Abuso sexual: confirman la condena a dos enfermeros de la Base de Espora
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el fallo de un tribunal bahiense contra Mauricio Monduzzi y Marcos Zaragoci, imputados por delitos reiterados entre 2017 y 2022, en perjuicio de una compañera de trabajo.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de dos enfermeros de la Base de Espora, acusados de abuso sexual reiterado a una compañera, y confirmó así las condenas de prisión en suspenso dictadas por el Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca.
El fallo de la Sala I ratificó que Mauricio Ariel Monduzzi y Marcos Ariel Zaragoci, enfermeros de la división Medicina Industrial Sanidad del Arsenal Aeronaval Comandante Espora, abusaron sexualmente de una compañera de trabajo entre 2017 y 2022, aprovechando el ámbito laboral compartido.
Los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Daniel Petrone afirmaron que el testimonio de la víctima fue “veraz, circunstanciado y coherente”, y que estuvo respaldado por prueba directa e indirecta: las declaraciones de dos compañeras que dijeron haber presenciado parte de las conductas y haber recibido el relato de la abusada en tiempo real.
La sentencia también destacó el aporte de las profesionales de salud mental que atendieron a la damnificada, cuyos diagnósticos de “estrés postraumático, depresión y ansiedad” fueron considerados “coherentes” con el relato sobre los hechos.
Además se desestimó la hipótesis de la defensa sobre las prácticas de enfermería, al señalar que las revisaciones cuestionadas excedieron los procedimientos habituales corroborados por otros testigos.
Casación, en tanto, encuadró su análisis bajo el estándar de amplitud probatoria previsto en la ley 26.485 para casos de violencia de género, al citar jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la dificultad de contar con prueba directa en delitos cometidos sin testigos.
La Cámara aclaró que la condena fue dictada en relación con el delito de abuso sexual simple, y no por una figura agravada, motivo por el cual -opinó- no hay afectación al principio acusatorio.
En definitiva, Casación resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso presentado por el defensor de ambos procesados, Facundo Sandoval.
Con este pronunciamiento dejó firmes las condenas del tribunal bahiense, aunque habilitó la reserva del caso federal, que le permite a la defensa intentar una eventual apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según el fiscal, los acusados manoseaban a la víctima y le pegaban "cachetazos" en sus zonas íntimas.
El abogado defensor había apelado el fallo del órgano de juicio de Bahía al argumentar que la valoración de la prueba fue “arbitraria”, y que no se respetó la presunción de inocencia.
Sandoval acotó que las conductas atribuidas a Zaragoci en episodios con otras testigos correspondían a prácticas “propias de la enfermería”, como controles sanitarios amparados en normativa provincial y en la ley 24.004 de ejercicio de esta profesión.
El patrocinante legal de los condenados fundamentó asimismo que el trato cotidiano entre la víctima y los imputados era “cordial” y que la incorporación de una agravante vinculada con la violencia había vulnerado el principio acusatorio.
Por estas razones, la defensa había solicitado la absolución.
El 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Federal de Juicio bahiense condenó a Monduzzi a dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional, como autor de abuso sexual simple reiterado en al menos seis hechos contra la víctima.
Y a Zaragoci le impuso dos años de prisión en suspenso en vinculación con, al menos, tres hechos de las mismas características.
Ambas penas fueron dictadas por mayoría del tribunal local, en consonancia con los montos pedidos por el fiscal general Gabriel González da Silva.
Reglas y ADN
Los jueces Sebastián Foglia, José Asís y Ernesto Sebastián también dispusieron que los condenados cumplan reglas de conducta, como la prohibición de contacto y acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y de las otras denunciantes.
Además deberán completar 12 horas mensuales de tareas comunitarias no remuneradas en una institución de bien público aprobada por el juez de Ejecución Penal y realizar un taller sobre perspectiva de género y violencia.
Los juzgadores ordenaron la extracción de sangre a los condenados para incorporarlas al Registro nacional de datos genéticos de delitos sexuales.
En el juicio, el fiscal federal González da Silva alegó que las agresiones no constituyeron episodios aislados.
“Fue una conducta que se mantuvo en el tiempo ante la más absoluta indiferencia de las autoridades militares”, dijo el fiscal.
Secuelas y contexto
El impacto sobre la salud mental y física de la víctima principal derivó en un tratamiento médico continuo con "antidepresivos, ansiolíticos y antipsicóticos".
La evolución clínica de la damnificada se calificó como “tórpida, con momentos de mejoría y retrocesos”, condicionada por un cuadro de "estrés postraumático y trastorno ansioso-depresivo".
El caso incluyó testimonios de otras trabajadoras que sufrieron situaciones de hostigamiento.
Una enfermera denunciante refirió que los comentarios de Zaragoci se intensificaron después de dar a luz, lo que le generó un cuadro de estrés durante la lactancia que derivó en una mastitis.
Además, las declaraciones incorporadas a la causa pusieron en evidencia las dinámicas internas de la dependencia militar.
“Nos alertó de que casos como este abundan en la base aeronaval, pero cuando son denunciados no hay consecuencias reales para los autores, sino para las víctimas, quienes son catalogadas de locas o problemáticas”, advirtió una de las denunciantes.
El fiscal coincidió con esta lectura al señalar que la "tranquilidad" con la que actuaron los acusados respondía al “contexto machista que se vive en el arsenal, donde es muy difícil que a las mujeres les crean cuando denuncian un hecho de abuso o de acoso laboral”.