Bahía Blanca | Domingo, 06 de julio

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Niegan la excarcelación y mandan a juicio a un soldado por violación

La Cámara Federal confirmó el rechazo de la libertad de Jonathan Romero Díaz, detenido desde abril por el supuesto abuso a una adolescente en dependencias del Ejército.

El hecho se produjo a fines de marzo en las instalaciones del Ejército de la calle Florida.

   Uno de los dos soldados procesados por la presunta violación de una menor de edad en el exComando V Cuerpo del Ejército continuará detenido hasta la realización del juicio luego de que la Cámara Federal de Apelaciones rechazara su libertad.
   La defensa del imputado Jonathan Alexis Romero Díaz (29) había solicitado que se revocara la denegatoria de la excarcelación pedida en favor de su cliente, y resuelta en primera instancia por el juez federal Nº 1, Walter López da Silva.
   Previamente el magistrado había dictado el procesamiento con prisión preventiva de Romero Díaz, acusado de abuso sexual en perjuicio de una adolescente de 17 años, cometido al parecer a fines de marzo pasado en las instalaciones militares de Florida 1450.
   Al apelar el fallo, el defensor oficial planteó un “agravio” contra su pupilo “por el hecho de que el juez de grado haya desconocido los resultados de la prueba de ADN incorporada al proceso”.
   Esos estudios genéticos “descartan con certeza máxima y absoluta la intervención que se atribuye a Romero Díaz en los hechos investigados”, según indicó la defensa.
   El representante legal del causante argumentó además que “se omitió la consideración de prueba pertinente y determinante a la situación particular de Romero Díaz, que claramente meritaba una nueva evaluación a la luz de las circunstancias probatorias actuales”.
   Agregó que “no se verifican los presupuestos y exigencias para autorizar el encarcelamiento preventivo” de su asistido.
   Cuestionó, asimismo, la “falta de trato igualitario con los demás consortes de causa” que se encuentran excarcelados, siendo la situación de ellos “análoga o peor a la del incidentista”.

 

Argumentos en su contra

 

   En su dictamen, los camaristas Roberto Amábile y Silvia Fariña opinaron que “las objeciones realizadas por la parte recurrente no solo no desacreditan la mentada presunción legal, sino que apuntan a cuestiones de hecho y prueba vinculadas con el mérito de la imputación provisoria en relación al encartado, que exceden el objeto de la presente incidencia”.
   Según los jueces de la Cámara, en el actual decisorio se discute “la existencia o no de riesgos procesales que tornen necesario el mantenimiento” de la medida cautelar decretada en “la instancia de origen, siendo por lo tanto ajenas a la jurisdicción otorgada a esta Alzada en el marco de este legajo”.
   Explicaron que el alcance de este legajo no habilita a un "reexamen" de la situación procesal del acusado.
   A criterio de los doctores Amábile y Fariña, el tiempo transcurrido desde la detención de Romero Díaz el 1 de abril pasado, “no puede considerarse excesivo conforme la naturaleza y avance del proceso según las pautas establecidas por la ley 24.390”.
   Los representantes del Poder Judicial consideraron que dicho período tampoco es desmesurado si se tiene en cuenta que hace poco la causa se elevó a juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
   “Por lo que, atento a la proximidad del juicio, es menester asegurar la presencia y comparecencia del imputado al debate, lo que desaconseja la soltura solicitada”.
   Romero Díaz está procesado con preventiva como autor penalmente responsable de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por dos o más personas”.


   Ese delito prevé en abstracto penas, que superan los 8 años de prisión, con lo cual además no es factible otorgar ningún tipo de caución porque una eventual pena no será condicional.
   “La magnitud de la pena es un motivo muy importante para evaluar la posibilidad de elusión, pauta para decidir acerca del peligro de fuga”, agregaron.

 

La violencia contra la mujer y el Estado

 

   Para Amábile y Fariña, los sucesos investigados y en principio “acreditados” en esta causa “constituyen hechos concretos de violencia contra la mujer que pueden acarrear responsabilidades estatales”.
   Por tal motivo -continuó el fallo-, “se deben tomar las medidas necesarias que aseguren no solo el efectivo juzgamiento de los hechos, sino también la debida protección de la víctima”.
   “Teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la mujer víctima del delito después de los actos de abuso sufridos, es evidente el poder intimidatorio que el encartado podría ejercer sobre ella para variar su testimonio”, afirmaron los jueces.
   La posición de los camaristas tiene su correlato en la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, con jerarquía constitucional.
   Por medio de ley 24.632, el Estado nacional se comprometió “internacionalmente a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, como también a establecer procedimientos legales justos eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia”, como “medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

 

Cómo fueron los hechos

 

Encuentro. El 29 de marzo pasado la denunciante llegó hasta el establecimiento militar en forma voluntaria, junto con una hermana de 18 que aparentemente tenía una relación más cercana con otro soldado.


Fiesta. El encuentro, al parecer, derivó en una fiesta sexual y en ese marco se habría registrado lo que la menor denunció como relaciones no consentidas a las que la sometieron los acusados.


Con acceso. Al cabo Romero Díaz se le endilga “haber accedido carnalmente vía vaginal” a la menor sin su consentimiento, en un cuarto del predio castrense adonde la chica llegó voluntariamente con su hermana.


Otro procesado. Al sargento Carlos Alberto Ines (38), también de servicio, se lo acusa de “tocamientos a la joven en sus partes genitales, sin su consentimiento”.


Libertad. Ines está libre porque su procesamiento se dictó sin prisión preventiva, por considerarlo autor de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por dos o más personas”.


Falta de mérito. En esta causa se dictó la falta de mérito que benefició a Omar Ignacio Grandoli (allegado a la hermana de la víctima), medida que quedó firme.