Bahía Blanca | Martes, 16 de abril

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Regímenes diferenciales: la espera que realmente desespera

Numerosos trabajadores, como los químicos, tienen inexplicablemente demorado su trámite para poder lograr su jubilación.

Alfredo Bernabei (*)

    Aumentan las demoras y rechazos de expedientes jubilatorios con regímenes diferenciales y servicios domésticos, sin motivos coherentes o reales. La Anses se escuda en que no hay pruebas suficientes, y se ha encargado de trabar y rechazar múltiples casos, hoy acumulados en distintas UDAI`s a lo largo y ancho del país.

     No son casos aislados, sino son numerosos los trabajadores en el país que se encuentran a la espera de una respuesta, respecto a los trámites para poder adquirir su jubilación. El número de quejas crece a diario, debido a los rechazos y demoras en los expedientes  con regímenes diferenciales y servicio doméstico, sin motivos coherentes.

     Es una constante en el último período, y los que han sido negados, no demuestran razones serías y verosímiles para el accionar del organismo público. Contradictoriamente son personas que cumplen con la cantidad necesaria de aportes, y años trabajados; con la debida presentación de los certificados de seguridad social, recibos de sueldo y todas las exigencias requeridas; son víctimas de los retrasos y la falta de resolución evidente.

     La realidad es que los sectores afectados están desamparados, continuan espectantes a recibir argumentos inmediatos y coherentes, y a la posterior activación de sus diligencias. La incertidumbre aumenta para los trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Colectiveros, ex empleados de la Junta Nacional de granos, Luz y Fuerza, Industria de la Carne, Construcción, Gas del Estado, Ferroviarios entre otros tantos cansados de la dilatación en  los  trámites jubilatorios.

    Recordar que se consideran regímenes diferenciales a aquellas actividades que sean insalubres, o resulten determinantes para el envejecimiento y deterioro físico, intelectual o psíquico (trabajo pesado, de riesgo) precoz. Estos permiten que las personas comprendidas en estas actividades reduzcan la jornada de trabajo, o tengan el acceso a una jubilación anticipada.

    “La consagración de una jubilación diferencial no debe ser divisada por los trabajadores como una conquista de derechos, pues es deseable y esperable que los avances de la técnica y de la ciencia puedan, en un futuro, poner bajo control  en forma suficiente, los factores de riesgo de las actividades que son actualmente beneficiarias de jubilación diferenciada. De manera que las mismas no deben ser contempladas como un objetivo en sí mismo, sino como un paso previo al establecimiento de condiciones de trabajo, que no sólo protejan, sino que promuevan la salud y seguridad de los trabajadores” (Alexandra Biasutti, Regímenes previsionales diferenciales y el sistema rescisorio del contrato de trabajo del artículo 252 de la LCT).

      En abril de 2018, y como posible resultado de uno de los últimos desembolsos del Fondo Monetario, el Ministerio de Trabajo crea la Comisión Técnica Permanente sobre tareas diferenciales. Encargada de elaborar, en el plazo máximo de un año, un informe sobre las actividades o tareas que merecen ser objeto de un régimen previsional diferencial, consignando los respectivos requisitos de edad, servicios y cotizaciones adicionales.

      “La mayoría de las normas que establecen regímenes diferenciales se sancionaron entre las décadas de los años sesenta y ochenta, por lo que tienden a proteger determinadas actividades en función de las condiciones imperantes en la estructura económica y del mercado de trabajo de esos tiempos, las cuales en determinados casos han mutado, no sólo como consecuencia del paso del tiempo sino, principalmente, por los cambios sustanciales que la tecnología y la ciencia introdujeron en la forma y en las condiciones de labor”.

     De esta forma, es evidente que el avance tecnológico y los cambios en las condiciones laborales imponen la  necesidad de revisar dicha normativa, y evaluar situaciones hasta el momento no contempladas, de acuerdo a una metodología uniforme, razonable y transparente.

      Pero a despecho de lo anterior, la Comisión parece no haber cumplido con los objetivos planteados inicialmente, siendo la solución, para la Anses, trabar, demorar y denegar una gran cantidad  de casos,  sustancialmente luego de consumado el año exigido para tal labor.

      La pregunta es ¿es justo para las personas en edad de jubilarse, que realizaron su trámite, tengan que pagar los platos rotos de la impericia de los funcionarios públicos? ¿por qué la lenta e ineficaz burocracia le pasa la factura a quién debería proteger? Pasan los tiempos y los interrogantes quedan. Mientras tanto, los trabajadores, siguen esperando. Y desesperando.

(*) El autor es abogado previsionalista y director de Alfredo A. Bernabei y Asociados.