Mujer atropellada en el centro: cruce peatonal y responsabilidad
Una automovilista que embistió a una jubilada perdió una demanda, pese a que la víctima habría cruzado a 20 metros de la esquina.

Audionota: Natalia Marinelli
Prioridad de paso, velocidad máxima, adelantamiento y cruce peatonal son, entre otras cuestiones del tránsito nuestro de cada día, ejes de discusiones que no tienen conclusiones absolutas, porque dependen de cada caso.
Sin embargo, existen fallos que pueden echar de luz a ciertas "disputas" que no siempre responden al sentido más básico.
Por ejemplo, una demanda civil de una jubilada de 65 años atropellada por un auto en San Martín al 200, al cruzar la calle a unos 20 metros de la esquina con Las Heras, lejos del "paso de cebra".
La víctima, que resultó con heridas, falleció dos años después del hecho por razones ajenas al incidente vial, aunque sus herederos deberán cobrar más de 2,3 millones de pesos e intereses por el daño moral.
El hecho se produjo a las 19 del 29 de junio de 2016, cuando la peatona cruzó San Martín, como en dirección al PAMI, y fue embestida por un Fiat Idea que conducía otra mujer, S.L.G.
Ambas personas reconocieron la colisión, pero discreparon sobre la mecánica del hecho y se atribuyeron responsabilidad.
La víctima dijo que el tránsito estaba detenido en ese momento, que otro auto le cedió el paso y que en ese marco fue arrollada sorpresivamente.
La automovilista, en tanto, aseguró que la caminante cruzó fuera de la senda peatonal, de manera imprevista y negligente, por ser un sector céntrico de mucho tránsito, sin luz natural y en una tarde-noche lluviosa.
Y también dijo que el artículo 38 de la Ley de Tránsito establece que la circulación en áreas urbanas debe realizarse únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin.
En primera instancia
El juez en lo Civil y Comercial N° 8, Darío Graziábile, ordenó en primera instancia que la responsabilidad era de la conductora y su seguro (La Mercantil Andina), postura a la que adhirió hace algunos días -con adecuación del monto- la Cámara en lo Civil y Comercial (votos de los jueces Fernando Kalemkerian y Marcelo Restivo).
Hay que tener en cuenta que el hecho se dio sin testigos presenciales, que la pericia mecánica no pudo determinar la dinámica del hecho y que ninguna cámara registró el mismo.
Frente a ese cuadro, la Justicia destacó que la automovilista, luego de la habilitación del semáforo, "no tuvo el dominio suficiente de su vehículo como para poder evitar el embiste".
"Destaco que un automotor en movimiento, en una calle céntrica, de noche, un día lluvioso y en hora pico debe circular con la mayor precaución posible, procurando la inexistencia de riesgo para quienes transitan por las inmediaciones", se explicó .
Al "vehículo en movimiento" se lo calificó como "cosa riesgosa" y la responsabilidad que esa situación genera solo se puede neutralizar si se prueba la culpa de la víctima, que en este caso no se logró, más allá de la estimación que no cruzó por la esquina.
Nexo causal
La Cámara explicó que el punto central del debate pasa por saber "si el accionar de la víctima interrumpió el nexo causal o bien si la previsibilidad que impone un manejo atento y con pleno dominio del rodado exigía algo más respecto del conductor".
Aun tomando como seguro que la jubilada no cruzó por la senda peatonal, se aclaró que tomar ese razonamiento como eximente de responsabilidad de la conducta es "bastante extremo".
"Ha dicho una infinidad de veces la Casación que la súbita aparición de un peatón no puede, por regla, reputarse una contingencia imprevisible en el contexto del tránsito urbano de nuestros días. Por lo que el conductor debe estar suficientemente alerta como para sortear esas emergencias, salvo casos excepcionales", agregó.
De todas maneras se aclaró que esa postura no implica quitar de responsabilidad al "peatón distraído", al punto de no exigirle la mínima prudencia, correspondiendo evaluar cada caso.
"No están dadas en el caso esas excepcionales circunstancias que permiten apartarse de la regla del artículo 1.757 del Código Civil y Comercial.
Es que no se comprobó si la víctima cruzó caminando o corriendo, si el conductor tenía la visibilidad obstruida, si el tránsito se encontraba detenido o si ya habían comenzado a avanzar los vehículos. Por el contrario, lo único que pudo acreditarse –que era de noche, llovía y que San Martín es una calle con tráfico vehicular elevado– son cuestiones que no escapan a las vicisitudes normales del tránsito y que, en todo caso, determinan que el automovilista deba tomar mayores recaudos en la conducción", remarcaron.
En ese sentido, sostuvieron que hacía falta un despliegue probatorio adicional que no se quedara con informes periciales "que no aportan gran cosa al esclarecimiento del hecho y mucho menos un par de repreguntas a testigos que ni siquiera estuvieron presentes".
Qué dice el Código Civil
Riesgo. El artículo 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación alude a "hecho de las cosas y actividades riesgosas".
Respuesta. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas o de actividades que sean peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o las circunstancias de su realización.
Dueño y guardián. Según el artículo 1.758, "el dueño y el guardián" son "responsables concurrentes" de ese daño. El guardián ejerce el uso y el control de la cosa u obtiene provecho de ella.