Qué planteos judiciales se hacen en torno de las alcoholemias positivas
El abogado Adrián Carbayo analizó la jurisprudencia sobre esta infracción de tránsito en la ciudad, en base a principios y garantías constitucionales.
Gerardo Monforte / [email protected]
A raíz del incremento de alcoholemias positivas registrado en las últimas semanas en la ciudad, es necesario analizar la jurisprudencia sobre esta infracción de tránsito en base a principios y garantías constitucionales, principalmente respecto de los tiempos y plazos para efectuar las pruebas con el alcoholímetro, entre otros aspectos.
Los planteos judiciales hacen referencia además a si someterse al control de alcoholemia implica obligar al conductor a declarar contra sí mismo, y si es viable condenar e inhabilitar al presunto infractor por negarse a realizar el test y sobre la base de una presunción establecida por ley.
Algunas veces los agentes de Tránsito no respetan, por ejemplo, los tiempos y parámetros de los controles de alcoholemia.
La prueba de exhalación de los conductores que circulen en la vía pública está prevista en la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires, la cual asimismo dispone que esas pruebas deben practicarse mediante “alcoholímetros, test de exhalación u otros mecanismos que se ajusten a los métodos aprobados por la autoridad sanitaria”.
Pero llama la atención que el artículo 39 del anexo I del decreto 532/09 de Ley Provincial de Tránsito 13.927 no contemple la obligación de realizar una doble prueba de alcoholemia, siendo suficiente una sola muestra.
“Por eso sostengo que se debe realizar un doble muestreo para garantizar una tutela judicial efectiva, con un procedimiento contravencional verdaderamente eficaz y equitativo, evitando resultados insatisfactorios en perjuicio del imputado”, opinó el abogado Adrián Carbayo.
El fundamento normativo sobre el que se asienta la doble medición de alcohol en sangre reside en el concepto del artículo 18 de la Constitución Nacional.
En efecto, la legalidad del procedimiento de la medición, base de la imputación contravencional, se consolida -explicó el letrado- cuando "esta requiere para su prosperidad muñirse de la reiteración de la pericia alcoholimétrica en plazos prudenciales de tiempo".
En términos estadísticos se afirma que los índices obtenidos cada 15 minutos en la primera toma, suelen reducirse en la segunda ya sea por imprecisión de tecnología aplicada o por el uso indebido de accesorios.
Los métodos en aire espirado o exhalación son los implementados en la vía pública: el primero se basa en que “a partir de 15 minutos después de haber ingerido una bebida alcohólica, la concentración en alcohol del aire espirado refleja la concentración alcohólica en sangre circulante a través de los pulmones”.
Por otra parte la modalidad de exhalación es eficaz si el aparato funciona de manera adecuada y está calibrado. Su uso debe ser acorde a las sugerencias profesionales.
Negativa al test
Otra situación que a menudo se suscita en los controles masivos de alcoholemia, con repercusión en los juzgados de Faltas, es la negativa del conductor de someterse a la prueba del etilómetro y las consecuencias que conlleva esa conducta, sobre todo si alcanza para inhabilitar a conducir cuando se establezca la pena.
La normativa provincial recoge expresamente la consecuencia por la negativa de someterse al control de alcoholemia, la que a su vez estaba contemplada en la Ley Nacional de Tránsito con similar redacción, lo que da cuenta de una “deficiente técnica legislativa por redundancia”.
“La pregunta que nos debemos hacer y que se plantea luego ante el órgano de decisión es: ¿alcanza solo con la fuerza probatoria de la presunción para fundar una resolución condenatoria o es necesario recabar mayores elementos de prueba sobre el estado de intoxicación alcohólica del encausado?”, planteó el especialista en derecho administrativo y contravencional.
Esta circunstancia se ventiló hace un tiempo en el Juzgado Correccional Nº 1 local, en ese momento a cargo del juez José Luis Ares.
Al acusado se le formularon dos imputaciones: la negativa a someterse al control de alcoholemia, tipificada como una contravención, y la conducción en estado de intoxicación alcohólica emanada de la presunción por su negativa.
Por ambas acusaciones el Juzgado de Faltas Nº 1 bahiense condenó al infractor, le aplicó sanción de multa por la primera e inhabilitación para conducir por la segunda.
“Esa fue la situación fáctica en que la resolución llegó a la alzada, donde el magistrado interviniente confirmó parcialmente la resolución revocando la sanción de inhabilitación, al entender que la circulación en estado de intoxicación alcohólica no se hallaba probada”, recordó Carbayo.
“El juez entendió que era válida la presunción que surge de negarse al control, pero que eso no bastaba para formar convicción en grado de certeza, debiendo recurrirse al informe que constate los síntomas clínicos, pues no se trata sólo de que el sujeto haya ingerido alcohol, sino que es necesario establecer claramente que esa ingesta lo llevó a presentar un guarismo por sobre el límite legal, que en el caso es de 0,5 g/l."
“El juez de la apelación concluyó que no alcanza con la presunción para sancionar al conductor remiso, en cuanto se le impute circular en estado de intoxicación alcohólica. Sin dudas tal decisión no deja de ser polémica y controvertida y genera debates doctrinarios”, agregó.
En la región aplican penas de inhabilitación ante la negativa la justicia municipal de Faltas de Tornquist, Villarino, Bahía Blanca, Saavedra, Coronel Suárez, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Pringles y Patagones.
El juzgado de Faltas de Coronel Rosales inhabilita con 12 meses, mientras que los juzgados de Trenque Lauquen, Guaminí, Puan y Adolfo Alsina no inhabilitan por la simple negativa.
Posible violación
Cuando un conductor se somete a un test de alcoholemia, existen planteos defensivos sobre la posible violación a la garantía de declarar contra sí mismo.
Esta situación “importa un límite a la averiguación de la verdad e implica el derecho del imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a declararse culpable o a ser testigo contra sí mismo”.
Operativos válidos en Bahía
Según la jurisprudencia local, son "válidos" los operativos "rutinarios y generalizados" montados por las autoridades municipales y/o provinciales con fines preventivos, tendientes a "conjurar la grave y potencial lesión a bienes jurídicos" por la conducción en estado de ebriedad.
El Correccional 1 resolvió que a quien "se lo somete a control no se le pide que confiese, que aporte información, lo que transgrediría la garantía prevista en los artículos 18 de la CN y 29 de la provincial, sino que se someta a una prueba para constatar si su estado le permite conducir vehículos automotores sin peligro para sí o para terceros, dado que esa actividad se encuentra reglamentada y el Estado tiene el deber de controlarla por razones de seguridad pública”.
“De constatarse en ese momento que el sujeto se hallaba con un nivel alcohólico superior al admitido por ley, tomar las precauciones del caso, impidiéndole que continúe en la conducción del vehículo, al margen del inicio de las acciones contravencionales”, continúa el fallo.
En el mismo sentido el Correccional 4 decretó que “someterse a los controles no comporta considerar que se está obligando al conductor a declarar contra sí mismo ni que resulte un órgano productor de pruebas, sino que es la consecuencia de aceptar las reglas que regulan la actividad del tránsito”.
“Por los motivos expuestos considero que en el caso no se violó la garantía constitucional que el recurrente invoca”, prosigue el decisorio.
Proteger la seguridad pública
A criterio del doctor Carbayo, los controles de tránsito llevados a cabo por la autoridad competente, dentro del marco legal y respetando los derechos y garantías constitucionales, especialmente la del debido proceso, “devienen de un medio adecuado para alcanzar el fin de tutelar la seguridad pública, garantizando el desarrollo seguro de dicha actividad”.
“Por tratarse de una actividad reglamentada como lo es la conducción de vehículos automotores, todo aquel que la realice debe someterse a las reglas que regulan su ejercicio: poseer carnet habilitante, contar con la documentación obligatoria, mantener el vehículo en estado y someterse a los controles de los organismos administrativos, entre ellos la verificación de no conducir bajo alcoholemia positiva”, finalizó el informante.