Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Condenan a jóvenes que vendían en fiestas drogas de última generación

Lucas Durán Pratto, Ulises Suárez y Santiago Arriola, acusados de comercializar en Bahía y Punta Alta LSD de "reciente aparición", recibieron penas de prisión.

El LSD secuestrado pertenecía a "sustancias de síntesis de reciente aparición”. (Archivo-LN.)

   Dos jóvenes con domicilio en Punta Alta fueron condenados a prisión por vender drogas sintéticas de “reciente aparición” en fiestas privadas realizadas en nuestra ciudad, mientras que un tercer acusado recibió una pena de ejecución condicional a raíz de una participación secundaria en los hechos.
   Por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó, en juicio abreviado, a Lucas Durán Pratto (22) y Ulises Leonel Suárez (20), ambos presos en las cárceles de Viedma y Saavedra, como también a Santiago Javier Arriola (22), quien fue excarcelado.
   El juez Sebastián Foglia sancionó a Durán Pratto con 4 años y 4 meses de prisión, a Suárez le impuso la pena de 4 años de cárcel y a Arriola, 3 años de prisión en suspenso, así como el cumplimiento de reglas de conducta.
   Este último también tendrá que donar 20.000 pesos a INCUDI, en carácter de sustitución de tareas comunitarias.
   Además, los acusados deberán pagar multas pecuniarias.

La clave del celular


   La investigación, que primero estuvo a cargo de la fiscalía de drogas provincial, se inició luego de que el 9 de julio de 2020 policías puntaltenses, durante un operativo en la vecina ciudad, incautaran marihuana (unas 34 dosis umbrales) y un celular en poder de Suárez, quien en ese momento quedó aprehendido pero después recuperó la libertad.
   En virtud de “conversaciones sobre estupefacientes” halladas en el teléfono peritado y tareas investigativas por parte de la Policía, el 21 de abril de 2021 se allanó el domicilio de Suárez, ubicado en 17 de Febrero 1711 de Punta Alta, donde se lo detuvo aunque no se secuestró droga.
   Paralelamente, en un control desarrollado a la madrugada del 20 de marzo de 2021, en el kilómetro 19 de la ruta nacional 229 (Coronel Rosales), personal policial detuvo la marcha de un auto de la firma Remís Centro en el que viajaban como pasajeros Durán Pratto y Arriola, a quienes se los requisó.
   Los uniformados decomisaron comprimidos de éxtasis en poder del primero, y a Arriola se le secuestró un troquel de LSD (ácido lisérgico) “con 50 microdosis” y “pastillas molidas”. También se confiscaron sus celulares y se concretó su aprehensión.

 


   “A raíz de las sustancias halladas a Durán Pratto, el fiscal interviniente dispuso el allanamiento por razones de urgencia el mismo día, 20 de marzo de 2021, en la vivienda del acusado, situada en Paso 427, departamento G, de Punta Alta”, se indica en el fallo firmado por Foglia.
   En la habitación del causante se hallaron "70 troqueles con 2.247 microdosis de LSD" y 19 pastillas de éxtasis.
   “A partir de las pruebas reunidas durante la instrucción y las incorporadas a la causa en la etapa suplementaria, considero, y esa es mi sincera convicción, que los hechos por los que los imputados vienen acusados se encuentran acabadamente probados”, opinó el juez federal.

Peritajes reveladores


   La tenencia de la droga por parte de los imputados es una de las pruebas que al doctor Foglia le “otorgan certeza” sobre los hechos analizados.
   Al respecto, el juzgador se refirió a las actuaciones con “resultado positivo en relación al secuestro de estupefaciente a Suárez en el primero de los casos, y a Durán Pratto y Arriola en el segundo”.
   “Sobre la tenencia, en especial respecto a que las sustancias eran efectivamente droga, me generan convicción los resultados de las pericias, más allá de los tests orientativos positivos efectuados al momento de los procedimientos que culminaron con los respectivos secuestros”, expresa Foglia en la sentencia unipersonal.
   Un dato importante es que con el peritaje al LSD secuestrado, se estableció que pertenece a las "nuevas sustancias de síntesis de reciente aparición”.
   Las cantidades de droga incautadas en poder de Arriola y Durán Pratto, “por sí solas resultan elocuentes sin mayor necesidad de análisis”.
   Otro elemento de prueba que valoró el integrante del TOCF es el contenido de los teléfonos secuestrados a los acusados.
   En el caso del celular de Suárez, el informe pericial “confirmó la existencia de operaciones de venta de estupefacientes llevadas a cabo por él con una gran cantidad de terceros, contando, en algunas ocasiones, con intermediarios que le facilitaban la colocación de las sustancias”.
   La venta realizada por Suárez no se limitaba a marihuana, porque se detectaron charlas por WhatsApp y Messenger que acreditan que también hacía transacciones con LSD.
   “La apertura del móvil de Suárez también arrojó interacciones de interés con otros actores que no compraban, sino que lo proveían del estupefaciente para su reventa. Entre ellos, el coimputado Durán Pratto, quien aparece como proveedor del material”.

 

Por qué le dieron intervención a la Justicia Federal

 

   La existencia de operaciones que “excedían la venta de droga al menudeo” motivó la declaración de incompetencia de la justicia provincial y la remisión de lo actuado al fuero federal, en el cual se recibieron los resultados de un nuevo análisis a los teléfonos de Arriola y Durán Pratto.
   El resultado del examen al celular de Arriola es “revelador” al observarse diálogos mantenidos poco “antes del secuestro del estupefaciente en el operativo policial de la ruta 229”.
   Del análisis de los teléfonos surge que ambos se dirigían a una fiesta clandestina al parecer en esta ciudad, y “llevaban consigo estupefacientes para distribuir a conocidos de allí”.
   “Otra conversación importante es la mantenida por Arriola con Durán Pratto horas previas al arribo del primero a Punta Alta, el 19 de marzo de 2021, dado que da cuenta de la existencia de un vínculo entre ambos”, se explica en el escrito judicial.
   Los mensajes permiten entrever que “en verdad Arriola hacía de nexo entre terceros y Durán Pratto, sin obtener mayores ganancias con la reventa” de la droga.
   “Es claro que Arriola alardeaba la tenencia de estupefacientes a terceros, pero esa tenencia, se infiere (sobre todo a la luz de la inexistencia de ganancia para sí, en tanto quería alejarse del ‘bisnes’), lo era para Durán Pratto, lo cual me permite acoger la figura de participación secundaria de la tenencia pactada por las partes”.
   El juez Foglia tampoco dudó sobre la “finalidad de la tenencia con respecto a Suárez y Durán Pratto, y su calidad de autores del delito que se les achaca”.