Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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El ex intendente Astorga, a un paso del juicio oral

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del departamento judicial de Bahía Blanca, rechazó las apelaciones efectuadas por la defensa del ex intendente puanense y ex diputado provincial Carlos Astorga, y resolvió elevar a juicio la causa que lo involucra por el delito de peculado.

 La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del departamento judicial de Bahía Blanca, rechazó las apelaciones efectuadas por la defensa del ex intendente puanense y ex diputado provincial Carlos Astorga, y resolvió elevar a juicio la causa que lo involucra por el delito de peculado.


 De esta forma, en las próximas semanas se sorteará el tribunal penal que llevará adelante el juicio oral al dirigente justicialista, a quien se le imputan tres hechos delictivos cometidos en el año 1997, último año de su gestión como jefe comunal de Puan (en diciembre de ese año asumió como legislador bonaerense).


 A esta instancia se llegó luego de un largo proceso que se había iniciado en 2009, cuando la fiscal Claudia Lorenzo --por entonces titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 14 de Bahía Blanca-- pidió a la Justicia de Garantías la elevación a juicio de la causa.


 En su requisitoria, Lorenzo había sostenido que, por los tres hechos de peculado imputados a Astorga, correspondía la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.


 Tiempo después, la Justicia de Garantías hizo lugar al pedido de Lorenzo y solicitó a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que elevara la causa a juicio.


 En esa instancia, la defensa de Astorga pidió a la cámara el sobreseimiento del ex legislador, pero la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal no hizo lugar a ninguno de los argumentos expresados.


 En primer lugar, la defensa había señalado que no se podía juzgar a Astorga cuando el Tribunal de Cuentas provincial había aprobado la rendición del ejercicio municipal de Puan en 1997. La Cámara aclaró, sobre este punto, que ese tribunal tiene competencia sobre cuestiones administrativas y "no puede resolver, por sí, de la responsabilidad criminal, pues ello es competencia de los tribunales ordinarios".


 La Cámara también consideró que el pedido de elevación a juicio tenía la fundamentación y motivación suficiente, y entendió que es "razonable" la calificación legal de peculado a los hechos que se imputan a Astorga. Por lo tanto, descartó la posibilidad de que se declare prescripta la causa (la defensa pretendía que los hechos fueran calificados como malversación de caudales públicos; en tal caso, la causa habría prescripto).


 Por último, la Cámara rechazó la posibilidad de que Astorga haya sido partícipe de los hechos por error o ignorancia.


 "Resulta inverosímil pretender que el encausado Astorga pudiese estar ajeno a estas actividades desviatorias de los bienes municipales", indicaron los jueces firmantes, en este caso los doctores Gustavo Angel Barbieri y Pablo Hernán Soumoulou (por excusación del doctor Guillermo Giambelluca, tercer integrante del tribunal).


 
Tres hechos



 A Astorga se le imputan tres hechos de peculado cometidos en 1997. El detalle es el siguiente:
1. El 29 de agosto de ese año, sin el aval de las áreas comunales de Contaduría o Compras, Astorga y la por entonces secretaria de Gobierno y Hacienda, Soraya Juri, firmaron un pedido de adquisición y una orden de pago en relación con una factura de 3.400 pesos, presuntamente emitida por el proveedor Ricardo Ferrara.



 Se emitió un cheque por 3.332 pesos, extendido con las firmas de Juri y de la entonces tesorera municipal Graciela María Trabucco, a la orden de ésta última. El cheque fue endosado a favor de Marta Ermantraut, quien declaró que percibió el importe y luego lo entregó a Trabucco.


 Un perito caligráfico determinó que la firma atribuida a Ricardo Ferrara, en los distintos documentos, no pertenece a su puño y letra. También se detectaron enmiendas.
2. Otro de los hechos que se imputa a Astorga es el doble pago de la contratación de un servicio.



 Según se indicó, firmó una orden de compra y una orden de pago por 2.293,20 pesos, en favor del proveedor Néstor Alejandro Kleer, por el alquiler de un motocompresor.


 Para justificar esta erogación, Astorga invocó el decreto 223/97, suscripto por él y por la secretaria Juri, que disponía el alquiler de un equipo de termofusión y un generador a la firma Redes y Servicios SH, por la suma de 5.500 pesos.


 Llamativamente, semanas antes del pago a Kleer, el propio Astorga había abonado a los representantes de esa firma --Daniel Llera y Héctor H. Massi-- el alquiler con dos cheques por 2.940 y 2.450 pesos.
3. El tercer hecho que se imputa a Astorga es similar al anterior, ya que el ex intendente firmó una orden de pago por 2.802,80 pesos, en favor de Kleer, por el alquiler de un motocompresor.



 Para justificar ese gasto, Astorga invocó el decreto 385/97, que habían suscripto él y Juri. Sin embargo, este decreto en realidad se corresponde a la contratación de la firma Osvaldo Quaglia e Hijo, para la ejecución de un pozo piloto en la localidad de 17 de Agosto y la instalación temporaria de una electrobomba, por la suma de 4.386 pesos, que el municipio pagó.

Peculado




 El peculado es un delito consistente en la apropiación de bienes del erario público, en beneficio propio, por parte de aquellos a quienes se les confió la administración de los mismos. El artículo 261º del Código Penal argentino prevé penas de 2 a 10 años de cárcel para quienes cometan peculado, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.