Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Alcoholemia: a la mitad de la pena, el infractor puede volver a manejar

Un fallo sentó un precedente en nuestra ciudad sobre el tratamiento de contravenciones de este tipo, al confirmar que, con determinados requisitos, no es necesario cumplir toda la sanción para recuperar el carnet de conducir.

La amnistía por una inhabilitación a la mitad de la pena -como en la retención de una licencia de conducir- la estipula el Código Penal. (Fotos: Archivo-LN.)

   El fallo en una causa por alcoholemia positiva sentó un polémico precedente en materia contravencional en nuestra ciudad, luego de que la justicia confirmara que un infractor puede recuperar el carnet al haber cumplido la mitad de la pena, tal como lo prevé el Código Penal.
   En este caso no se lo otorgaron porque el conductor, identificado como José Miguel Giambartolomei, no había cumplido con los 4 requisitos que exige la ley en ese sentido.
   De esa manera, la justicia en lo Correccional confirmó la denegatoria del beneficio que había dictado el juzgado de Faltas contra Giambartolomei, aunque dejó en claro que en otras causas es “procedente” la amnistía.
   “Para solicitar la rehabilitación se debe acreditar que el condenado cumplió más de la mitad de la pena, que pagó la multa, que no cometió más infracciones y que remedió la conducta para no incurrir en nuevos abusos”, explicó Adrián Carbayo, abogado de Giambartolomei.
   La jueza en lo Correccional Nº 3, Susana González La Riva, consideró que en esta causa “no se acreditó que se haya remediado la conducta”, porque en su presentación el doctor Carbayo no adjuntó certificados de “libre deuda de infracciones, antecedentes penales o aptitud psicofísica” para comprobar que su asistido está en condiciones de conducir nuevamente.
   El artículo 20 ter del Código Penal establece que “el condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible”.

El doctor Carbayo explicó que hasta ahora el juzgado de Faltas no rehabilitaba la licencia de conducir a la mitad de la pena.

   El 15 de mayo, el Tribunal de Faltas Nº 2 había inhabilitado por 6 meses a Giambartolomei para conducir vehículos automotores, luego de dar positivo en un control de alcoholemia.
   “Traté de que mi cliente recuperara antes el carnet de conducir en función de la aplicación del Código Penal. Qué tiene que ver el Código Penal con la Ley Nacional de Tránsito: es que el artículo 90 de esta norma se rige supletoriamente por el Código Penal parte general, en la que se hace referencia a la figura de rehabilitación, bastante común en delitos penales como por ejemplo mala praxis y homicidios culposos”, indicó el abogado.

Cumple el lunes

   El defensor no continuó con otras instancias recursivas en el proceso a raíz de la proximidad del vencimiento -este lunes- de la inhabilitación que pesa sobre Giambartolomei.
   “A tan pocos días de que mi patrocinado cumpla su condena, pedir un certificado médico y de antecedentes penales era toda una movida y un gasto innecesarios. Por eso no se siguió la causa”, expresó.
   Según el informante, nunca antes se había suscitado esta circunstancia en el ámbito contravencional bahiense: “Por eso digo que este es el primer fallo sobre el tema, porque los jueces lo desconocían”, resaltó.


   “Esto sentó un precedente, porque la justicia de Faltas afirmaba que no se podía aplicar nunca (la rehabilitación a la mitad de la pena), pero la justicia Correccional consideró que sí se puede aplicar aunque bajo los 4 requisitos mencionados”.
   “De esta manera se consagró un principio y ahora todos aquellos conductores condenados por casos de alcoholemia van a poder pedir la rehabilitación cuando hayan cumplido la mitad de su condena”, estimó Carbayo.

El planteo de la jueza Correccional

Ante la apelación, la jueza González La Riva planteó que “la ley 13.927 nada dispone en cuanto a que no serán de aplicación supletoria los principios generales del Código Penal y, si bien indica como legislación supletoria el Código Fiscal, dicha norma tampoco regula ni determina que tales principios estén vedados en su aplicación”.

Sostuvo que “la adhesión que por ley 13.927 la provincia de Buenos Aires hace a la ley 24.449, incluye lo dispuesto en el artículo 90 de la misma, en la medida en que no se opone al contenido de dicha ley ni a la supletoria establecida por el artículo 49”.

“No existe oposición entre el artículo 90 de la Ley Nacional de Tránsito y la ley 13.927”, analizó.

“El solo transcurso del tiempo sin elementos que permitan demostrar la superación de su incompetencia o estimar que no se incurrirá en más abusos, es insuficiente" para anticipar la rehabilitación, indicó.

“Haber cancelado la multa y haber cumplido adecuadamente en forma parcial la inhabilitación no resulta suficiente para otorgar la rehabilitación”, señaló González La Riva en este caso.

Según la defensa, a Giambartolomei lo deberían haber rehabilitado porque cumplió “más de la mitad de la pena, no cometió más nuevas infracciones desde que se lo inhabilitó y pagó la multa”.