Bahía Blanca | Sabado, 27 de abril

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Desobediencia: inician una nueva causa penal contra Carlaván

El fiscal Marcelo Romero Jardín analiza lo sucedido ayer con personal de la Guardia Urbana. Desde febrero está vigente una medida de la Justicia para que no maneje por un año.

El fiscal Marcelo Romero Jardín ya tomó intervención en la nueva causa penal que se inició ayer contra Carlos Carlaván, en este caso por el delito de desobediencia.

El empresario volvió a ser protagonista de otro incidente de tránsito, al huir de un control de la Guardia Urbana y casi atropellar a uno de los agentes.

Según los testigos, manejaba la camioneta Dodge Ram, dominio AF129TJ, y tiene prohibido hacerlo desde mediados de febrero, cuando el juez de Garantías Guillermo Mércuri dictó una medida cautelar en ese sentido por un año.

El nuevo incidente se produjo sobre las 16 del domingo, en la autovía Raúl Alfonsín y Ramón y Cajal.

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Como no había Policía presente en el momento del control, no se lo pudo detener y, en consecuencia, se iniciaron las actuaciones -con la toma de declaración de los inspectores, entre otras medidas- para avanzar con la causa.

"El fiscal está analizando las actuaciones para definir los pasos a seguir", dijo una fuente relacionada con la investigación.

El juez Mércuri, en tanto, confirmó que la medida cautelar está vigente "porque se encuentra firme y no se puede modificar".

Como se encuentra en turno, el magistrado no puede emitir opinión sobre este nuevo hecho porque seguramente tendrá que resolver los planteos que se realicen.

Hay que tener en cuenta que Carlaván ya había sido acusado de desobediencia, pero en el primer caso algunas fuentes judiciales consideraron que esa acusación tenía poco peso, teniendo en cuenta que se trataba de una desobediencia a una medida de orden municipal.

En este caso podría ser más contundente porque habría infringido una orden judicial, con lo cual es factible que se pueda avanzar hacia una sanción condenatoria contra el empresario.

De todas maneras, se trata de un delito que prevé penas menores.

El artículo 239 del Código Penal estipula de 15 días a un año a quien "resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".