Revés judicial para la Municipalidad
La Municipalidad de Bahía Blanca podría llegar a enfrentar una erogación millonaria, en caso de que se confirme la sentencia dictada por la justicia, que la ordena a reintegrar el cobro de la tasa de seguridad e higiene a la farmacia Lipstein, en el periodo 2002-03, por considerar inconstitucional un artículo de la ordenanza fiscal aplicada.
El fallo fue dictado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que ratificó la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, aunque no entró a analizar el fondo de la cuestión, sino que rechazó la forma del recurso planteado desde la comuna, debido a que no fundamentó de manera correcta la apelación.
De quedar firme la medida, desde Alsina 65 recibirían una nueva demanda por los periodos sucesivos del comercio de Juan Molina y Viamonte, que siguió pagando bajo reserva y en la actualidad estaría abonando hasta unos 15 mil pesos por bimestre de la tasa.
Algunos voceros judiciales reconocieron que otras farmacias podrían iniciar acciones y no se descarta que también lo hagan centros de profesionales de diversas ramas que actualmente abonan el tributo.
En un principio, el fallo ordenó a la Municipalidad a abonar 27.347,75 pesos (más intereses), en concepto de reintegro a Lipstein, por un reclamo desde la firma, entre mediados de 2002 y fines de 2003.
La causa penal se originó cuando el abogado Salvador Maio, apoderado de Lipstein, se presentó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo local, aunque el incidente administrativo surgió en 1999.
Fue cuando la farmacéutica Amalia Zandoná, quien explotaba a título personal la Farmacia Lipstein, se unió a colegas para conformar una sociedad comandita simple y, de esa manera, a criterio municipal, dejaba de estar exenta de pagar la tasa por seguridad e higiene.
El 23 de enero de 2004, la comuna realizó una verificación del tributo y concluyó que, por los registros de ventas, Lipstein debía pagar 27.347,75 pesos, correspondientes al rubro farmacia.
Sin "apoyo legal"
Al llegar a la instancia legal, el doctor Maio aclaró que el encargado de dicho contralor era el ministerio de Salud provincial, que el municipio no podía cobrar la tasa cuyo servicio presta otro ente estatal y que, en consecuencia, el ajuste impositivo carecía de "razonabilidad y apoyo legal".
También tildó de inconstitucional el artículo 144, inciso "B" de la ordenanza fiscal, por afectar el principio de equidad y el del trabajo libre de aquellos profesionales, como los farmacéuticos, que están exentos de pagar el tributo si ejercen su labor.
En su descargo, la Municipalidad sostuvo que está habilitada para cobrar la tasa de seguridad e higiene, que no tiene relación con cuestiones que atañen a la habilitación (de índole provincial), sino a la inspección del lugar físico de acceso al público, a fin de ofrecer salubridad a la población.
En primera instancia, el juez Roberto Mora falló en favor de la Municipalidad. Sin embargo, Lipstein apeló y la Cámara de Apelación en lo Contencioso de La Plata hizo lugar al recurso y revocó el fallo inicial.
Declaró "inconstitucional" el artículo 144, inciso "B" de la Ordenanza Fiscal Nº 12.125/03 de la Municipalidad de Bahía Blanca y consideró que al municipio "no le compete" cobrar el tributo, siendo que la actividad farmacia está sujeta "exclusivamente" al Estado provincial.
La Municipalidad apeló, pero la Suprema Corte rechazó el recurso, por falta de fundamentos.
Los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Eduardo Néstor de Lázzari y Juan Hitters coincidieron en que la presentación no tiene una "concreta impugnación".
Claudio Pontet, director Legal y Técnico de la Municipalidad, informó que evalúan recurrir, como última instancia, a la Corte de la Nación, aunque dijo que "no es sencillo". También reconoció que, de quedar firme este fallo, podrían presentarse nuevas demandas.