La AFA confirmó la sanción para el entrenador de Racing Gustavo Costas
Saldo del debut de la Academia en el Clausura.
Racing Club debutó en el torneo Clausura de fútbol con una polémica y escandalosa derrota frente a Barracas Central como local por 1-0.
A instancias del VAR, el árbitro Nicolás Lamolina anuló el agónico gol de Maravilla Martínez y marcó el penal que le dio el triunfo al Guapo.
Gustavo Costas explotó contra el referí, ingresó al campo en pleno partido y terminó expulsado. "Quiero pedir disculpas por mi comportamiento. A lo largo de mi carrera siempre prioricé el respeto, incluso en los momentos de tensión y frustración", escribió el DT este miércoles en referencia a dicha situación.
Este jueves el Tribunal de Disciplina de la AFA publicó el fallo con la sanción para el entrenador: una fecha de sanción que podrá ser redimida por el pago de una multa equivalente a veintiún (21) v.e. ($483.000), conforme lo establecido en el artículo 13, inciso 1, apartado c), del Código Disciplinario vigente. Por lo tanto, podrá dirigir el domingo ante Belgrano en Córdoba por la fecha 2 del Torneo Clausura.
Asimismo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6, inciso 2, del mismo cuerpo normativo, se dispone que el Sr. Costas deberá acreditar ante este Tribunal, dentro del plazo de noventa (90) días, la realización y aprobación de una de las siguientes actividades de formación o concientización vinculadas a la función profesional que desempeña:
+ Curso o jornada de capacitación en buenas prácticas y conducta profesional en el ámbito del deporte.
+ Seminario de formación en gestión emocional y liderazgo deportivo.
+ Taller de prevención de conductas inapropiadas en la actividad futbolística, orientado a cuerpos técnicos.
+ Capacitación en ética deportiva y resolución de conflictos en la competencia.
+ Actividad institucional vinculada a la promoción de los valores del deporte, tales como la participación como disertante o asistente en charlas sobre respeto, juego limpio y autocontrol.
Las actividades deberán ser dictadas por entidades reconocidas, asociaciones civiles, instituciones académicas, clubes u organizaciones vinculadas al ámbito del deporte profesional.
El incumplimiento de esta obligación será considerado como circunstancia agravante en caso de una futura sanción de naturaleza similar, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Disciplinario. (Fuente: El Gráfico).