Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Duro cuestionamiento a un decreto provincial

En el marco de un fallo por un caso menor de alcoholemia, el juez en lo Correccional Nº 1 de nuestra ciudad emitió severos cuestionamientos a un decreto de necesidad y urgencia dictado por el ex gobernador bonaerense Felipe Solá, al tildarlo no sólo de inconstitucional, sino de burdo, disparatado y carente del mínimo sentido común.

 En el marco de un fallo por un caso menor de alcoholemia, el juez en lo Correccional Nº 1 de nuestra ciudad emitió severos cuestionamientos a un decreto de necesidad y urgencia dictado por el ex gobernador bonaerense Felipe Solá, al tildarlo no sólo de inconstitucional, sino de burdo, disparatado y carente del mínimo sentido común.


 En la resolución, el doctor José Luis Ares revocó una condena de primera instancia contra el camionero Guillermo Damián Ferrer --quien había sido interceptado la madrugada del 6 de octubre de 2007, en Sarmiento y la avenida Alem, con un grado de alcoholemia de 0,25 g/l.-- y lo absolvió libremente de culpa y cargo.


 La justicia municipal de Faltas había sentenciado al transportista a una multa de 200 pesos e inhabilitación especial para conducir automotores por seis meses, tras aplicar el decreto provincial 40/07, que establece "tolerancia cero" en alcoholemia para choferes de ese tipo de vehículos.


 Sin embargo, Ares calificó de "inaplicable" esa medida de necesidad y urgencia dispuesta por el ex mandatario provincial --el 18 de enero del año pasado, en medio del plan de emergencia vial--, por transgredir el principio de legalidad y el de división de poderes.


 En los considerandos, el magistrado informó que el artículo 4 de dicho decreto deroga la ley de Tránsito 11.430, aunque no puede hacerlo, ya que --explicó-- sólo el Poder Legislativo está facultado para anular una normativa de ese tipo.


 "Resulta algo tan grosero que no podría escapar al somero análisis, no ya de un técnico en derecho, sino del lego menos avisado que cuente con un mínimo de sentido común", indicó en el fallo al cual tuvo acceso "La Nueva Provincia".


 Consideró Ares que es "burdo, grave e inusitado" que mediante el decreto se derogue la ley.


 También manifestó que, al momento de ser dictado el decreto de Solá, la legislatura provincial se encontraba de receso veraniego, ya que las sesiones ordinarias se habilitan anualmente el primer día de marzo.


 "Sin embargo, el tiempo pasó y el Poder Legislativo provincial no ha producido reforma alguna a la normativa de tránsito. Cabe destacar que si tanta era la necesidad, la urgencia y la gravedad para tratar la cuestión, el Poder Ejecutivo pudo haber convocado a sesiones extraordinarias, previstas precisamente para asuntos de interés público y urgente (artículo 86 de la Constitución Provincial)", argumentó.

Otra irregularidad




 Por otra parte, el juez marcó otra falencia, más allá "de la disparatada pretensión de derogar una ley por decreto".


 Es que aquella medida de Solá regula la materia penal, pese a estar también vedado por la Constitución Nacional.


 "Conforme el principio de legalidad (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), la única fuente del derecho penal argentino es la ley penal en sentido material, es decir las leyes nacionales, las leyes provinciales y las ordenanzas municipales...Sin una ley (no un decreto) que lo haya declarado punible, ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal", explicó Ares.


 Y dijo que esa situación no sólo se aplica a las sanciones propiamente penales sino a todas aquellas (inclusive administrativas) que provoquen una lesión al ordenamiento jurídico.


 "La Corte Nacional ha resuelto que el régimen contravencional debe tener carácter legislativo y emanar, por ende, de las legislaturas provinciales para sus respectivas jurisdicciones, sin lo cual carecerán de validez constitucional", amplió, para agregar que "la facultad de crear faltas y contravenciones y de fijar respectivamente penalidades corresponde sólo a la legislatura provincial y no al Poder Ejecutivo", en concordancia con la Suprema Corte de Justicia provincial.


 En consecuencia, remarcó que el gobierno provincial no está facultado para dictar normas penales, pues se trata de competencia exclusiva del parlamento y opinó que el ex mandatario "invadió la competencia de dicho órgano colegiado, ejerciendo funciones que no le son propias y le están vedadas".


 Por todo lo expuesto, Ares consideró que no puede aplicarse el decreto 40/07 y, al mantener en vigencia el Código de Tránsito, que prevé un mínimo de 500 miligramos por litro de alcohol en sangre, decidió absolver al transportista.

"Juguete vistoso". Al analizar el control de constitucionalidad que le cabe a la justicia, el doctor José Luis Ares trajo a colación al jurista Carlos Nino, quien manifestó que si las condiciones que establece la Constitución para sancionar normas inferiores o establecer prohibiciones no son "respaldadas por el remedio de la revisión judicial" no habría más que un "mero juguete vistoso".