Jubilaciones: nuevo fallo judicial ordenó reajustar haberes por inflación
Una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba declaró inválido el mecanismo establecido por el Congreso en plena pandemia. Son cada vez más las provincias en donde se impone este criterio.
Otro episodio en una provincia pone en jaque la fórmula de movilidad previsional nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y obligó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a recalcular el haber jubilatorio de una beneficiaria.
La decisión judicial se enmarcó en el expediente “Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por movilidad” y se sumó a una serie de fallos similares en otras jurisdicciones del país.
La resolución, firmada el 19 de mayo de 2025, rechazó el planteo de la Anses en contra de la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la actora. Los jueces de la Sala B –Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro– ratificaron que el organismo previsional debía reajustar los haberes aplicando criterios más favorables al derecho de los jubilados, entre ellos el uso del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Indec.
El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por una jubilada que obtuvo su beneficio en febrero de 2017. La beneficiaria solicitó una revisión del cálculo inicial de su haber, argumentando que la fórmula utilizada por la Anses no reflejaba adecuadamente la evolución de la inflación y los salarios. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba falló a su favor y ordenó a la Anses recalcular los componentes de su haber, criterio que ahora confirmó la Cámara.
Los magistrados fundamentaron su decisión en jurisprudencia consolidada, entre ellas los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, destacaron que para el cálculo del haber inicial correspondía aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de allí seguir los lineamientos de la ley 26.417, en tanto resultaran más beneficiosos para el beneficiario.
En cuanto al período regido por la ley 27.609, los jueces señalaron que el esquema de movilidad aprobado por el Congreso a comienzos de 2021 vulneró el derecho de los jubilados a una actualización razonable y periódica de sus ingresos, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esta ley establecía un ajuste trimestral en base a una combinación del índice salarial más alto entre el Ripte y el Indec (50%) y la variación de la recaudación tributaria de Anses (50%).
La Cámara sostuvo que este método no garantizó la preservación del poder adquisitivo de los haberes previsionales. Citó expresamente los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, dictado por el Poder Ejecutivo, que reconoció las deficiencias del mecanismo de movilidad vigente. Ese decreto justificó la necesidad de reemplazar la fórmula combinada por una actualización mensual basada exclusivamente en el IPC.
El fallo citó numerosas decisiones similares de otras cámaras federales del país, incluidas las de Mendoza, Mar del Plata y Salta. En todas ellas, los jueces abordaron los efectos de las sucesivas reformas previsionales sobre los derechos adquiridos y la protección constitucional del ingreso jubilatorio. (con información de Infobae)