Bahía Blanca | Martes, 19 de marzo

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Home office: vacío legal por la duración de la jornada laboral

De acuerdo con un abogado laborista y profesor de la UNS, no hay legislación específica para regular este aspecto que ya presenta problemas entre varios trabajadores. 

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

    Aunque el trabajo en casa ya está entre nosotros y más de uno piensa que difícilmente se pueda volver atrás, la legislación laboral argentina  no puede proporcionar una respuesta a muchos trabajadores desorientados acerca de este aspecto, sencillamente, porque no existe.

    Sin embargo, hay situaciones que son claras y no dan lugar a equívocos: el equipamiento para poder realizar la tarea corre por cuenta del empleador, según explica el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNS, Jorge Morresi.

    “La provisión de los implementos de trabajo es responsabilidad del empleador. De hecho, es una de las pruebas para caracterizar a la relación laboral como de dependencia y no como trabajo independiente”, aclara Morresi.

    Sin embargo, el profesional alerta sobre un aspecto mucho más preocupante sobre el que sí hay un vacío legal: ¿cuándo se finaliza la jornada laboral si el empleado desarrolla tareas en su hogar? "No hay nada sobre ese aspecto. El trabajador tiene derecho a su descanso diario, pero todo esto hace que se tenga que estar permanentemente conectado, lo que atenta contra ese derecho". 

      Pese a ello, el avance de las tecnologías llevó a que varios presagien la imposición de esta modalidad para muchas actividades económicas. Pero Morresi no oculta su escepticismo. 

    “No me arriesgaría a decir que es algo que vino para quedarse definitivamente. Fíjese que a pesar de que las empresas pueden vender on line, la mayoría quiere abrir porque es evidente que muchos clientes siguen prefiriendo ir al negocio a comprar”, señala el especialista.

Trabajo de plataformas

    Una de las modalidades laborales más en auge es el trabajo a través de plataformas de Internet, que ya está en Bahía Blanca y que, en la cuarentena, es la modalidad que muchos eligen para pedir comida a domicilio, por ejemplo.

    Desde la perspectiva de las empresas, esgrimen que solamente se limitan a intermediar entre quien solicita el servicio y el repartidor, quienes celebran entre sí un acuerdo privado, de forma que no se puede caracterizar como una relación laboral de dependencia. Sin embargo, según Morresi, esto no está tan claro. Al menos, por ahora. 

    “Al principio, una de las primeras empresas en recalar en la Argentina tomó a todos los repartidores como dependientes. Pero cuando vinieron competidores, que los tomaron como monotributistas, todas hicieron lo mismo. Ahora, si bien hubo decisiones judiciales que se inclinan en favor de considerarlas relaciones laborales dependientes, como todo esto es muy nuevo, aún no son concluyentes”, señala Morresi.