Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Amenazas: apenas un gesto puede llegar a configurar delito

El juez José Luis Ares, en un fallo absolutorio, dejó en claro esa salvedad, que probablemente muchos desconocen.

 

   El simple gesto de pasarse la mano en forma de cuchillo por el cuello puede configurar un delito penal.

   El dato, para muchos desconocido, lo dejó en claro el juez en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca, José Luis Ares, al momento de resolver un fallo absolutorio de un supuesto incidente registrado en nuestro medio.

   En el caso bajo análisis el acusado no fue condenado porque no hubo precisión sobre cómo sucedieron los hechos, aunque el magistrado actuante no cerró la resolución sin atender la cuestión gestual, que seguramente es desconocida por la sociedad no formada en derecho.

   Ares respondió de esa manera a un argumento del defensor oficial, Germán Kiefl, que aseguraba que la acción que le imputaban a Luciano Ezequiel Calderón (26), por amenazas contra su expareja (le hizo seña con la mano imitando un arma y dijo “tiqui taca”), se parecía más a una cargada que una amenaza real y que no estaba claro cuál era el anuncio de un mal inminente.

   “No quiero finalizar el presente fallo sin señalar que no coincido con el defensor en cuanto afirmara que no se estableció cuál sería el término amenazante”, explicó Ares.

   En ese sentido, destacó un “consenso en la doctrina” que para configurar el tipo penal “resultan indiferentes” los medios utilizados para alarmar a la víctima.

   Citó a los autores Oscar A. Estrella y Roberto Godoy Lemos que marcan como “típicos” las palabras, los escritos, los símbolos y también los gestos, “en tanto tengan idoneidad amenazante”.

   Aclaró Ares que entre los medios comisivos de gestos o ademanes, la doctrina ha ejemplificado el típico movimiento de pasarse un cuchillo o la mano abierta por el cuello. También el envío de un proyectil o de un ataúd o de una corona funeraria.

La absolución

   El fallo, en el cual surgió la explicación doctrinaria, terminó con la absolución de Calderón, quien llegó a juicio acusado de amenazar a su exmujer, cuando ella llegaba a su casa con su actual pareja. 

   El acusado le habría hecho gestos con su mano simulando tener un arma de fuego. “Ustedes dos tiqui taca”, les habría advertido.

   Para el fiscal Juan Pablo Schmidt era pasible de una pena de 9 meses de prisión.

   Sin embargo, el juez sí coincidió con la defensa en el punto de la no acreditación del hecho y descartó la postura fiscal porque la acusación -para posibilitar el adecuado derecho de defensa- tiene que ser “clara, precisa, circunstanciada y específica”, exigencia que en el caso no se cumplió.

   Sostuvo Ares que no quedó claro cómo se registraron los hechos, ni la fecha estimativa en que se produjeron (ni mes ni año) y por otro lado tampoco hubo una denuncia formal sino solo capturas de mensajes de WhatsApp sobre la relación tormentosa de ese momento, que luego mejoró.

Qué prevé el Código Penal

Amenazas. El artículo 149 bis del Código Penal prevé prisión de 6 meses a 2 años para el que “hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”. 

Agravantes. Si el autor de la amenaza usara armas o lo hiciere de manera anónima, la pena se elevará de 1 a 3 años. 

La voluntad. En el caso intentar obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, la escala penal va de 2 a 4 años de prisión. El artículo 149 ter del Código Penal agrava la sanción (3 a 6 años) si se usa armas o si se busca alguna medida o concesión de parte de algún miembro del poder público o se obligare a alguien a abandonar el país (5 a 10 años).