Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Sin los congelamientos, se pagarían casi 7.000 pesos más por la cuota de un crédito UVA

La cifra surge de comparar lo que debería abonarse por el préstamo de haberse aplicado lo pactado frente a los topes de agosto de 2019 y marzo del corriente. 

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

    De no haberse aplicado los dos congelamientos a los créditos para vivienda ajustados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), los solicitantes tendrían que haber pagado hasta casi 7.000 pesos de más durante el mes en curso, de acuerdo con una simulación realizada por este diario. 
     Así, si los Gobiernos de Mauricio Macri primero y Alberto Fernández después no congelado las cuotas puras de los créditos (no se consideran gastos extra, por lo cual, es un ejemplo de mínima), un hogar bahiense que fue seleccionado para comprar una vivienda ubicada en las afueras de la ciudad en noviembre de 2017 (cotizaba 1.888.000 pesos por aquel entonces), habría pagado 23.404,44 pesos en concepto de cuota pura, frente a los $ 16.440,13 tras los dos congelamientos, lo que arroja una diferencia de $ 6.963,31. 
     Otro de las simulaciones ensayadas es que hubiera pasado si el mecanismo de ajuste de la cuota hubiese sido el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) en lugar del UVA. 
     El CVS lo publica el INDEC mensualmente y  mide la evolución de los salarios registrados e informales. La última publicación data de junio de 2020. 
    Así, de la comparación entre cuotas ajustadas por UVA y CVS al sexto mes, surge que el hogar bahiense del ejemplo habría pagado $ 4.247,03 menos en caso de haberse utilizado la actualización en base a salarios en lugar de la UVA, que ajusta en base a la inflación.
      Los resultados se resumen en el gráfico de arriba a la derecha (primer gráfico, abajo) donde se compara la cuota ajustada por UVA ($ 22.539,68), la cuota con los dos congelamientos ($ 16.440,13) y la ajustada bajo CVS (18.292,65). 
       Como se ve, la actualización por CVS hubiera redundado en un beneficio para los solicitantes, toda vez que el ajuste salarial se vio superado ampliamente por la inflación minorista (ver el segundo gráfico de abajo) y, por ende, a la UVA. 
      La simulación demuestra que sin el congelamiento varios hogares de la ciudad afrontarían importantes problemas para cumplir con el pago de sus créditos, más en tiempos de aislamiento preventivo y ajustes salariales acotados ante la amenaza latente del desempleo, que arrojó cifras preocupantes en el segundo trimestre del año, tanto en Bahía como en el resto del país.

Convergencia 
    Dada la actual preocupación, el Gobierno decidió otorgar un nuevo alivio hasta el 31 de enero del año que viene, ya que el jueves de la semana pasada se prorrogó el congelamiento dispuesto en marzo del corriente. 
    Así, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 767/2020 extendió el congelamiento del tercer mes y esboza en su articulado la doctrina del “esfuerzo compartido” invocada en varias oportunidades por el presidente Alberto Fernández. 
     En su tercer artículo, el DNU establece un esquema de convergencia que se aplicará a las cuotas a partir de febrero de 2021. 
     En rigor, el esquema propuesto exige que las cuotas puras a abonar desde febrero del año que viene y hasta el 31 de julio de 2022 no podrán superar el importe que resulte de una fórmula que resta de la cuota a pagar en ese momento (es decir, la cuota que surge del contrato del préstamo a ese mes), los 17 meses de congelamientos acumulados desde el 15 de agosto de 2019 al 1 de febrero de 2021, prorrateados en 18 períodos.     
     Concretamente, el tope resta de la cuota que correspondería abonar por contrato los congelamientos acumulados, pero en forma decreciente y hasta julio de 2022, mes en que dicho tope se igualaría a la cuota originalmente pactada a ese período en la fecha de obtención del crédito. Los montos congelados podrán refinanciarse sin cargos extra. 
     Vale aclarar que el Decreto especifica que sus disposiciones aplican exclusivamente para los solicitantes de créditos con destino a vivienda única. 
En tanto, el artículo 4 dispone que hasta el 31 de julio de 2022 los bancos deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales.
    Además, las insta a "contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras".
      En otro punto, se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago, podrán ser convertidas a UVA y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo en cuotas, que no podrán superar las originales.