30 años atrás: así nació el primer puerto autónomo del país
El Puerto de Bahía Blanca fue el primero de todos los puertos mencionados en el artículo 12° de la Ley de Actividades Portuarias en constituir su ente administrador. Fue el 1 de septiembre de 1993.
Argentina cuenta con un litoral marítimo de 4.000 kilómetros de extensión y tiene además dos grandes ríos navegables, el Paraná y el Uruguay, que antes de unirse y formar el Río de la Plata recorren zonas de gran producción tanto industrial como agropecuaria.
Con el tiempo, las necesidades de comunicación y transporte fueron generando un desarrollo portuario que incluye actualmente más de un centenar de puertos que se pueden clasificar en dos grandes tipos: los fluviales --desde Puerto Iguazú hasta Puerto La Plata-- y los marítimos --desde Puerto Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires hasta Puerto Ushuaia, en Tierra del Fuego--.
A pesar de este importante desarrollo de las instalaciones portuarias, no existía en la Argentina una legislación ordenada y sistemática en relación con la actividad portuaria.
Diversas normas habían sido dictadas a partir de la Constitución Nacional y del Código Civil, pero no existía una Ley que ordenara y sistematizará a este sector de la economía.
En el año 1956 se creó la Administración General de Puertos con carácter de Empresa del Estado poniendo bajo su responsabilidad la explotación y administración de la totalidad del sistema portuario nacional, a excepción de unos pocos muelles privados, generalmente relacionados con alguna actividad industrial específica.
En 1979 se dictó la Ley N° 22108 sobre Instalaciones Portuarias de Elevadores de Granos, que permitió la existencia de terminales privadas para este tipo de mercaderías.
Bajo su amparo surgieron un gran número de instalaciones construidas y administradas por particulares, la mayor parte de ellas ubicadas sobre el tramo inferior del río Paraná.
Estas nuevas instalaciones dotadas de una tecnología de avanzada y una alta eficiencia en el manipuleo de la mercadería, absorbieron rápidamente la mayor parte del tráfico de cereales y subproductos del país, desplazando de dicha posición a la Junta Nacional de Granos, hasta ese entonces el único ente autorizado para desempeñar dicha actividad.
El surgimiento de estas nuevas instalaciones portuarias y la necesidad de dotarlas de un régimen legal que diera estabilidad jurídica a su funcionamiento, sumado a la necesidad del dictado de una norma que regulara en forma orgánica, general y ordenada la actividad portuaria pública y privada en todo el territorio nacional, fueron creando la conciencia de la necesidad del dictado de una Ley de Puertos que sirviera como marco de referencia para el ordenamiento del sistema existente y el desarrollo de la actividad futura.
Este proceso sufrió una aceleración durante la década del '90, al enmarcarse el tema portuario en las políticas generales de transformación del estado que se llevan adelante.
Así, en el año 1992, el gobierno dictó la Ley N° 24093, conocida como Ley de Actividades Portuarias, que tiene que ver, con todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio nacional.
Dicha Ley, en su artículo 11°, autorizó la transferencia de los puertos de propiedad del estado nacional a las provincias en las que se encuentren situados, y en el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Quequén, Rosario y Santa Fe, el artículo 12° estableció que previo a la transferencia deberían constituirse sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrían a su cargo la administración y explotación de cada uno de esos puertos.
Estos entes debían organizarse asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad.
También deberían estar representados la provincia y los municipios donde se encuentre emplazado el puerto.
Esta condición previa fue cumplimentada por la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley N° 11414, creando el consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca como entidad de derecho público no estatal que tiene a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria de Bahía Blanca.
De esta manera, el Puerto de Bahía Blanca fue el primero de los puertos mencionados en el artículo 12° de la Ley de Actividades Portuarias en constituir su ente administrador y, por dicha razón, a partir del 1° de setiembre de 1993 se constituyó en el primer puerto autónomo de la República Argentina, liderando el proceso de transformación del sistema portuario argentino.
La autonomía es mucho más que un manejo independiente de la gestión, importante de por sí la descentralización. Es vital para que el puerto autónomo fije sus políticas de uso, de crecimiento y de operatoria en comunidad con todos los actores vinculados a su operatoria.
Esta es la inteligencia de la Ley, que crea un Directorio para cada Puerto en que todos los actores, incluyendo el Estado Provincial y Municipal tienen voz.
La cronología
Otras fechas decisivas fueron:
--13 de marzo de 1992: Se presenta oficialmente ante la AGP el proyecto de estatuto del ente y la zonificación portuaria en terminales.
--26 de mayo del mismo año: Se dicta el decreto 817/92, mediante el cual se desregula la actividad portuaria y se crea el Consejo Consultivo del Puerto de Bahía Blanca.
--3 de junio: Queda sancionada la Ley de Puertos 24.093.
--30 de octubre: Son designados los miembros del Consejo Consultivo, que preside José Conte.
--6 de noviembre: Celebra su primera reunión el Consejo Consultivo, con la asistencia de los intendentes de Bahía Blanca y Rosales, Jaime Linares y Néstor Giorno, respectivamente; el director de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires, Roberto Cichero, y el diputado nacional Dámaso Larraburu.
--19 de abril de 1993: El PE nacional promulga el decreto 769, reglamentario de la Ley de Puertos.
--5 de julio del mismo año: La Legislatura bonaerense aprueba la Ley 11.414, creando el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca; aprueba, también, su estatuto de funcionamiento.
--15 de julio: El entonces gobernador, Eduardo Duhalde, designa a los integrantes del primer directorio del Consorcio.
--22 de julio: Son puestos en funciones los miembros de dicho organismo.
--1 de septiembre: Ceremonia de transferencia oficial del puerto de Bahía Blanca, de la Nación a la Provincia, y de ésta al Consorcio.
El primero
El primer directorio lo lideró José E. Conte como presidente (en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires), mientras que los directores fueron Oscar Doria (en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca); Carlos Sosa (en representación de los sectores que comercializan las mercaderías operadas en el puerto); Andoni Irazusta (en representación de los productores primarios de las mercaderías movilizadas en el puerto); Valentín Morán (en representación de las empresas prestatarias de servicios portuarios y/o marítimos); Adalberto Thomas (en representación de los concesionarios y permisionarios portuarios); Arturo Hosch (en representación de las empresas armadoras y agencias marítimas); Vicente Andreani (en representación de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores del Puerto de Bahía Blanca) y Reinaldo Reiner (en representación de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores del Puerto de Bahía Blanca).