Bahía Blanca | Miércoles, 16 de julio

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Los malos tratos verbales son causal de divorcio

BUENOS AIRES (DyN) - La Cámara Civil destacó que los tratos descomedidos hacia un cónyuge en presencia de otras personas, así como las actitudes "equívocas" con personas del sexo opuesto, aún cuando no prueben el adulterio, son "injurias graves" y, por lo tanto, causales de divorcio. La Sala G de la Cámara Civil, con la firma de los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, se pronunciaron así al resolver una causa por un divorcio controvertido de un matrimonio de más de 25 años de antigüedad.




 BUENOS AIRES (DyN) - La Cámara Civil destacó que los tratos descomedidos hacia un cónyuge en presencia de otras personas, así como las actitudes "equívocas" con personas del sexo opuesto, aún cuando no prueben el adulterio, son "injurias graves" y, por lo tanto, causales de divorcio.


 La Sala G de la Cámara Civil, con la firma de los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, se pronunciaron así al resolver una causa por un divorcio controvertido de un matrimonio de más de 25 años de antigüedad.


 "Es imposible hacer una enumeración completa de los hechos que configuran las injurias graves, pues la variedad de circunstancias que ofrece la vida real es tan grande que siempre pueden presentarse situaciones nuevas", advirtieron los jueces.


 Sin embargo, al analizar el supuesto trato descortés que el hombre sostenía con su esposa en la tienda de ropas que ambos explotaban, los jueces puntualizaron que "se trataba de injurias graves de uno de los cónyuges hacia el otro, además de todos los excesos verbales, especialmente, los insultos proferidos en condiciones de que puedan ser oídos por terceros, al igual que el trato desconsiderado, despectivo, violento o agresivo".


 En cuanto a la causal de adulterio, que ambos cónyuges se reprocharon recíprocamente, los camaristas dijeron que "no se precisa la prueba directa de la vinculación carnal, pudiendo acreditarse por medio de indicios que creen presunciones graves que lleven al ánimo del juzgador una certeza que excluya toda duda razonable, basada en hechos y no en meras interpretaciones subjetivas".


 En ese sentido definieron a las actitudes impropias de una mujer casada, tales como exhibirse públicamente con un hombre, inclusive, en un ámbito privado, pero delante de testigos, exteriorizando respecto de éste un trato demasiado afectuoso.


 "El decoro que ha de observar todo cónyuge le impone el deber de actuar de modo de no despertar sospechas ni suspicacias en el ánimo de su consorte ni en el de las demás personas, evitando ser objeto de apreciaciones y comentarios que puedan afectar la propia dignidad del otro contrayente", indicaron.


 "Los actos que evidencian desprecio de la lealtad matrimonial sin llegar a constituir adulterio, igualmente deben ser considerados ultrajes contra el deber de fidelidad, porque el quebrantamiento de este deber no sólo acaece con el adulterio, sino que basta el hecho de mostrarse en lugares públicos con una persona de otro sexo en actitudes que revelan intimidad o exceso de confianza o en acciones equívocas y hasta indecorosas", concluyeron.