Reincidió y fue condenado a prisión efectiva
Dos años después de haber cumplido una condena a 14 años de prisión por distintos delitos, Franco Daniel Rosales reincidió y ahora fue sentenciado a dos meses de prisión efectiva por un hurto en grado de tentativa.
El fallo, a cargo del juez en lo Correccional Nº 1, doctor José Luis Ares, recayó en Franco Daniel Rosales (39), domiciliado en D'Orbigny 526, quien es soltero y beneficiario de planes estatales de ayuda social.
Al sujeto se lo acusó de hurto en grado de tentativa, por un hecho cometido el 21 de octubre de 2004 en la playa de estacionamiento del Hospital Privado del Sur, en Las Heras y Soler.
Aquella mañana, según quedó probado, el hombre intentó sustraer un estéreo marca Pioneer, del interior de una combi Mercedes Benz, dominio SGQ 957, propiedad de Eduardo Stoessel. El damnificado, empleado de mantenimiento del nosocomio, sostuvo que al dirigirse a su vehículo advirtió a un individuo cerca del rodado con dicho aparato en su poder y, al preguntarle "qué hacía", éste le respondió --no sin antes arrojar el estéreo debajo de la camioneta-- que "buscaba un lugar para orinar".
"¿Me ibas a orinar adentro de la camioneta?", interrogó la víctima al sujeto, para seguidamente tomarlo del brazo y llevarlo hasta la cabina telefónica, desde donde llamó a la policía.
La defensora oficial, doctora María Laura Pinto, sostuvo que "no se puede arribar a un fallo condenatorio sólo con la denuncia del damnificado, pues no hay otros elementos que lo corroboren. Si la sola denuncia no basta para detener a una persona, menos aún servirá para condenarla" y, por consiguiente, solicitó la absolución.
"Libertad probatoria".
Ares respondió que "si bien es cierto que el artículo 151, sexto párrafo, del Código Procesal Penal, establece que la sola denuncia no basta para detener a una persona, ello se refiere a las medidas de coerción a adoptar al iniciar una investigación, y prohíbe tan grave medida si no existen otros elementos corroborantes".
Sin embargo, sostuvo que "en este proceso rige la libertad probatoria (artículo 209 del Código de Procedimiento Penal), esto es que todo se puede probar por cualquier medio, salvo que supriman garantías constitucionales o afecten el sistema institucional y la libre convicción razonada".
Agregó el juez que "no obstante, puede suceder que un único testigo pueda generar alguna desconfianza, por lo que resulta conveniente que sus dichos aparezcan corroborados por otro elemento. En el presente caso, el hecho fue cometido en flagrancia, habiendo sido aprehendido el imputado por el damnificado, como lo faculta la ley".
"No existe elemento alguno que lleve a inferir que Stoessel pudiera urdir una trama falsa para perjudicar al causante. Además, las afirmaciones del damnificado se ven robustecidas por lo declarado en el debate por el policía (sargento Gustavo) Arias".
"Por ello entiendo que en el caso no existe un sólido entramado probatorio que debe valorarse en forma conjunta y armónica y lleva a que forme convicción en sentido cargoso respecto al imputado", afirmó Ares.
Al dictar sentencia, el magistrado tuvo en cuenta, entre los agravantes, el daño material que le ocasionó al efecto que pretendía sustraer y, por otro lado, la sentencia anterior, con pena única de 14 años de cárcel, dictada el 13 de diciembre de 1990 por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal local, que venciera el 26 de enero de 2002.