Bahía Blanca | Jueves, 09 de mayo

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Fallo y debate: ¿los ciclistas pueden circular por las rutas?

En un homicidio culposo cerca de Coronel Suárez, la defensa de un acusado planteó esa prohibición respecto de la víctima. Confirmaron la condena ¿Qué dice la ley?
 

Fotos: Pablo Presti y archivo La Nueva.
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Audionota: Danilo Belloni

Desde hace algunos años, en particular tras la salida de la pandemia, el uso de la bicicleta se intensificó de manera notable, ya sea por necesidad, sustentabilidad o recreación y también gracias al fomento de diferentes políticas públicas.

El uso de las ciclovías urbanas va en aumento, así como las "salidas saludables" -grupales o individuales- en sectores como La Carrindanga.

Sin embargo, no todos los ciclistas tienen en claro cuál es el alcance de la ley de tránsito, más allá de lo que imponen las buenas prácticas en materia de seguridad vial.

Un fallo reciente volvió a instalar la duda sobre un tema recurrente: ¿está prohibido que circulen por las rutas?

La Justicia de Bahía Blanca confirmó una pena -de 3 años de prisión en suspenso- para el camionero Luis Durante, quien atropelló y terminó con la vida de la joven conductora de una bicicleta en la ruta 67, cerca de Coronel Suárez.

Un fallo advierte sobre la prohibición a ciclistas de circular por semiautopistas

El defensor del acusado, Maximiliano De Mira, afirmó, entre otros argumentos, que la ciclista fallecida circulaba (en pleno julio, a las 8 de la mañana) sin luces, con ropa oscura y "por una vía prohibida" (por esa carretera provincial), según -dijo- lo que establece el artículo 46, inciso b, de la ley 24.449.

La Cámara Penal (votos de Gustavo Barieri y Pablo Soumoulou) rechazó los argumentos exculpatorios, aunque sí consideró "recomendable" que se evite "transitar a bordo de esa clase de rodados por vías donde circulan vehículos de gran porte o automotores de altas velocidades".

Ajustado al estricto marco legal, la ley 24.449 solo prohibe a los ciclistas movilizarse por "autopistas o semiautopistas (autovías)" y lo mismo aplica para "peatones, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial".

Nada dice sobre rutas en ese punto.

"¿Dónde tiene más riesgo un ciclista, en una ruta con solo dos carriles o en una semiautopista con cuatro y banquina pavimentada?", se pregunta el abogado Horacio Botta Bernaus, especializado en derecho de tránsito, seguridad y educación vial.

Una referencia

Botta Bernaus participó en la reconstrucción técnica y procesos legales de más de 25 mil siniestros viales con víctimas, dicta conferencias y talleres desde 1989, tanto en nuestro país como en el resto de América y Europa, escribió 11 libros sobre la temática, es consejero de empresas de seguros y fue asesor sobre la materia en el Ministerio de Seguridad de Córdoba.

El profesional considera que muchas veces se confunden las normas con las buenas prácticas, pero "son cosas distintas".

"La Seguridad Vial trabaja en la buena práctica -a partir de la ciencia y la experiencia con datos de siniestralidad-, se construye para prevenir acciones de riesgo, que luego se transforman en norma legal obligatoria. Sucede que puedo tener una buena práctica que no sea obligatoria o una ley que ni siquiera es buena práctica pero sí es obligatoria", explica.

Botta Bernaus apunta a fomentar una discusión de todos los sectores involucrados para modificar una ley que tiene casi 30 años de creación.

"En el último tiempo se estimuló fuertemente el uso de la bicicleta, pero estamos regulándolo con una ley de 1995, cuando no había problemas con las bicicletas", agrega.

Como sucede en Bahía con La Carrindanga, en senderos de Córdoba, como el de las 100 Curvas o de Altas Cumbres, se concentran grupos de ciclistas.

"Les encanta el camino y no lo tienen prohibido, pero es peligrosísimo. Algunos se me enojan, pero yo no pido prohibir, soy fan de la bicicleta, sino digo que está en riesgo el ciclista, que es el que va a pagar el costo. Hay muchos ciclistas atropellados en nuestro país", sostiene.

No sirve improvisar

Botta Bernaus también advierte que la ley promueve una red de infraestructura adecuada y que hoy la pirámide de movilidad ubica a la bicicleta en segundo lugar, detrás del peatón y por encima del automóvil.

"La bicicleta no mata, no contamina, da energía y tiene otras ventajas, pero si no le damos infraestructura ni normativas es muy difícil", amplía.

Y remarca que tampoco sirve "improvisar".

"En Córdoba hacían ciclovías de 2 manos con 1,20 metro de ancho, porque tomaban el modelo de la Ciudad de Buenos Aires, pero sin tener en cuenta que un ciclista ocupa un metro (60 centímetros de manubrio y 20 centímetros de cada lado por codos y rodillas). Cómo pasan cuando se cruzan", argumenta.

Según el especialista la discusión es necesaria para adoptar medidas preventivas.

"Deberíamos reunir a todas las partes y plantear propuestas. Por ahí, en el caso de los grupos recreativos o deportivos, que vaya un auto adelante y otro atrás, que solo circulen durante el día y con sol, como lo deben hacer las maquinarias agrícolas, y que lleven de manera obligatoria un chaleco retrorefractante. Esas medidas y muchas otras se deberían debatir", afirma.

Qué pasa con La Carrindanga

División. La Carrindanga, hasta el puente (paseo Perón), es de injerencia municipal y tiene ciclovías habilitadas. Desde el puente hasta Cabildo, depende de Vialidad Provincial.

Red secundaria. El segundo tramo está nomenclado como Camino 007-01, de la red secundaria vial.

Teoría y práctica. "Es cierto que la ley (para los ciclistas) no detalla el tema de rutas, hay un vacío pero, en lo práctico, según la casa central, tomamos como prohibición la circulación de ciclistas sobre rutas", aclaró una alta fuente de Vialidad.

Requisitos. Para circular en bicicleta (artículo 40 bis de la ley de tránsito) "es indispensable" que el rodado tenga "espejos; bocina y que el ciclista lleve casco y ropa clara.