hijos menores de edad de su ex concubina y también abusó sexualmente de una niña vecina, en la zona del barrio San Roque, fue condenado a quince años de prisión por la justicia local.


 Se trata de Cristian Fernando Talmón, de 21 años, quien fue sentenciado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, que aceptó en un todo el pedido del fiscal de juicio, doctor Pedro Munguía, y rechazó la postura del defensor oficial adjunto, doctor Pablo Radivoy.


 Los jueces Pablo Hernán Soumoulou, Raúl Guillermo López Camelo y Daniela Fabiana Castaño, en ese orden, fueron los encargados de fallar por el aberrante caso.


 En principio el tribunal rechazó un pedido de nulidad del acta que contenía la autoincriminación del imputado, bajo el argumento de que había declarado por presión de su ex mujer, quien, luego de enterarse del calvario al que fueron sometidos los niños, trasladó al acusado hacia la comisaría mediante el uso de un arma de fuego.


 "Dar por cierto de tal circunstancia, que Talmón se haya sentido intimidado en la seccional policial horas más tarde por aquel episodio, no resiste los embates de un análisis serio del cuadro situacional respectivo", dijeron los jueces.


 "Del cuadro fáctico señalado, no puede colegirse que Talmón se haya sentido en la oportunidad coaccionado por su pareja, ya que bien pudo retirarse de la seccional mientras su mujer se encontraba en el interior de la oficina, o bien pudo guardar silencio, desde que ningún interrogatorio se le cursó", agregaron.


 Los graves sucesos ocurrieron en fechas no precisadas, aunque con anterioridad al 16 de septiembre de 2001, cuando fueron denunciados.


 Se pudo determinar que el sujeto, aprovechando la situación de convivencia con los menores, y sobre los cuales ejerció intimidación con frases tales como "si no lo hacés, te voy a pegar", abusó sexualmente de los tres hijos de su ex concubina, uno de ellos varón, quienes en ese momento contaban con menos de seis años de edad, según trascendió.


 Los ultrajes --mediante la práctica de sexo oral-- se concretaron en distintos escenarios, tales como la vivienda de la familia, la casa del padre del procesado y una obra en construcción.

Pruebas irrefutables. "La contundencia de los relatos efectuados por los menores en oportunidad de declarar ante el tribunal, aunado a lo dicho por los licenciados Canosa y Zambelli (psicólogos), conforman un cuadro cargoso irrefutable, que sella la suerte adversa del planteo defensista", manifestaron los magistrados, al abordar la autoría de Talmón.




 En ese sentido, comentaron que "las víctimas han sido contestes sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se materializaban las conductas abusivas".


 Una de las pequeñas confirmó que el individuo vivía con ellos y que "ella no lo quería porque le hacía cosas que no le gustaban".


 A su turno, otra de las menores ofreció un relato cargado de "angustia, vergüenza y dolor", según la calificación del tribunal.


 "No quiero dejar de pasar por alto --sostuvo el doctor Soumoulou-- el grado de vergüenza con el que testimonió... (el chico abusado), circunstancia que prácticamente lo inhibía de contar lo que le había sucedido. A ello debe sumársele el temor que se generó en el niño al advertir la presencia del encartado en una sala contigua al recinto (de debate)".


 Los peritos destacaron la coherencia en el discurso de los niños, haciendo hincapié en que no es habitual tener tantos relatos coincidentes entre sí, todos correspondientes al de un pequeño ultrajado.


 Zambelli, psicóloga del Centro Comunitario San Roque, afirmó que los menores participaban en las actividades, eran creativos, jugaban y tenían una buena inserción en el medio, aunque en un momento la asistente social de la institución, Silvia Esteban, le advirtió de algunos trastornos en ellos, observando algunos síntomas como tristeza, llanto repentino, aislamiento y falta de atención.

El otro caso. Respecto del ataque a la pequeña vecina, que llegó a juicio por causa separada, se acreditó a partir del testimonio de la menor, a quien también le dio mucha vergüenza contar lo que le había sucedido.




 "En los hechos aberrantes cometidos por el encartado, la víctima no era un solo menor, sino varios juntamente, tal como ha quedado debidamente reflejado en la interrogación anterior. Todos ellos han señalado, sin el menor resquicio de duda alguna, a Cristian Fernando Talmón como el sujeto abusador", argumentaron los jueces.


 En su indagatoria, Talmón se exculpó al afirmar que era una historia inventada por su concubina, tras su decisión de no continuar con esa relación sentimental.


 Aclaró que el día de la denuncia él se marchó de la casa a las 10 y a las 14 recibió el llamado de su ex pareja, para que se presentara en su casa a fin de que prestara declaración, "porque sino le iba a pegar un tiro".


 "Resulta por demás descabellado creer que, tan solo ante un intento de parte de Talmón en cuanto a no continuar la relación que lo unía, (su concubina) saliera disparada a denunciar hechos de la gravedad como son los que nos ocupan, involucrando sin más a sus tres pequeños hijos, con todo lo que significa para los niños el devenir de los expedientes judiciales", se fundamentó.


 El encausado, en otro orden, "se olvidó dar una justificación" acerca del caso que perjudicó a la pequeña ajena a la familia.


 El hecho fue calificado como abuso sexual agravado reiterado, en los términos del artículo 119, segundo párrafo, en función del cuarto párrafo, del Código Penal, todo ello en concurso real, aplicándosele a Talmón la pena de 15 años de cárcel.

Atenuantes y agravantes. Antes de dictar sentencia, el tribunal marcó como atenuantes la falta de antecedentes penales y juventud del depravado, y a modo de agravantes, el menosprecio por las consecuencias que el hecho podría provocar en los menores "por el resto de sus vidas", y la corta edad de las víctimas, en cuanto trasunta una mayor indefensión de las mismas.