Procesaron a un soldado sospechado de robar bicicletas en el Batallón 181
La Justicia Federal dictó la medida por el delito de encubrimiento, aunque se investigan al menos otros tres hechos.
El Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca procesó, aunque sin prisión preventiva, a un soldado del Batallón de Comunicaciones 181 que está sospechado de robar varias bicicletas del interior del establecimiento militar de nuestra ciudad.
Se trata del soldado voluntario de primera Alan Ariel Rivas, de 26 años, domiciliado en nuestro medio, quien en principio está formalmente imputado del delito de encubrimiento (por receptación dolosa de una cosa proveniente de un delito), aunque se cree que podría estar vinculado a los restantes hechos, todos en perjuicio de otros soldados o militares de la dependencia.
La medida la dispuso el juez Walter López Da Silva, luego de que no se llegara a un acuerdo de suspensión de juicio entre el fiscal acusador y la defensa.
El abogado de Rivas pretendía la realización de tareas comunitarias en una sociedad de fomento y una reparación simbólica de 80.000 pesos en dos cuotas, mientras que el acusador consideraba que la reparación debía ser integral, por un monto de 800.000 pesos, en el cálculo de 4 rodados.
La denuncia, que tramitó ante la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, la había presentado el 25 de octubre del año pasado el general de brigada Manuel Ángel Salguero, comandante de la Tercera División del Ejército.
En el escrito consignó que el 11 de septiembre de 2024, una cabo primero enfermero general lo anotició del faltante de su bicicleta, guardada en el bicicletero del Casino de Suboficiales de la Guarnición Militar, en Florida al 1400.
A partir de esa situación se dieron a conocer los faltantes de otros tres rodados, hechos cometidos en diferentes momentos de 2024 y en perjuicio de dos sargentos y otro suboficial.
Rodado personalizado
A la vinculación del soldado Rivas con los delitos se llegó cuando el propio acusado fue visto por una de las víctimas con su vehículo, que estaba personalizado (le había cambiado cadenas, piñones, shifter, plato palanca y demás) y tenía un valor oscilante en los 4 millones de pesos.
Pese a las restantes sospechas, lo único concreto que se pudo establecer es que Rivas, al menos entre el 22 de marzo y el 1 de noviembre del año pasado, "recibió o adquirió onerosamente -a sabiendas de que provenía de un ilícito- una bicicleta de cuadro marca Venzo RAY 29, armada con componentes personalizadamente colocados por su legítimo dueño".
Las cuatro víctimas coincidieron en que los delitos se cometieron dentro de la Base, en el sector del bicicletero que se encontraba bajo llave.
Y el uniformado que identificó su bicicleta en poder de Rivas le preguntó por qué la tenía en su poder y el soldado le respondió que la había comprado en una feria, que desconocía que era robada y directamente se la devolvió.
Para llegar a procesarlo por encubrimiento, el juez López Da Silva tuvo en cuenta que la bicicleta encontrada en poder del acusado para su desplazamiento diario había sido hurtada del bicicletero de la guarnición militar y que, por otro lado, no aportó ningún recibo, comprobante o documentación sobre la supuesta transacción realizada.
Tampoco aportó datos del presunto vendedor ni en qué lugar exacto la habría comprado.
"No luce verosímil que el encausado hubiese abonado una abultada suma de dinero por el rodado a un desconocido del cual no aportó datos y sin solicitar algún comprobante que demostrara que la adquirió lícitamente", se explicó en el fallo.
"También luce llamativo el hecho de que Rivas hubiese adquirido en su barrio una bicicleta que había sido robada en el mismo lugar en el que se desempeñaba laboralmente", afirmó el juez.
Otro aspecto que asombró fue que si Rivas adquirió la bicicleta de manera "legal" por qué no hizo ninguna alusión al encontrarse con el verdadero dueño del rodado y, a su vez, no se entiende por qué se la devolvió sin ninguna oposición.
"Si bien el imputado restituyó la bicicleta a su legítimo dueño una vez descubierto, tal proceder no neutraliza la antijuridicidad ni la tipicidad del comportamiento, ya que la figura prevista en el artículo 277, inciso 1°, apartado "c" del Código Penal se consuma con la recepción o adquisición de la cosa sabiendo que proviene de un delito", agregó.
En ese mismo sentido, destacó que "la posterior entrega voluntaria solo podrá ponderarse eventualmente a los fines de la graduación de la pena, más no para excluir su responsabilidad".
Por ahora, solo encubrimiento
Procedencia. Para el juez está acreditado que Rivas adquirió la bicicleta, armada con componentes personalizados colocados por su dueño, a sabiendas de que provenía de un delito -o al menos debiendo suponerlo- a una persona que no identificó, sin confeccionar ningún tipo de documentación que acredite la buena fe de su adquisición.
Sospecha. El hecho de no aportar datos del testigo que lo acompañó en la supuestra transacción ni otra información en su ejercicio de defensa "hacen presumir que se mantuvo voluntariamente en la ilicitud de su conducta".
Sin prisión. El juez ordenó el procesamiento pero sin prisión preventiva del acusado al tener en cuenta el tipo de delito y la falta de antecedentes. De todas formas, le trabó un embargo hasta la suma de 2 millones de pesos.
Calificación. La conducta atribuida a Alan Ariel Rivas es el delito de encubrimiento por receptación dolosa, en los términos del artículo 277, inciso 1, apartado "c", del Código Penal.
Reparación. En cuanto a la reparación integral propuesta por la fiscalía (hurto de 4 bicicletas), el juez aclaró que en este expediente, por el momento, lo único probado es la posesión ilegítima de uno de los rodados.