Bahía Blanca | Miércoles, 16 de julio

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El CD, otra vez dividido, pero con un mismo objetivo: pirotecnia cero

Luego de idas y venidas, y de largos debates, finalmente se dio forma a una ordenanza que establece la prohibición en el distrito de Coronel Rosales. Se dejó atrás el permiso de artefactos de bajo impacto sonoro que indica la ley provincial.

Foto: CD

Por el consenso de la mayoría de los ediles opositores, el Concejo Deliberante dio lugar a una ordenanza para que en todo el distrito de Coronel Rosales se ponga en vigencia la prohibición del uso de elementos pirotécnicos.

Para ello, se realizaron modificaciones, considerando los artículos de la Ley provincial N° 15.406, a la cual el CD adhirió en el pasado mes de marzo -donde se permite el uso de artefactos de bajo impacto sonoro-, y se adaptaron a los requerimientos locales con la normativa 4286, que contaron con la aprobación de los ediles de la UCR, Bien Común, Pro-Ari y Libertad Avanza.

Mientras tanto, con el mismo fin de pirotecnia cero, se había presentado en el CD, a instancia del bloque unipersonal del Pro, un proyecto que no prosperó pero que sí fue aceptado por la minoría, en este caso, sumando a los oficialistas de Unión por la Patria y de la bancada de Primero Rosales.

Cómo quedó

En definitiva, la ordenanza quedó elaborado de la siguiente manera:

* “Prohíbase, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de todo tipo de impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.

La prohibición comprende, con ello, la eliminación definitiva del uso y comercialización, de los mismos, en ocasión de festividades o eventos privados organizados, actos o manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, y/o cualquier otro a que la ocasión pareciera dar lugar.

Entiéndase alcanzados por la prohibición antes descripta y a modo no taxativa los siguientes artefactos: petardos, fósforo, batería, volcán, caña voladora, giratorio y otros genéricos (artificios pirotécnicos de otras formas o combinaciones de formas no posibles de encuadrar en los tipos anteriores, a ser definidos y clasificados oportunamente.

Se reitera que la presente no es una enumeración taxativa y para determinar si el artefacto se encuentra o no prohibido debe tenerse en cuenta exclusivamente su capacidad de producir efectos audibles capaces de generar molestias a terceros”.

Luego se hizo referencia a las excepciones:

* “Se exceptúan de la prohibición aquellos fuegos de artificio que sólo produzcan efectos lumínicos y visibles y sin explosiones, juegos de láser y asimilables, así como aquellos artefactos que sin perjuicio de ser pirotécnicos son de bajo o nulo riesgo y con efectos inocuos; todos ellos previa evaluación y autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, que acredite el cumplimiento de las disposiciones de seguridad vigentes.

Se entiende que son artefactos pirotécnicos de bajo o nulo riesgo aquellos que sin perjuicio del uso de material pirotécnico producen exclusivamente un efecto lumínico, que no emitan efecto sonoro capaz de producir molestias a terceros, tales como: estallos, estrella o estrellita, varita mágica".

También se hizo una salvedad de la prohibición, “a  la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, con efectos exclusivamente visuales, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

Sobre los controles y las sanciones se expresó:

* “Los inspectores municipales dependientes de la dirección de Defensa Civil o quien en el futuro lo reemplacen estarán obligados a realizar anualmente un operativo de control especial entre el 1 de diciembre y el 10 de enero de cada año.

Asimismo estarán facultados para solicitar se exhiba documentación de compra mayorista que, de tales mercaderías, haya efectuado el comerciante, como también verificar que los artículos cuenten con el respectivo sello otorgado por la ANMAC.

Caso contrario previo decomiso de la mercadería se dará intervención a la Superintendencia de Seguridad Siniestral, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires quien está facultado para la destrucción y disposición final de la mercadería”.

“Será sancionado con multa equivalente al valor de entre 5 y 50 haberes mensuales de agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería prohibido, y/o globos aerostáticos de pirotecnia.

Si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable.

Será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de 5 a 10 días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo.

Cuando se constaten infracciones dentro de inmuebles ocupados de manera temporal o permanente por instituciones o entidades de carácter público o privado, sin poder identificar a la persona responsable de la misma, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la ley 15406. Si quien infringe fuere reincidente, las sanciones dispuestas se duplicarán.

Expirado el período de contralor el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante un informe sobre las actuaciones realizadas en el período inmediatamente vencido”.