Seguridad en el tránsito, problemática y solución
El tránsito vehicular tiene su problemática, entendiendo como tal el conjunto de temas conflictivos que forman parte del tránsito, comprendiendo este último las diversas actividades para transportar personas y cosas, como también la circulación peatonal que se interrelaciona con el transporte vehicular.
Los distintos problemas que afectan el tránsito tienen como factor común el comportamiento del ser humano, un ser complejo y complicado; complejo, porque se compone de diversos elementos, y complicado, por lo enmarañado o difícil que resulta en su hacer, según se puede apreciar cotidianamente; en consecuencia, para lograr mejorar la seguridad en la circulación vial, se necesita una serie de medidas tendientes a modificar el comportamiento de las personas, tanto de aquellas que conducen vehículos, cualesquiera sean estos, como también de las otras que actúan en la vía pública, como pasajeros o peatones.
Para situarnos en el "mapa de la seguridad vial", analicemos de qué manera se interrelaciona el factor ser humano con los otros factores que intervienen en la misma. Estos son los siguientes: a) El ser humano; b) vehículos; c) vía de circulación; d) medio ambiente; e) licencia para conducir; f) acciones gubernamentales; g) autoridad de aplicación; h) impuesto y peaje; i) seguro de vehículos; j) seguro de conducción; k) compañía de seguros.
Veámoslos uno por uno:
Ser humano: Este es el más importante de los factores; comprende a toda persona que conduce cualquiera de los vehículos que puedan circular por la vía pública, como también a los peatones, jinetes y todas aquellas otras que sean transportadas en los distintos rodados.
Vehículo: Este factor comprende todos los rodados de tracción mecánica, como también los de tracción humana y los de tracción animal; es decir, rodados de circulación terrestre. Ellos son los automóviles, camiones y acoplados, remolques en general, ómnibus y todo otro automotor destinado al transporte de pasajeros; maquinaria agrícola y vial, bicicletas, triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, motocicletas, carros en sus distintas versiones y animales equinos.
Vías de circulación: Comprende las calles, calzada y vereda en zona urbana y suburbana; calzada, banquina y préstamo en rutas, caminos de toda clase, autopistas, semiautopistas o autovías; o sea, la circulación en zona urbana, suburbana y rural.
Medio ambiente: Se refiere a las condiciones ambientales, naturales o no, que, eventualmente, puedan influir en la conducción de los vehículos; ellas son viento, lluvia, granizo, nieve, niebla o neblina, polvo en suspensión, humo.
Licencia de conducir: Licencia de conducir es la habilitación otorgada a toda persona física para conducir vehículos por parte de una municipalidad; el municipio que otorga la licencia, a su vez, debería ser habilitado previamente para ese otorgamiento.
Acciones gubernamentales: Este factor se refiere a las acciones que debe o debería realizar el Estado nacional o provincial, según correspondiere, las que tienen influencia en el diseño o proyecto, mantenimiento o conservación de la vía de circulación y zona aledaña a la misma; las que influyen en el comportamiento conductivo de la persona que maneja un vehículo, como es la educación vial, la cual, realizada desde temprana edad, produce un efecto multiplicador en la comunidad o bien, en la habilitación de vehículos terrestres mediante la implementación de la VTV; también se incorpora en este factor la decisión de controlar el cercado de los campos cercanos a la ruta que posean ganado: si el cercado es defectuoso, permitirá el escape de los animales que, al invadir la ruta, pueden originar un accidente; en consecuencia, como la seguridad es prevención, para evitar la presencia de animales en los caminos, se necesita la acción gubernamental de control de los alambrados.
Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación es la que tiene la atribución legal de interpretar y aplicar la respectiva ley de tránsito, ya sea en jurisdicción nacional o provincial, considerando la ley como un compendio de normas de seguridad para la prevención de accidentes de circulación; comprende la policía de seguridad vial, en zona rural, y la policía municipal de tránsito, en zona urbana; ambas en la aplicación sobre el terreno de las normas de seguridad, como también a la autoridad judicial o juzgado de faltas que actúa en carácter de alzada en las actuaciones de las respectivas policías.
Impuesto y peaje: El impuesto es a los combustibles y a los vehículos; el primero es nacional; en cambio, el correspondiente a los automotores es de carácter provincial, mientras que la imposición impositiva para los ciclomotores y motocicletas es municipal. El peaje es un pago por el uso de la vía de circulación, su recepción es de carácter nacional, si la vía es nacional, o provincial, si correspondiere.
Seguro de vehículos: Los vehículos automotores y acoplados tienen que tener un seguro contra terceros para circular por la vía pública, al igual que las motocicletas. Es una condición que, actualmente, interviene lejana e indirectamente en la seguridad vial, porque la compañía aseguradora no efectúa, de hecho, un control directo o indirecto sobre las condiciones reales que presenta el vehículo a asegurar o si las mantiene una vez que fue asegurado.
Seguro de conducción: El seguro de conducción está actualmente restringido, solamente lo puede contratar aquella persona que conduce vehículos de terceros; por ejemplo, personal de concesionarias o de lavaderos. Aun así, este tipo de seguro interviene de una forma también lejana e indirecta en la seguridad vial, porque no se ejerce una acción de control, por parte de la aseguradora, sobre las condiciones psicofísicas del conductor.
Compañía de seguros: Es un factor que actualmente interviene en forma pasiva y a distancia de la seguridad vial. Su intervención es por la exigencia de que, para circular, los vehículos automotores deben poseer un seguro contratado por su propietario, tenedor o usuario. Como consecuencia de ello, le toca intervenir cuando ha ocurrido un siniestro y no antes; es decir, que su intervención en la seguridad vial es lejana, porque no es preventiva.
Interrelación entre los factores
Los factores de la seguridad vial, en una visión globalizada de la misma, se interrelacionan entre sí y, fundamentalmente, con el ser humano; esa interrelación es la que permite apreciar la influencia que cada uno de los distintos factores tiene para con la concreción de medidas que redundarán, a criterio del autor, en una significativa reducción de los accidentes viales.
El ser humano es, esencialmente un ser emocional; como tal, es complejo y complicado en su accionar, que es decir en su comportamiento social. Es por eso que algunos seres son respetuosos de las señales de tránsito, mientras que a otros no les interesa; también es así cómo a algunos les importa tener su vehículo en condiciones seguras de circulación y a otros les da lo mismo; estas dos referencias de comportamiento en las personas permiten establecer que la prevención de accidentes viales requiere hacer frente a esa complejidad humana con una mirada abarcativa de la misma; es por eso que se necesita determinar de qué manera se relacionan entre sí los distintos factores que intervienen en la seguridad vial.
El ser humano es el principal factor que hace a la prevención de accidentes. Es el que decide qué hacer en la circulación de vehículos, ya sea como conductor, como peatón o como pasajero. La persona que conduce un determinado tipo de vehículo debe poseer condiciones psicofísicas y habilidades psicomotrices adecuadas para conducir ese tipo de vehículo; esas condiciones pueden ser adecuadamente determinadas al momento del otorgamiento de la licencia para conducir. Dicha licencia, de carácter restrictivo, solamente debe ser entregada por el municipio habilitado al efecto; esto significa que este debe poseer infraestructura edilicia y personal con responsabilidad profesional, a nivel universitario, que certifique las condiciones psicofísicas y psicomotrices requeridas, así como su habilidad par la conducción vehicular. La interrelación entre el factor licencia de conducir y el seguro de conducción se produce por la implementación de este seguro a todas las personas a las que se ha otorgado la licencia de conducción; dicho seguro permitiría, a través de sus cláusulas contractuales, ejercer acciones sobre el comportamiento de la persona que conduce, luego de obtener dicha licencia, porque las infracciones a la ley de tránsito, que deberían reportarse a la compañía de seguros, son un indicio del comportamiento conductivo del asegurado; por tanto, la aseguradora, después de haber sido anoticiada de la infracción cometida, puede incrementar el valor de la prima del seguro o bien cancelar la vigencia del mismo o no prorrogarlo, según sea la magnitud de la infracción o la gravedad de la misma.
Esto originaría a quien conduce un incremento monetario en el costo del seguro o bien el inconveniente de no poder circular en la vía pública conduciendo un vehículo hasta que obtenga un nuevo seguro. Estos inconvenientes derivados de su comportamiento vial harán que la persona que conduzca un vehículo modifique su conducta, haciendo una conducción cada vez más segura.
La interrelación entre los factores compañía de seguros y vehículos es a través del seguro de vehículos, exigible para que el rodado pueda circular. Dicho seguro debería contener cláusulas contractuales que permitan ejercer un control directo o indirecto sobre el rodado por parte de la aseguradora; esto último, mediante auditorías a las empresas de transporte para controlar la documentación técnica que acredite que se han realizado tareas de mantenimiento y/o reparación de las unidades, referidas dichas tareas a las condiciones de seguridad que el vehículo debe mantener mientras tenga vigencia el seguro. Esa exigencia permitiría ejercer un control sobre los vehículos que hoy es un poco lejano. El control de los vehículos de uso particular se efectivizaría mediante la exigencia de la verificación técnica vehicular para acceder a la contratación de un seguro.
La interrelación entre estos dos factores conlleva a la intervención del factor preponderante, que es el ser humano, y su comportamiento de tener el vehículo en buenas condiciones para aprobar la VTV o bien, de realizar el control directo de las tareas de reparación y/o mantenimiento, dejando documentado dicho control por profesional universitario; esto último es lo que sería motivo de las auditorías por parte de la respectiva aseguradora.
La autoridad de aplicación tiene directa relación con la aplicación de la ley de tránsito correspondiente, tanto sobre las personas, a través de la licencia de conducir, como sobre los vehículos, por medio de la VTV; para que esa acción sea eficaz, debe regir el principio de que la sociedad tiene la necesidad de ser protegida de las acciones de aquellas personas irrespetuosas de las normas de seguridad en el tránsito. Esto significa que, ante la infracción cometida, que conlleva, por ejemplo, una suspensión de la licencia, si la autoridad resuelve la no aplicación de dicha sanción, sobre la base del argumento de que la conducción vehicular es un trabajo y, por tanto, la suspensión de la licencia vulneraría el derecho constitucional de trabajar. Otro ejemplo viene de la sanción no aplicada a la persona que conduce un vehículo en estado de ebriedad, con el argumento de que, al estar ebria, la persona no tiene conciencia de su comportamiento conductivo; estos dos argumentos, que demuestran un comportamiento del funcionario que interpreta y aplica la ley de tránsito, lleva a que tengamos en la vía pública seres humanos irrespetuosos de las normas de seguridad en el tránsito sin restricciones para circular, vulnerándose así los aspectos básicos de la seguridad vial, que es consisten en proteger preventivamente a todos los habitantes. Modificar ese comportamiento del funcionario requiere un cambio en la actitud y en el concepto de seguridad vial por parte del mismo en su interpretación y aplicación de la ley de tránsito, considerando esta como un manual de normas de seguridad para proteger a las personas que circulan por la vía pública.
El factor impuesto o peaje es el que proporciona ingresos genuinos al gobierno nacional o provincial, según sea el tipo de ingreso; el mismo debería ser volcado al mantenimiento y conservación de la vía de circulación; si no es en su totalidad, debería ser en una parte grande de él; de esta manera, el ser humano usuario de la vía de circulación apreciaría cómo su aporte retorna en hechos fácilmente observables, con lo cual el principal factor de la seguridad vial tendría una mejor predisposición emocional al cumplimiento de las normas de seguridad en el tránsito al circular por una ruta correctamente señalizada y mantenida.
El factor medio ambiente comprende los fenómenos meteorológicos, como la lluvia, la niebla y el viento, los que no son controlables por el ser humano, pero sí este puede adoptar medidas de seguridad que minimicen los riesgos que debe afrontar la persona que conduce cuando aquellos fenómenos aparecen. Así, en su interrelación con el factor vías de circulación, es hacer que las banquinas de las rutas asfaltadas se encuentren levemente por debajo del nivel que tiene la calzada y que esta tenga un leve declive hacia aquellas; de esta manera, cuando llueve copiosamente, no se juntaría excesiva cantidad de agua en la cinta asfáltica, reduciéndose la posibilidad de producirse el fenómeno físico de hidroplaneo en el vehículo.
De manera similar, en zonas de fuerte viento, se podrían plantar árboles que conformarían una barrera natural, la que disminuiría la presión del viento sobre los vehículos, reduciendo la posibilidad de desplazamiento hacia el carril contrario de los mismos, contribuyendo así a la seguridad vial. Con respecto a la niebla, la interrelación es la de proporcionar señales horizontales y verticales en aquellas zonas que se conocen como propensas a tener este fenómeno natural, acción que hoy ya se efectúa en algunas zonas, con recomendaciones de cómo conducir con seguridad bajo esa condición ambiental.
Otro factor del medio ambiente, a veces producido por el ser humano, es el humo, ocasionado generalmente por incendios intencionales en campos aledaños a la ruta o en depósitos de residuos a cielo abierto, cuyo humo invade la ruta, disminuyendo la visibilidad; la interrelación es efectuar amplia difusión de los inconvenientes que el humo ocasiona en la conducción vehicular y las sanciones para quien lo origina.
Las acciones gubernamentales como factor interviniente en la seguridad vial son aquellas que los gobiernos ejercen o pueden ejercer sobre los distintos factores en forma directa o indirecta, teniendo amplia influencia en aquella. La interrelación es también amplia; por caso, sobre los vehículos por medio de las disposiciones que hagan al control vehicular, como también sobre las vías de circulación y zona aledaña a la misma, en las condiciones de seguridad que tienen para el usuario.
Como conclusión del análisis efectuado y de la descripción realizada precedentemente, el autor considera que las medidas a adoptar consisten en: 1) Universalizar el seguro de conducción y el control del comportamiento conductivo de los asegurados, por parte de las empresas que aseguran. 2) Extensión de la licencia para conducir solamente por municipios habilitados. 3) Imposición de cláusulas en las pólizas de seguros que permitan el control directo o indirecto de los vehículos por parte de las aseguradoras. 4) Destinar una parte grande de los ingresos por impuestos y peaje y de otros al mantenimiento y conservación de las vías de circulación. 5) Establecer que las leyes de tránsito son un compendio de medidas de seguridad para la circulación vial, pública y segura. 6) Establecer que los derechos de la sociedad de tener vías públicas para un tránsito seguro requieren tener un comportamiento seguro por parte de las personas que conducen vehículos; por tanto, aquel derecho colectivo debe ser considerado prioritario respecto del derecho individual de la persona, la cual ha sido sancionada administrativa o judicialmente por infracciones de tránsito. 7) Establecer políticas de obligaciones, control y sanciones, para las personas que dirigen los organismos públicos que deben intervenir en el mantenimiento y conservación de las vías de circulación.
Dichas medidas producirán, en la medida que se apliquen, cambios en el comportamiento de las personas, los que, a su vez, redundarán favorablemente en la seguridad vial.
El ingeniero Oscar Hubo Páez es director del grupo de Accidentología y Seguridad Vial de la facultad regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).