Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Confirman la pena por un abuso que fue una pesadilla para un niño

Casación ratificó la condena a 11 años contra un hombre que ultrajó a su hijastro en una vivienda de Villa Nocito.

   Solo algunos meses después de que la Justicia bahiense sentenciara a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastro, un tribunal superior confirmó la pena y las consideraciones de los magistrados sobre la “pesadilla” que vivió la víctima.

   Este tipo de delito deja secuelas físicas y psicológicas casi imposibles de borrar. Esto es lo que le sucedió al pequeño, quien cuando tenía 6 años fue atacado por su padrastro.

   Hasta que comenzó el calvario, este nene -describieron sus seres queridos- era “despierto, alegre, vivaz”, pero luego de ser ultrajado padeció cambios de conducta, temor y otra serie de actitudes que, de alguna manera, explicaban su metamorfosis.

   El chico se animó a romper el silencio y reveló a su abuelo y una tía paternos lo sucedido.

   Realizaron la denuncia y el 12 de octubre de 2021, el Tribunal en lo Criminal N° 3, integrado por los jueces Julián Saldías, Daniela Castaño y Eduardo d´Empaire, condenó al acusado –no se lo identifica para preservar a la víctima- a 11 años de prisión, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y doblemente agravado.

   El fallo fue apelado por el defensor Facundo Rojo ante la Sala IV del Tribunal de Casación provincial.

   El abogado consideró que el fallo resultaba nulo por afectar la defensa en juicio “a partir de una defectuosa argumentación desplegada y una omisión de tratamiento de cuestiones esenciales que fueron planteadas”.

   Mencionó que hubo “diversas contradicciones” entre lo que manifestaran los testigos en el juicio, además de considerar que no se acreditó el delito investigado y no existió el grado de certeza necesario para llegar a una condena.

   Dijo que fue  errónea la valoración de la prueba.

   Y consideró desproporcionada la pena y cuestionó la decisión de ordenar la detención del imputado.

   Todos estos planteos fueron rechazados por los jueces platenses, quienes ratificaron lo resuelto durante el debate desarrollado en el Palacio de Justicia local.

Padre inimputable

   Según la sentencia, los hechos denunciados sucedieron entre agosto y septiembre de 2016, en una vivienda ubicada en la zona de Villa Nocito, donde el niño fue abusado.

   Se determinó que la víctima vivía en el lugar junto al acusado, su madre y hermanos, y que le exigían guardar silencio.

   También establecieron que el procesado solía quedar al cuidado del niño cuando la madre se retiraba del inmueble.

   El padre del acusado, según fuentes judiciales, fue denunciado por haber colaborado en los ultrajes, aunque se determinó que al momento de los hechos no comprendía la criminalidad de los actos.

   Casación dio tratamiento a las apreciaciones del defensor, rechazando inicialmente la pretendida nulidad de lo decidido.

   También consideraron que se “hizo una ponderación adecuada de los elementos de prueba reunidos, haciendo un análisis y estudio global de las diferentes posiciones de las partes para así concluir en la autoría penalmente responsable del encausado”.

   Al respecto, afirmaron que “no hubo una errónea valoración probatoria en el fallo cuestionado”.

De terror

   Los jueces repasaron las declaraciones y señalaron que el tribunal “reparó no solo en el testimonio del joven (la víctima), sino que también sopesó demás elementos que fueron tomados en cuenta para poner en cabeza del encartado el extremo achacado”.

   “El menor pudo revelar lo sucedido con las personas con quien se sentía seguro, siendo su abuelo y su tía. Las referencias que otorgó resultaron coherentes a lo largo de l proceso, enalteciendo y ratificando la veracidad del testigo/víctima”, ampliaron.

   Los familiares mencionaron también los castigos físicos que sufría el chico y las características de los abusos padecidos.

   También indicaron los cambios de su conducta. Hablaron de miedo a la oscuridad, pesadillas y actitudes violentas, entre otras consideraciones.

   La madre del pequeño comentó lo que le dijo su hijo y que se separó del acusado por cuestiones de violencia de género.

   Dos psicólogas que entrevistaron a la víctima   describieron que su relato se mantuvo en el tiempo, como “claro”, “detallado” y “espontáneo”.

   Por todo ello, indicaron que “los jueces explicaron detalladamente los motivos por los cuales se acreditó la materialidad ilícita y la autoría, abasteciendo de esa manera el requisito de fundamentación”.

   Finalmente, consideraron acertado el monto de la pena y la detención, a partir de la existencia de riesgos procesales.