Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Ciclovías: rechazan demanda de una mujer contra el municipio

Hace días, Gloria Faur se encadenó en Alsina 65 con el fin de reclamar un resarcimiento, al considerar que la bicisenda estaba en malas condiciones.

Durante el Día Internacional de la Mujer, Faur se encadenó frente al municipio en señal de protesta. Fotos y video: Emmanuel Briane-La Nueva.
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Audionota: Juan Ignacio Zelaya

El pasado 8 de marzo, en la previa de los actos por el Día Internacional de la Mujer, llamó la atención la presencia de una persona encadenada a una de las columnas del frente del Palacio Municipal, en Alsina 65.

Se trata de Gloria Angélica Faur, una ciclista que hace 4 años sufrió un incidente vial en una ciclovía del barrio Palihue y demandó a la comuna porque, a su criterio, el sendero estaba en malas condiciones de tránsito.

Faur reclamaba una indemnización por los daños y en los últimos días la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo a su planteo, tal como lo había dispuesto el juez del mismo fuero en Bahía, Agustín López Cóppola.

El hecho se produjo el 26 de febrero de 2019, sobre las 12.30, cuando la mujer iba en una bicicleta playera negra, por la ciclovía de Cerrito, en sentido ascendente, y colisionó, a la altura del 500, con Jeremías Geminiani, otro ciclista que se movilizaba en dirección opuesta.

Como resultado del impacto, Faur se desplazó hacia atrás e impacto de manera fuerte contra el pavimento, debiendo ser hospitalizada.

Según la demandante, el choque se produjo debido al "mal estado de conservación" de la bicisenda, ya que se encontraba con "defectos e irregularidades" y la presencia de "un cráter o pozo de 10 a 15 centímetros de profundidad, por 40 de diámetro, oculto bajo de ramas y hojas".

A criterio de la ciclista, ese desnivel generó que los dos conductores perdieran el control y chocaran.

Y por ese motivo responsabilizó al municipio, en su carácter de "dueño y guardián de la totalidad de arterias y ciclovías de la ciudad y de velar por el buen mantenimiento y conservación de las calzadas y vías de público tránsito y más aún las ciclovías que han sido creadas a efectos de reducir la siniestralidad".

Argumentos en contra

La abogada Pamela Pucci, en representación de la Municipalidad, respondió que ni de la prueba fotográfica ni de la inspección ocular surgía la existencia de desechos en la ciclovía y que tampoco quedó probada la mecánica del accidente y que tampoco hay constancia de que la comuna hubiera sido anoticiada con anterioridad sobre el potencial peligro.

"Pretender que el municipio sea un asegurador anónimo de indemnidad, es obviar la actitud de la actora para constituirse en factor causal del daño cuyo resarcimiento reclama", dijo.

El juez de primera instancia aclaró que, según el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma que invocare. Quiere decir que la carga de la prueba se pone en cabeza de quien alega.

Explicó que Geminiani, el otro ciclista involucrado, declaró que al momento del cruce fue Faur quien "pierde el equilibrio de su rodado por el desnivel del asfalto".

La causa penal se archivó al concluir que no había testigos ni pruebas para determinar cuál de los ciclistas pudo violar los deberes de cuidado, así como "tampoco que otras circunstancias ajenas a la conducción de los vehículos hayan influido".

"Destaco que si bien puede tenerse por cierto –conforme la prueba detallada- que efectivamente el camino en que circulaba la actora presentaba irregularidades y desniveles, lo cierto es que la accionante no aporta otros elementos de convicción acerca del modo –mecánica- en que se produjo el accidente, como así tampoco ello surge del resto de la prueba ofrecida", dijo el juez López Cóppola, al rechazar la demanda.

Agregó que nada modifica el informe del perito ingeniero mecánico Gustavo Gabriel Verna Etcheber, quien "estimó" que la mecánica del hecho pudo haber ocurrido según se relata en la demanda, porque "describe el estado irregular de la bicisenda pero no desarrolla los elementos que permitan fundar esa conclusión".

El juez citó fallos de la Corte que aluden a que sería "irrazonable" obligar al Estado a afianzar que ningún habitante sufra daños de ningún tipo, "porque ello requeriría una previsión extrema que sería no solo insoportablemente costosa para la comunidad, sino que haría que se lesionaran seriamente las libertades de los mismos ciudadanos a proteger".

No hubo nuevo aporte

Segunda instancia. La Cámara en lo Contencioso de Mar del Plata determinó que en la apelación Faur no refutó lo dicho por el juez en cuanto a que no se dan los presupuestos mínimos para responsabilizar al municipio por el choque.

Sin mención. "La apelación no hizo mención a la conclusión del juez acerca de que no hay indicios para inferir que la comuna tuviera conocimiento sobre la existencia de grieta o irregularidad en la bicisenda de Cerrito al 500", sostuvieron los camaristas.

Insuficiente. Insistieron con que ni siquiera se esbozó "mención o razonamiento alguno" sobre esa conclusión, con lo cual la crítica resultó "insuficiente" para desvirtuar uno de los fundamentos de la sentencia.

Jueces. La Cámara definió esa postura de manera unánime, con los votos de los jueces Roberto Daniel Mora, Diego Fernando Ucín y Elio Horacio Riccitelli.