Delito sexual: se lo cruzó en la calle, tuvo una crisis y lo denunció tras 16 años
Un puntaltense está detenido ahora, acusado de abusar de su hermanastra entre 2003 y 2006. En el medio, purgó una condena por la violación de otra niña que se cometió después. La víctima inicial, finalmente, pudo romper el silencio.
El tiempo que demora una víctima de un delito sexual para denunciar "vive" en tela de juicio. Tomó protagonismo hace unas semanas con la presentación que hizo una mujer contra el futbolista Sebastián Villa, casi un año después del presunto ataque.
Cuesta entender, para quien no queda "encarcelado" en ese mundo, que la víctima denuncia cuando puede, no cuando quiere.
Un caso que patentiza esta situación sucedió en Punta Alta. La historia es terrible no solo por el paso del tiempo sino porque tiene reincidencia, característica del agresor sexual.
En el medio, el "depredador" volvió a atacar y violó a otra niña, hecho por el cual pasó 9 años en la cárcel.
Cuando el acusado había recuperado la libertad, en 2018, "Agustina", con 19 años, pudo soltar la angustia que había acumulado entre los 5 y los 8.
Le confesó a una amiga y a una tía lo que su medio hermano le había hecho vivir en la casa paterna que compartían. Manoseos por arriba y por abajo de la ropa y hasta un intento de sexo oral que ella, sin saber de qué se trataba, esquivó.
Horas después su madre lo supo, pero al citarla desde el programa Envión pidió respetar la voluntad de su hija que hasta ahí no quería denunciar.
Claro que para llegar a romper "su" candado, la joven -hoy de 23- vivió una situación límite: se cruzó a su abusador a poco de que saliera de la cárcel, en la vía pública. Sufrió un ataque de nervios que en un primer momento la paralizó pero luego fue el disparador de la denuncia.
El 15 de mayo de 2020 se presentó en la comisaría de la Mujer de Coronel Rosales, pidió cautelar de restricción de acercamiento e instó a la acción penal, que llevó adelante la fiscal Agustina Olguín.
"Estrés postraumático"
La psicóloga Paulina Facini, que entrevistó a la denunciante, reconoció en ella un "trastorno de estrés postraumático" y que toda esta situación, a lo largo de su niñez/adolecencia, le impidió sostener vínculos de amistad, con afectación en sus áreas laborales, académicas y personales.
Julio Tapia, perito psicólogo oficial, confirmó que la joven "no presenta rasgos de personalidad fabuladora" y que un fuerte indicio lo refuerza "el evidente estado de angustia" que demostró al declarar.
El acusado fue detenido nuevamente pese a que en su indagatoria negó los cargos. Dijo que desde 1997 no vivía con su padre, con quien se peleó cuando abandonó los estudios, que se fue a vivir con su pareja y que solo iba de visita.
Sin embargo, testigos aseguraron que el hombre tenía peleas constantes con su novia y que volvía a lo de su padre.
Incluso de haber convivido con su pareja en otro domicilio, pero dentro de Punta Alta, "no lo coloca en un escenario que, por razón de distancia, le hubiese impedido construir un contexto de intimidad con la por entonces menor", reconoció el juez Guillermo Mércuri, al dictarle la prisión preventiva.
Se rechazó la excarcelación del sospechoso por la pena en expectativa, de prisión (el delito es abuso sexual gravemente ultrajante por el vínculo y estar a cargo de la guarda de la víctima) y la posibilidad de fugarse, sin dejar de tener en cuenta la condena anterior, a 9 años de prisión y por otro delito sexual.
Un duda que "desde afuera" plantea el caso es qué hubiera pasado si se advertían a tiempo señales del abuso a "Agustina".
¿Se podría haber evitado la violación de la otra niña, por el cual el acusado ya cumplió condena?
Esa pregunta hoy no tiene respuesta ni sentido de encontrarla. El daño ya está hecho.
Lo importante es que la víctima inicial, aún con el paso del tiempo -nadie puede recargar sobre sus espaldas esa "demora"-, pudo denunciar.
Y que el abusador reincidente está de vuelta fuera de circulación, camino a recibir otra condena.
¿No hay prescripción?
Hasta 2011, los tiempos para investigar un hecho así contra menores corrían desde el día de cometido.
Ese año se implementó la llamada ley "Piazza", que dispuso que el plazo de prescrición de la acción penal (derecho de un acusado a ser juzgado en determinado tiempo) empezaba a correr desde que la víctima cumpliera los 18 años.
En 2015 se volvió a modificar la normativa y se dispuso que el plazo de prescripción empezará a correr recién cuando la víctima denuncie o ratifique la que hicieron los adultos.
Nahuel Tejada
"Nuestro Código no estipula una imprescriptibilidad como sí otros, como en Perú, ya que en nuestro ordenamiento solo se ha reservado para crímenes de lesa humanidad. En el caso de delitos sexuales a menores es una imprescriptibilidad 'virtual': mientras no se haga la denuncia, no corre, pero una vez hecha o ratificada, sí", confirmó el abogado Nahuel Tejada.
Tejada integra la Asociación Civil Involucrate, de Punta Alta, conformada por voluntarios que trabajan contra la prevención del abuso sexual infantil.
"Antes sucedía que se denunciaban delitos sexuales contra menores, pero no se podía continuar porque el niño o niña era muy pequeño o no estaba listo para declarar y luego del plazo máximo de investigación se sobreseía por prescripción", remarcó.
Sostuvo Tejada que "la discusión que queda solucionar" por parte de la Corte es si esta ley aplica solo para casos posteriores a 2015 o es retroactiva.
Tejada y el resto de los integrantes de la ONG puntaltense Involucrate.
"La defensa va a pedir que no se aplique a casos anteriores, porque solo son retroactivas las leyes más benignas para el reo. De todas maneras, hay fallos de tribunales provinciales que sí han dado retroactividad, aplicando la Convención de Derechos del Niño, aunque en determinados casos", sostuvo Tejada.
En el caso analizado, de los medio hermanos, la investigación avanzó pese al tiempo transcurrido porque hubo otro delito en el medio (la violación a otra niña) que interrumpió ese plazo.
"Muchas veces pasan años"
Abordaje. "El tema de la prescripción nosotros lo abordamos bajo dos problemáticas: una es el tiempo de la víctima y el otro es el contexto de la agresión", explicó el abogado Tejada.
Tiempos. "Hablamos de víctimas menores de edad que muchas veces tardan años en poder poner en palabras o identificar una agresión sexual como tal", amplió.
Ámbito. El otro eje es que, según las estadísticas, el 80% de casos de abusos se origina en el ámbito intrafamiliar.
Trabas. "Por un lado tenes el tiempo que se tarda en poder denunciar y, por otro, los obstaculos propios de denunciar a un familiar cercano o, peor aún, el encubrimiento", afirmó.
Código. El artículo 67 del Código Penal (reformado en 2015) menciona que en los delitos sexuales "se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad".