Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Incoterms 2020 y nuevas tecnologías para el comercio internacional

Son reglas, de tres letras cada una, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que se utilizan en los contratos de compraventa internacional

 

Por Lisandro Ganuza

y Alejo Fernández

 

   La Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) es una organización que representa las opiniones e intereses de las empresas de todos los sectores y países del mundo, lo que hoy se llaman “stakeholders.

   Se fundó en 1919 y actualmente, agrupa a miles de empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países.

   Es una entidad consultada por las Naciones Unidas, sus agencias y organismos especializados, además de llevar una relación fluida con la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

   La ICC determina los Incoterms que regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

   En 1936, la ICC publicó los primeros Incoterms, que en las últimas ediciones ha ido revisando cada diez años (1980, 1990, 2000, 2010 y 2020) para simplificarlos y adaptarlos a la nueva realidad y tendencias del comercio internacional.

   En la versión 2020, los Incoterms 2020 incorporaron la tecnología Blockchain por intermedio de los Smart Contracts y contemplaron la irrupción de las criptomonedas en el Comercio Internacional fundamentalmente a través de la Bitcoins, como fenómenos disruptivos en la industria logística y el comercio internacional.

   La ICC ha establecido los términos estandarizados para su uso en el comercio internacional desde que 1923 que comenzó con el primer estudio de los términos más usados y destaca que existen disparidades en cuanto a su interpretación. El segundo estudio sobre las normas se da en 1928 y amplía el alcance para mejorar la claridad de los términos comerciales en más de 30 países.

   Ya en 1936 se publica la primera edición de los Incoterms con seis términos comerciales relacionados con el transporte marítimo. En 1953 se agregan 3 términos no marítimos debido al auge del transporte de mercaderías por ferrocarril y en 1967 con la tercera edición se suman 2 nuevos términos. En 1976 con la cuarta edición se pone fin a la confusión de interpretación del FOB (Free on Board) para el trasporte por avión. En 1980 el termino FRC (Free Carrier) y los nuevos procesos de documentación son introducidos para abordar el aumento del uso del contenedor.

En la foto, Lisandro Ganuza (izquierda) con Mohammed Alzarooni, presidente de la Organización Mundial de Zonas Francas (World FZO).

   La ICC presenta los Incoterms 1990 que son una revisión completa de la versión de 1953 que refleja las prácticas contemporáneas en el comercio internacional y el uso del transporte intermodal. El FRC pasa a ser FCA. Los cambios también contienen disposiciones para el uso de mensajes electrónicos.

   La publicación de los Incoterms 2000 ve cambios importantes en la sección “Entrega”, lo que hizo que el termino FCA sea mucho más claro y fácil de utilizar. En 2010 se reduce el número de términos mediante la inclusión de dos nuevas reglas de uso, independientemente del modo de transporte acordado.

   Para dar respuesta a la evolución actual del comercio, los nuevos Incoterms 2020 buscaron dar respuesta a un conjunto de cambios que se están produciendo en los procesos de compraventa internacional, como son: Las nuevas incorporaciones al comercio de particulares y profesionales que ya entienden que el mercado es global.

   En concreto, la irrupción del e-commerce, liderada por compañías como Amazon y Alibaba en el B2C, pero también en el B2B. La irrupción de los Smart Contracts en el proceso de la venta internacional, sustentados por la tecnología Blockchain, que están dando más seguridad en las operaciones de compra venta internacional y, por lo tanto, modificando la elección de los Incoterms.

   El aumento de la intermodalidad y, con ello, la utilización de los Incoterms polivalentes aplicables a varios modos de transporte en detrimento de los exclusivamente marítimos. El incremento de los servicios en el comercio internacional.

Alejo Fernández

   Hasta ahora, los Incoterms solo regulan la venta de productos, pero no la de servicios, por lo que tendría sentido que se introdujeran los InServterms. En los países avanzados, la contribución al PBI de los servicios es de más del 70%. La venta de productos digitalizados, como por ejemplo las ventas de licencias de reproducción para impresoras 3D.

   Los cambios de interpretación de términos que podemos ver en la nueva versión son, desaparece el DAT – Entrega en Terminal (Delivery at Terminal), dada su escasa diferenciación con DAP – Entrega en Lugar (Delivery at Place); Se crea el nuevo DPU – Entrega en lugar descargada (Delivered at Place Unloaded) para mercancía entregada y descargada en lugar acordado.

   El lugar de entrega puede ser cualquiera y no sólo una terminal como antes sucedía con el antiguo DAT. El vendedor deberá asegurarse de que en el lugar elegido se puede descargar la mercancía. El FCA – Franco Porteador (Free Carrier) permite ahora que el comprador dé instrucciones a su porteador para emitir un conocimiento de embarque (BL) a bordo para el vendedor tras la carga de la mercancía, estando obligado el vendedor a entregar dicho conocimiento al comprador; y en el CIP – Transporte y Seguro pagados hasta (Carrier and insurance Paid To) se modifica el nivel de cobertura para su diferenciación con el CIF, de tal forma que el CIP tiene una cobertura de seguro amplia frente a la cobertura más limitada del CIF. Aun así, el nivel del seguro continúa siendo negociable entre comprador y vendedor.