Bahía Blanca | Miércoles, 16 de julio

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Elaboraron la ordenanza que regula la pirotecnia

Tal como se anunciara en nuestra edición del domingo pasado, los bloques representantes en el Concejo Deliberante de la Integración Vecinalista Rosaleña, Partido Justicialista, Frente para la Victoria y Unión Pro Peronismo Federal elaboraron un proyecto de ordenanza para regular la venta de pirotecnia en el distrito rosaleño.

 Tal como se anunciara en nuestra edición del domingo pasado, los bloques representantes en el Concejo Deliberante de la Integración Vecinalista Rosaleña, Partido Justicialista, Frente para la Victoria y Unión Pro Peronismo Federal elaboraron un proyecto de ordenanza para regular la venta de pirotecnia en el distrito rosaleño.


 Aunque no se tratará hoy --debido a que la sesión ordinaria prevista para la fecha fue pospuesta para el martes venidero-- se supone que será aprobado por mayoría, ya que dichas bancadas reúnen 11 de los 18 votos posibles.


 La cuestión alcanzó diversos matices durante varias semanas, desde que el bloque del GEN presentó un proyecto para prohibir totalmente la venta y acopio de elementos pirotécnicos en Coronel Rosales (propuesta que cuenta con el aval, además, de los bloques de Unión Pro y Unión Pro Rosaleña).


 Dicha iniciativa del GEN, asimismo, recibió muchas adhesiones desde diferentes entidades intermedias, agrupaciones proteccionistas y vecinos en general.


 Sin embargo, el sector mayoritario del cuerpo deliberativo ya confeccionó un nuevo proyecto que derogará a las ordenanzas vigentes (2804 y 2935).


 Entre sus consideraciones más relevantes, expresa que "la venta regulada genera los canales necesarios para una venta legal, combatiendo así la clandestinidad ocasionada con una prohibición total en el expendio de pirotecnia", para agregar asimismo que "dicha regulación favorece y facilita el control de los mismos".


 
Alcances. El nuevo proyecto de ordenanza expone la prohibición en el ámbito del partido de Coronel Rosales de la tenencia, comercialización, depósito y venta al público, mayorista, minorista y uso particular, de todo tipo de pirotecnia y cohetería, no autorizada por la Ley Nº 20.429.



 Asimismo aclara que la prohibición será absoluta en todas sus formas, para la localidad de Pehuen Co, Bajo Hondo y zona rural.


 Especifica que "quedará prohibida la venta mayorista, minorista y uso de petardo tipos 'rompeportones', morteros, bombas de estruendos mayores de una pulgada, cañitas voladoras de toda variedad y/o elementos pirotécnicos de trayectoria impredecible, globos aerostáticos y/o suspendidos en paracaídas, y bengalas de mano".


 Además sostiene que "toda persona o entidad que se encuentre autorizada a usar artificios pirotécnicos o de cohetería de acuerdo a lo especificado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, será responsable del destino que les dé y del cumplimiento de las prescripciones que rijan en la materia".

A mayores de 16 años. La nueva ordenanza contempla, asimismo, que no se podrá efectuar el expendio de artificios pirotécnicos a menores de 16 años, de conformidad con la Ley 24.304 en todo el ámbito de Coronel Rosales.




 Luego señala que todos los aspectos inherentes a la comercialización, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, embalaje, empleo y seguridad de los artículos de pirotecnia, deberán cumplirse conforme a todo lo establecido en la Ley 20.429.


 Indica que la Dirección de Inspecciones, conjuntamente con el coordinador local de Defensa Civil, implementarán los mecanismos necesarios a fin de hacer conocer lo dispuesto en la presente ordenanza.


 En tanto que especifica que sólo se permitirá la comercialización y uso de los artificios pirotécnicos mencionados entre el 15 de diciembre del año en curso hasta el 7 de enero del siguiente.


 "Los comercios que se autoricen para le venta minorista de artificios de pirotecnia pertenecerán al rubro kioscos o polirrubros, los cuales deberán gestionar ante las autoridades de Defensa Civil la autorización correspondiente cada año", agrega.

No en la calle. En otro de los articulados se expresa que quedará "terminantemente prohibida la venta de artificios pirotécnicos en la vía pública. Los comercios autorizados deberán colocar los artículos de pirotecnia fuera del alcance del público y deberán quedar siempre libres y expedidas para cualquier contingencia y fuera del alcance de los rayos solares".




 En cuanto a las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza dice que se harán pasibles de la aplicación de multas desde 20 módulos hasta 5.000 módulos, más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y su posterior destrucción. Y agrega que se podrá aplicar accesoriamente, en caso de locales comerciales, la pena de clausura de 10 días y/o definitiva.

Espectáculos autorizados. Por otra parte, aclara la ordenanza que la realización de espectáculos públicos con fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, deberá contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo. Y menciona que los artificios pirotécnicos o de cohetería que se utilicen deberán cumplir estrictamente las normas antes enunciadas.