Glasman: niegan, por decimotercera vez, un pedido para que Colman deje la cárcel
Durante los últimos doce años, el condenado por el crimen del médico bahiense reclamó, sin éxito, distintos beneficios.
En 13 oportunidades durante los últimos 12 años, Vicente Guillermo “Tito” Colman, condenado por el crimen del médico Felipe Glasman, intentó -sin éxito- dejar de la cárcel de Villa Floresta.
Pedidos de salidas transitorias, arrestos domiciliarios o libertad condicional fueron denegados sistemáticamente por las autoridades judiciales desde fines de 2013, cuando quedó firme la pena a 23 años de prisión por el asesinato del secretario general de la Asociación Médica de Bahía Blanca.
Cuestiones relacionadas con problemas de salud o la pandemia de COVID-19, fueron algunos de los planteos realizados por los defensores (tuvo tres representantes legales diferentes) del penado.
La sanción impuesta a Colman por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 vencerá el 24 de marzo de 2029.
Recientemente, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión del juez de Ejecución Penal Nº 1, Claudio Brun, quien rechazó una solicitud de libertad condicional reclamada por el detenido.
Los magistrados no hicieron lugar a la presentación realizada por la abogada Lorena Anabela Fortunatti.
Señalaron que no resultó procedente el planteo de nulidad presentado por la defensora y que los “reparos formulados no constituyen vicio que puedan fulminar el acto con la sanción pretendida”.
También indicaron que, si bien el sujeto se encuentra temporalmente habilitado para obtener el beneficio, no se registran los restantes requisitos o condiciones necesarias para otorgarlo.
Sostuvieron que el fallo de Brun no resulta “ni arbitrario ni infundado”.
Impulsividad
Destacaron que, más allá de que no resulte vinculante, el dictamen negativo del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nº 4 resultó determinante para el rechazo de la morigeración pretendida por el detenido.
En ese sentido, los camaristas señalaron “las reservas emergentes del informe psicológico”.
“Se trata de una persona en quien pueden observarse dificultades en el control de su impulsividad como así también en los frenos inhibitorios, sin lograr una implicancia personal respecto del hecho motivo de condena”, señaló el fallo.
Los profesionales que entrevistaron a Colman sostuvieron que “no asume la comisión del delito que se le imputa al igual que en las evaluaciones anteriores, sosteniendo en su relato un marcado encono hacia el ámbito judicial”.
“Su discurso se centra en ese punto, lo que funciona como un recurso defensivo que encubre y desplaza aquellos aspectos personales más desajustados, sin lograr una implicancia personal de lo acontecido”, siguieron diciendo.
En un sentido similar se expresó un médico psiquiatra de la Asesoría Pericial.
“No es posible omitir el análisis y la valoración de la opinión vertida por los profesionales y demás funcionarios a cargo de las distintas áreas del establecimiento carcelario en el cual el penado ha permanecido privado de su libertad”, agregaron.
Conformidad
Los jueces consideraron que “los argumentos brindados avalan a sostener que la resolución impugnada no es arbitraria”.
Mencionaron que en anteriores decisiones la Cámara sostuvo que las referidas reservar de orden psicológico pueden ser consideradas al momento de resolver un pedido de este tipo.
Agregaron que esa información “permite evaluar la adaptación que ha tenido el interno en el régimen en el que viene permaneciendo, como también sus posibilidades de readaptación”.
En ese sentido, sostuvieron también que el juez de Ejecución Penal no se “extralimitó” al considerarlas para tomar su decisión.
Indicaron finalmente que “el régimen y tratamiento penitenciario impartidos no han alcanzado aún los objetivos perseguidos, en procura de evitar que aquel que ha delinquido vuelva a hacerlo, y así brindar la protección a los bienes jurídicos de la comunidad y de ésta en su conjunto, habida cuenta que el penado no ha logrado en su lugar de encierro internalizar lo reprochable de su accionar”.
La cronología de la sentencia judicial
Sentencia. El 20 de octubre de 2008, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Vicente Colman a la pena de 27 años de cárcel por el asesinato a tiros de Felipe Glasman. El crimen se produjo durante la lluviosa noche del miércoles 28 de agosto de 2002, cuando la víctima caminaba por Saavedra y Villarino, en dirección a su Renault 11.
Reducción. En 2010, el Tribunal de Casación Penal provincial redujo la sanción a 23 años de cárcel, tras dejar sin efecto la agravante de utilización de un arma de fuego.
Posición. No prosperó entonces, por mayoría de opiniones, el planteo del fiscal en cuanto a que se trató de un crimen por precio o promesa remuneratoria, lo que hubiera llevado a una sentencia de prisión o reclusión perpetua.
Definición. A mediados de 2013, la Corte bonaerense dejó firme la sentencia, con las firmas de los magistrados Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Hilda Kogan y Juan Carlos Hitters. Desde ese año, Colman fue puesto a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de nuestra ciudad.