Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Condenaron a dos acusados de explotar sexualmente a 10 mujeres

Sentencias de 5 años y 10 meses y 3 años de prisión recibieron Arturo Campo y Luis Contreras, hallados culpables de obtener réditos de la prostitución de una decena de chicas, algunas extranjeras.

Una denuncia al 911 permitió iniciar la investigación que finalizó con las condenas. (Archivo-LN.)

   “A veces una permite ciertas cosas por necesidad. No quiero acordarme de lo vivido, quiero olvidar y dejar el pasado atrás”.

   El relato corresponde a una de las diez mujeres que fueron halladas en un privado que funcionaba dentro de un bar situado en inmediaciones del Hospital Penna.

   Por el caso, la justicia federal condenó al bahiense Arturo Roque Campo (76) a la pena de 5 años y 10 meses de cárcel, por considerarlo autor responsable de “explotación económica de la prostitución ajena, agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas”.

   En tanto, sancionaron al rionegrino Luis Daniel Contreras a 3 años de prisión de ejecución condicional, por ser considerado partícipe secundario del mismo hecho, en perjuicio de al menos una decena de mujeres argentinas y extranjeras.

   El fallo fue resuelto en el marco de un juicio abreviado, para lo cual ambos imputados admitieron el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y sus defensores.

   En base a las declaraciones de las víctimas y clientes, como también a los elementos secuestrados, el juez Pablo Larriera dio por probado que Campo, como dueño del local nocturno denominado El Regional, ubicado en Láinez 2516, “explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de las víctimas mediante un abuso de su situación preexistente”.

   A ese accionar, que comenzó con anterioridad al 16 de agosto de 2012 y se extendió hasta el 3 de octubre de 2014, Contreras (35), en calidad de encargado del lugar, “contribuyó ofreciendo un auxilio o refuerzo en la realización del ilícito común, pues su aporte resultó de gran utilidad para el funcionamiento y control económico del bar”.

   El magistrado indicó en la resolución que “la conducta típica constitutiva de esta ilicitud consiste en `explotar económicamente´ el ejercicio de la prostitución de una tercera persona y a pesar del consentimiento que ésta pudiese haber prestado para ello”.

   “Dado que el sujeto activo debe explotar la prostitución ajena o en cierto modo hacerse mantener por ella, el hecho debe consistir en una actividad más o menos continua y permanente, que trasluzca que el agente se haya aprovechado ilícita y parasitariamente de esas ganancias, que haya podido subsistir en todo o en parte con el producto de la prostitución ajena”, agregó.

   Señaló también que las pruebas reunidas “configuran, a mi modo de ver, un plexo que me conduce a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita del delito como el disímil grado de intervención en los hechos” atribuidos a los acusados.

La investigación

   El caso comenzó a ser investigado a partir de una denuncia realizada el 16 de agosto de 2012 al teléfono de emergencias 911.

   Allí se indicó que en dicho bar un hombre “en silla de ruedas vendía drogas y llevaba mujeres a trabajar”.

   Si bien no se comprobaron conductas relacionadas con la comercialización de estupefacientes, se constató que en el inmueble se encontraban mujeres en “situación de explotación sexual”, y que había dos encargados del local nocturno.

   “Ellos manejaban el comercio, cobraban por las copas y los pases a los que eran sometidas las mujeres”, señala la sentencia.

   Resultó importante en la causa el testimonio de un efectivo de la Policía Federal, quien ingresó de manera encubierta al sitio.

   Indicó que allí “observó luces tenues y al menos 10 mujeres y cuatro hombres, tres de los cuales compartían tragos con ellas”.

   Según declaró el funcionario policial, “se acercó a la barra del lugar, donde fue atendido por un masculino al que le pidió una bebida y se dirigió a una de las mesas libres”.

   Agregó que luego “se acercó una mujer brasilera y se sentó en su mesa. Él le ofreció de su bebida y ella le manifestó que no podía aceptarla, debido a que sus `copas´ tenían un valor de $ 150”.

   También indicó que durante la charla tomó conocimiento de que allí se ejercía la prostitución y los valores de los pases.

Heridas difíciles de cicatrizar

   Mediante tareas investigativas se comprobó que en el privado de Láinez 2516 se explotaba sexualmente a argentinas, brasileras, dominicanas y paraguayas, entre otras. Por tal motivo la Policía Federal lo clausuró.

   “Únicamente se pudo tomar contacto con M.S.C. y C.V.M.A. La primera manifestó `a veces una permite ciertas cosas por necesidad. Lo único que puedo decir hoy es que no quiero ni acordarme de lo vivido, quiero olvidar y dejar el pasado atrás. No me interesa saber más nada sobre esa causa; ya rehíce mi vida´”, se expresa en el decisorio.

   “A su turno, C.V.M.A. refirió que su único interés y/o preocupación era saber si a partir de este juicio iba a poder recuperar el dinero que el imputado le adeudaba (sin especificar concepto, monto o a quién de ellos se refería)”.

Resarcimiento a las víctimas

Pagos. Para reparar el daño causado, Larriera ordenó el pago de 30.000 pesos a C.V.M.A. por parte de Campo, y Contreras, quien nació en Río Colorado y prestó servicio en la Marina, deberá abonar 10.000.

Modalidad. El representante del Poder Judicial dispuso asimismo que Campo siga cumpliendo su condena en prisión domiciliaria en esta ciudad, beneficio que se le otorgó el 5 de abril de 2018.

Sin tobillera. El juez de Cámara autorizó el retiro del dispositivo de monitoreo electrónico a Campo, quien deberá presentarse mensualmente en la delegación local de la Policía Federal.

Partes. En el proceso también intervinieron el fiscal general adjunto, Gabriel González Da Silva; y los defensores particulares Maximiliano de Mira y Leonardo Gómez Talamoni, patrocinantes de Contreras y Campo, respectivamente.

Si sufrís violencia de género o conocés a alguna víctima, llamá al 144: es gratis y atiende las 24 horas.