Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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¿Una maniobra habitual de “tránsito” que no figura en la Ley de Tránsito?

Confirman pena de multa a un automovilista por abrir la puerta de su auto estacionado y lesionar a una motociclista que circulaba. Esa conducta no aparece expresamente en la normativa y un juez consideró necesaria su inclusión.

Fotos: Emmanuel Briane y archivo La Nueva.

   Con el congestionamiento vial que soportamos a diario los bahienses, la escena se repite seguido aunque en general, por fortuna, no tiene consecuencias personales irreparables.

   Se trata de quien va a descender del auto que estacionó y abre la puerta sin observar por el retrovisor si viene alguien circulando.

   Distracción, negligencia, impericia, falta de empatía. Múltiples pueden ser las causas de una acción que suelen sufrir con mayor impacto ciclistas y motociclistas.

   Lo extraño del caso es que siendo una conducta rutinaria del tránsito nuestro de cada día no figure expresamente en la "ley madre" 24.449.

   Esa consideración, que habilita al debate, la formuló el juez en lo Correccional Gabriel Rojas, al dictar una condena de multa contra un conductor, que hace algunos días confirmó la Cámara Penal local.

   Más allá de marcar limitaciones en la acusación del fiscal actuante, Rojas interpretó que con los alcances de la ley no podía imponer ninguna medida de inhabilitación, como puede pesar para automovilistas en otras infracciones viales.

Distracción, impericia, negligencia o falta de empatía. Una maniobra bastante habitual en el tránsito diario: abrir la puerta del auto sin mirar por el espejo retrovisor. 

   En este caso se le aplicó una multa de 3 mil pesos a Roberto Ariel Krieger (52), domiciliado en Puan, por el incidente registrado el 7 de septiembre de 2016, en Donado casi Santa Fe de nuestro medio.

   Fue cuando el hombre descendía de un Volkswagen Gol y, al abrir la puerta del conductor, no advirtió el paso de una moto ocupada por madre e hija, que iba a girar hacia la derecha, con la luz de guiño activa.

   Blanca Domínguez y su hija Abril cayeron. La chica recibió golpes leves, pero la madre sufrió fractura de tibia y peroné, debieron colocarle una placa con 7 tornillos y perdió su trabajo.

Entre "descuido y necedad"

   Explicó Rojas que la inhabilitación para conducir procede solo en prácticas reglamentadas y que la conducta reprochada a Krieger "no está tipificada en ninguna figura contravencional de la ley 24.449".

   Dijo que esa normativa alude a "la circulación", pero que "no fija ninguna pauta" sobre estacionamiento, apertura de puertas o descenso vehicular.

   "Desde lo personal considero que la actividad conductiva se agota con el completo descenso del conductor del vehículo en condiciones seguras y que ello debería también estar comprendido expresamente en las exigencias reglamentarias, como elocuente de la voluntad del legislador en tal sentido", afirmó en el fallo. 

   En la misma línea, el juez sostuvo que esa imprudencia "puede ser causa de graves consecuencias" y que "es parte integrante de la actividad conductiva".

Para el juez Gabriel Rojas, la conducción se agota recién cuando desciende el conductor en forma segura.

   "El principio de máxima taxatividad en la interpretación de la ley penal me impide considerar que tal obrar sea parte de la conducta reglamentada y consecuentemente me inhibe de aplicar una inhabilitación para conducir sobre un hecho ocurrido cuando el automóvil estaba ya detenido", sentenció.

   Rojas, incluso, dijo que la falta de "deber de cuidado" de Krieger debió ser sancionada con una pena mayor -no pudo elevarla al estar condicionado por la acusación fiscal-, "aunque más no fuera a modo de prevención general".

   Consideró que ese tipo de acciones las "observamos a diario en muchas calles de la ciudad, en ocasiones con absoluto descuido y en otras por necedad".

   "No olvidemos que el imputado es conductor profesional y que si reitera la negligencia aquí observada a bordo de su camión y en la banquina de una ruta, las consecuencias pueden ser muy graves", dijo.

Otra visión

   De todas maneras, hay otras interpretaciones desde lo legal.

   "Para mi la ley no debe incluir de manera explícita la conducta de descenso o ascenso del conductor con el auto estacionado sino que esa maniobra es parte de la conducción y así tiene que ser considerada", declaró a La Nueva. otro juez que no quiso identificarse.

   Por otro lado, afirmó que el artículo 20 bis del Código Penal permite igualmente imponer inhabilitación (de 6 meses a 10 años) cuando, por ejemplo, el delito importe "incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público", como lo es la conducción de automotores.

   A su vez, advirtió que el artículo 94 del Código (lesiones culposas) impone pena de prisión o multa "e" inhabiltiación, con lo cual no es alternativa sino obligatoria. 

Con la inclusión de ciclovías y el estacionamiento en el medio de la calzada todos debemos tomar mayores recaudos.

   "Distinta sería la situación si se abre la puerta del acompañante, porque no existe 'habilitación para ser acompañante del auto'. En ese caso te podrían condenar por las lesiones, pero no inhabilitar", explicó.

   Lo importante, más allá del caso puntual juzgado, es que los permanentes cambios en la geografía vial de nuestra ciudad -como la incorporación progresiva de ciclovías y el estacionamiento en el medio de la calzada en calles céntricas-, exigen una mayor concentración y deber de cuidado, no solo de conductores, sino también de acompañantes, motociclistas, ciclistas y peatones.

Rechazo a la defensa

Apelación. La Cámara Penal confirmó la sentencia contra Krieger, al rechazar una apelación de la defensa del acusado.

Fundado. Consideró que el veredicto "no es infundado ni arbitrario", a diferencia de lo que había apuntado el defensor particular del automovilista.

Contundente. Destacó como "contundente" el testimonio de la víctima y opinó que el argumento de la defensa -contra la velocidad de la moto y la cercanía con autos estacionados- "es un vano intento de mejorar la situación procesal".

Maniobras. "El accidente no habría ocurrido si el mismo hubiese realizado las maniobras previas a abrir la puerta del rodado que dice haber efectuado", dijo la Cámara.